RESÚMENES EJECUTIVOS
El agua del Perú ya tiene dueño — Cuenca Jequetepeque Archivo CUT: 98973-2026 | Entregado por ALA Mantaro, 26 de mayo de 2026
DOCUMENTO 1
Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 1 I Monitoreo de Calidad de Recursos Hídricos — Cuenca Jequetepeque, Época de Estiaje 2023 Entidad: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque Elaborado por: Blga. Katya Fiorella Dávila Bellodas y la Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo Período de ejecución: 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2023 CUT: 278776-2023
La Autoridad Nacional del Agua ejecutó el primer monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales en la Unidad Hidrográfica Jequetepeque correspondiente al año 2023, durante época de estiaje. Se evaluaron 26 de 27 puntos de muestreo distribuidos a lo largo de la cuenca, incluyendo ríos principales, tributarios y lagunas alto-andinas (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 3).
Los resultados revelaron múltiples incumplimientos de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM). El parámetro pH no cumple la Categoría 4-E1 en tres puntos correspondientes a las Lagunas Alto Perú (LAltp1, LAltp3 y LAltp2), vinculados a la geología de la zona circundante y a la presencia de minería informal identificada en el área (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 9). Los sulfatos superan el ECA Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina (punto QMina1) y en la Quebrada Ojos (QOjos1), cuencas donde opera la Unidad Minera Sipán de Compañía Minera ARES S.A.C. (RUC: 20192779333), titular de autorizaciones de vertimiento hacia esas mismas quebradas (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). El manganeso excede el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QOjos1 y QMina1, y el informe advierte expresamente que "en la Quebrada Mina solo se cuenta con un punto de monitoreo ubicado después del vertimiento autorizado V-2, por lo que se debería de contar con un punto de monitoreo aguas arriba" para determinar la causalidad (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). Los coliformes termotolerantes superan los ECAs en tres puntos, y la conductividad y los sólidos totales disueltos incumplen la Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina.
El hallazgo estructural más relevante es que el monitoreo confirma presencia simultánea de vertimientos industriales autorizados de Compañía Minera ARES S.A.C. hacia las Quebradas Ojos y Minas, y excedencias de sulfatos, manganeso y conductividad en esas mismas quebradas, sin que exista punto de control aguas arriba del vertimiento V-2 que permita discriminar la contaminación de origen antrópico de la geológica natural.
DOCUMENTO 2
Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 1 Monitoreo de Calidad de Recursos Hídricos Superficiales — UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025 Entidad: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque Elaborado por: Blga. Katya Fiorella Dávila Bellodas e Ing. Franklin Barboza Mestanza Período de ejecución: 15 al 24 de julio de 2025 CUT: 216405-2025 | Clave de autenticidad: B900A764
La Autoridad Nacional del Agua ejecutó el monitoreo de calidad de recursos hídricos de la Unidad Hidrográfica 13774 correspondiente al año 2025, en época de estiaje, evaluando 26 de 27 puntos activos. Los análisis fueron realizados por el laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL con registro N.° LE-002 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 3).
Los resultados documentan incumplimientos que se repiten y agravan respecto al monitoreo de 2023. El arsénico supera el ECA Categoría 1-A2 en el punto QLlama2, ubicado en la Quebrada Llamayoc, cuenca alta adyacente a la zona de operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (Campamento Huandoy Yanacocha), que descarga hacia el punto de muestreo QShil1 en la Quebrada Shilamayo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 5). Los parámetros aluminio, cadmio y hierro incumplen el ECA Categoría 1-A2 en el punto QMina2 de la Quebrada Minas, cuenca con vertimientos autorizados de Compañía Minera ARES S.A.C. La conductividad eléctrica y los sólidos totales disueltos superan el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QMina1, QMina2 y QShil1, y los sulfatos incumplen el mismo estándar en QMina1 y QShil1 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 6). El pH supera el rango ECA en múltiples puntos de las Lagunas Alto Perú y en los puntos río abajo de la zona de influencia de Minera Yanacocha S.R.L. (RJeque9, RJeque10, RJeque11). El manganeso supera el ECA Categoría 1-A2 en QOjos1, QMina1 y QMina2.
El informe recomienda buscar fuentes contaminantes y ampliar el monitoreo hacia fuentes identificadas pero no controladas. La comparación con el monitoreo de 2023 evidencia que los incumplimientos en las Quebradas Ojos, Minas y Shilamayo son sistemáticos y no corresponden a eventos puntuales, lo que es relevante para la determinación de responsabilidades bajo los artículos 304° y 377° del Código Penal.
DOCUMENTO 3
Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca CUT: 163400-2023 | Clave de autenticidad: AC981BEB Fecha: 20 de junio de 2024
La ANA prorrogó a favor de Compañía Minera ARES S.A.C. la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la planta de tratamiento del campamento de la Unidad Minera Sipán, por un volumen de 4,438 m³/año (0.14 l/s) hacia la Quebrada Ojos, con vigencia de tres años computados desde el 25 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2026 (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 1°). La prórroga se otorga en continuidad de la cadena autorizativa iniciada con la R.D. N.° 220-2014-ANA-DGCRH del 11 de marzo de 2014 y prorrogada sucesivamente mediante R.D. N.° 271-2016-ANA-DGCRH y R.D. N.° 109-2021-ANA-DCERH (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, considerandos).
