viernes, 8 de mayo de 2026

RD N.° 0298-2022-ANA-AAA.CF- Empresa Minera Los Quenuales S.A.

 RD N.° 0298-2022-ANA-AAA.CF Fecha: 16 de marzo de 2022 | Director: Ing. Pantalión Huachaní Mayta (firma digital) CUT N.° 20477-2022

TITULAR: Empresa Minera Los Quenuales S.A. | RUC N.° 20332907990 Apoderado: Manuel Ángel Martínez Silva (DNI N.° 07480548) Domicilio: Pasaje Los Delfines N.° 159, Piso 8, Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima Correos: manuel.martinez@glencore.com.pe / carolina.canelo@glencore.com.pe (Vinculación Glencore confirmada por correos institucionales)

PROYECTO: Unidad Minera Casapalca Ubicación: Distritos Chicla y San Mateo de Huanchor, Provincia Huarochirí, Lima

NATURALEZA DEL ACTO: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios — no es autorización de uso de agua

POZOS AUTORIZADOS (cuatro perforaciones):

CódigoTipoDiámetro perf.Diámetro entubadoProfundidadEsteNorte
PZP-01Piezómetro4.8" (121.90 mm)1.25" (31.8 mm)110 m365,8348,713,289
PZP-02Piezómetro4.8" (121.90 mm)1.25" (31.8 mm)50 m365,0118,716,787
P-01Pozo exploratorio12" (304.80 mm)8" (203.20 mm)50 m365,0108,716,803
P-02Pozo exploratorio12" (304.80 mm)8" (203.20 mm)110 m365,8318,713,263

Plazo: 120 días calendario Expediente técnico: elaborado por Piteau Associates Perú S.A.C. (R.D. N.° 074-2017-ANA-DARH)

INSTRUMENTO AMBIENTAL: Primera Modificación del EIA de la Unidad Minera Casapalca, aprobada mediante RD N.° 188-2019-SENACE-PE/DEAR (29.11.2019)

TÍTULO TERRITORIAL: Escritura de cesión de uso minero y servidumbre otorgada por CC San Mateo de Huanchor a favor de Los Quenuales + múltiples partidas registrales SUNARP (Lotes A y B, Hacienda Casapalca, Fundo Rústico Bellavista, Túnel Grathon Lote B)

NOTA RESOLUTIVA EXPRESA (Art. 3°): "La presente resolución no autoriza el uso del recurso hídrico, ni constituye derecho de uso de agua."


HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:

H1 — Primer acto de agua subterránea del corpus: categoría jurídica distinta. Todos los documentos anteriores del corpus involucran agua superficial (ríos, quebradas, lagunas). Este es el primer acto sobre agua subterránea. El régimen aplicable es el Art. 80.2 del Reglamento de la Ley N.° 29338, que regula estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con plazo máximo de 30 días hábiles. La resolución se emite 36 días después de la solicitud (08.02.2022 → 16.03.2022), dentro del plazo legal. Es el único acto del corpus que cumple el plazo normativo sin excederlo.

H2 — Glencore/Los Quenuales en cuenca Rímac-afluente: actor ya documentado en corpus con nueva cuenca. El resumen ejecutivo de sesiones anteriores identificó a Glencore (Sociedad Minera Corona S.A.) en Yauricocha, Yauyos, cuenca Huaura, con cinco piezómetros tramitados en dos expedientes paralelos. Este documento registra a la subsidiaria Los Quenuales S.A. en la Unidad Minera Casapalca, Huarochirí, sistema Rímac. Glencore opera ahora en dos cuencas distintas documentadas en el corpus mediante dos empresas