Las obligaciones impuestas incluyen el pago de retribución económica por el volumen autorizado, la realización de análisis de calidad del agua del efluente y del cuerpo receptor Quebrada Ojos, y el reporte a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL) de la ANA (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 3°). El incumplimiento de estas condiciones constituye causal de revocatoria conforme al artículo 144.1 del Reglamento de la Ley N.° 29338.
Este documento acredita que el Estado peruano ha autorizado sistemáticamente desde 2014 el vertimiento de efluentes industriales de la Unidad Minera Sipán hacia la Quebrada Ojos, la misma donde el Informe Técnico ANA N.° 0062-2025 documenta excedencias reiteradas de manganeso, que la empresa atribuye a condiciones naturales sin que la ANA cuente con punto de control aguas arriba para verificarlo.
DOCUMENTO 4
Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca CUT: 269537-2023 | Clave de autenticidad: 2E580216 Fecha: 17 de octubre de 2024
La ANA prorrogó a favor de Compañía Minera ARES S.A.C. la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2 de la Unidad Minera Sipán, por un volumen anual total de 3,784,320 m³ hacia las Quebradas Ojos y Minas, con vigencia de tres años computados desde el 16 de marzo de 2024 (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, art. 1° y 2°). La cadena autorizativa de vertimiento industrial se origina en la R.D. N.° 072-2014-ANA-DGCRH y ha sido prorrogada en 2019, 2021 y 2023 (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, considerandos).
El volumen autorizado de 3,784,320 m³/año de efluentes industriales equivale a más de cuatro millones de litros diarios descargados hacia las Quebradas Ojos y Minas. Las obligaciones incluyen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por D.S. N.° 010-2010-MINAM para descargas de actividades minero-metalúrgicas, la medición de caudal, y el reporte en SIMCAL (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, art. 3°). El titular está obligado a facilitar las labores de supervisión y fiscalización de la ANA.
La coexistencia de esta autorización de vertimiento industrial con los incumplimientos documentados en los Informes Técnicos ANA N.° 0048-2023 y N.° 0062-2025 en las mismas Quebradas Ojos y Minas, sin punto de control aguas arriba del vertimiento V-2, configura la condición de incertidumbre probatoria que el Informe Técnico ANA N.° 0066-2025 reconoce explícitamente al recomendar instalar ese punto de control.
DOCUMENTO 5
Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1 Supervisión a la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Campamento, Quebrada Ojos, Llapa, San Miguel, Cajamarca CUT: 92792-2025 | Clave de autenticidad: BAF0FDAA Supervisión realizada: 22 de mayo de 2025 Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, ALA Jequetepeque
La ALA Jequetepeque ejecutó supervisión regular programada en el PLANEFA sobre el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH que autoriza el vertimiento doméstico de la Unidad Minera Sipán. Durante la supervisión se registró un caudal de vertimiento de 0.88 l/s, verificándose que el reporte de caudal anual acumulado cumple con el volumen autorizado. Compañía Minera ARES S.A.C. acreditó el pago de retribución económica correspondiente al período 25.10.2024-24.10.2025 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3).
Sin embargo, el análisis de los reportes SIMCAL del período agosto de 2024 a abril de 2025 revela que el parámetro pH excede los Estándares de Calidad Ambiental en el reporte de ensayo de enero de 2025 en el punto de control TS, ubicado aguas arriba del vertimiento E-7 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3). El informe señala que esta excedencia no estaría influenciada por el vertimiento doméstico VD, pero no determina su origen.
Este hallazgo es relevante porque confirma que el cuerpo receptor Quebrada Ojos presenta alteraciones de calidad incluso en puntos ubicados aguas arriba de los vertimientos autorizados, lo que refuerza la necesidad de investigar fuentes no identificadas ni autorizadas en la cuenca alta.
DOCUMENTO 6
Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1 Supervisión a la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2, Quebradas Ojos y Minas, Llapa, San Miguel, Cajamarca CUT: 92792-2025 | Clave de autenticidad: FC125503 Supervisión realizada: 22 de mayo de 2025 Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, ALA Jequetepeque
La ALA Jequetepeque ejecutó supervisión regular sobre el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH, que autoriza el vertimiento industrial de la Unidad Minera Sipán. El análisis de los reportes SIMCAL revela una secuencia de incumplimientos de los ECA para Agua en múltiples puntos de control durante todo el período auditado.
En el punto E-3, los parámetros manganeso total y pH superan el ECA establecido por D.S. N.° 002-2008-MINAM en los meses de abril, mayo y junio de 2024; cadmio total, hierro total y manganeso total exceden los ECA en octubre y diciembre de 2024; y cadmio total, hierro total, manganeso total y pH superan los ECAs en enero, febrero y marzo de 2025. En el punto PCQ02, el manganeso total supera los ECAs en abril, mayo y junio de 2024; en octubre, noviembre y diciembre de 2024; y en enero, febrero y marzo de 2025. En el punto TS, el manganeso total supera los ECAs en septiembre de 2024 y el pH en enero de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 4-5).
Ante estas excedencias, Compañía Minera ARES S.A.C. argumentó que los incumplimientos corresponden a condiciones naturales de la zona y que entre el punto de vertimiento E-7 y el punto PCQ02 existen dos afluentes naturales (A-1 y A-2) a 220 y 240 metros aguas abajo del vertimiento que introducen carga adicional (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 5). El propio informe reconoce que "no se cuenta con un punto de control aguas arriba del vertimiento V-2" que permita verificar o refutar esta afirmación, y recomienda a la ANA establecerlo en su red de monitoreo (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 6).
Esta omisión de punto de control aguas arriba, reconocida oficialmente por la ANA, ha permitido que Compañía Minera ARES S.A.C. justifique durante dos años consecutivos los incumplimientos en cadmio, hierro, manganeso y pH como fenómenos naturales, sin que el Estado pueda refutar esa afirmación con datos propios. La ausencia de ese punto de monitoreo no es fortuita: es la misma condición identificada en el Informe Técnico ANA N.° 0048-2023 y nunca corregida.
DOCUMENTO 7
Acta de Supervisión ARES I Supervisión regular a Compañía Minera ARES S.A.C. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Llapa, San Miguel, Cajamarca Generado: 27 de mayo de 2025 (metadato de creación PDF: Aspose)
Este documento es el Acta de Inspección correspondiente al vertimiento doméstico de la Unidad Minera Sipán, que se incorpora como Anexo N.° 2 del Informe Técnico ANA N.° 0065-2025. El texto no es extraíble mediante procesamiento digital (archivo generado como imagen sin capa de texto), por lo que su contenido específico debe consultarse directamente en el original. Forma parte del conjunto probatorio que documenta la supervisión del 22 de mayo de 2025 ejecutada por la ALA Jequetepeque sobre los compromisos de Compañía Minera ARES S.A.C. bajo la Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH.
El acta tiene valor probatorio autónomo como documento de campo con firma del supervisor y del representante de la empresa, y puede solicitarse en texto legible mediante nueva solicitud AIP dirigida a la ALA Jequetepeque, citando el CUT 92792-2025.
DOCUMENTO 8
Acta de Supervisión ARES II Supervisión regular a Compañía Minera ARES S.A.C. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán — Vertimiento Industrial, Llapa, San Miguel, Cajamarca Generado: 27 de mayo de 2025 (metadato de creación PDF: Aspose)
Este documento es el Acta de Inspección correspondiente al vertimiento industrial, incorporada como Anexo N.° 1 del Informe Técnico ANA N.° 0066-2025. Al igual que el Acta I, el archivo no contiene capa de texto extraíble, pero su existencia es acreditada por el propio informe técnico que la referencia como anexo. Documenta la diligencia de campo del 22 de mayo de 2025 en la Unidad Minera Sipán con presencia del supervisor de la ALA Jequetepeque y personal de Compañía Minera ARES S.A.C., en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH.
Para obtener versión legible en texto, la vía es una solicitud AIP complementaria a la ALA Jequetepeque citando el CUT 92792-2025 y el Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM como referencia.
BIBLIOGRAFÍA
Andía Velayarce, M. (2026, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, CUT: 86036-2026 [clave: 32480A48]. Administración Local de Agua Mantaro — ANA.
Andía Velayarce, M. (2026, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, CUT: 90882-2026 [clave: 7A00362D]. Administración Local de Agua Mantaro — ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2024, 20 de junio). Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH. CUT: 163400-2023 [clave: AC981BEB]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Autoridad Nacional del Agua. (2024, 17 de octubre). Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH. CUT: 269537-2023 [clave: 2E580216]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Dávila Bellodas, K. F., y Fernández Montalvo, L. J. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB. I Monitoreo de Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque, año 2023. CUT: 278776-2023. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque — ANA.
Dávila Bellodas, K. F., y Barboza Mestanza, F. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB. Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, año 2025. CUT: 216405-2025 [clave: B900A764]. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque — ANA.
Fernández Montalvo, L. J. (2025, 19 de junio). Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: BAF0FDAA]. Administración Local de Agua Jequetepeque — ANA.
Fernández Montalvo, L. J. (2025, 20 de junio). Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: FC125503]. Administración Local de Agua Jequetepeque — ANA.
Iglesias Salas, J. A. (2026, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. CUT: 98973-2026 [clave: BA86CD9F]. Administración Local de Agua Mantaro — ANA.
Ministerio del Ambiente del Perú. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, arts. 79°, 80°, 82°. Diario Oficial El Peruano.
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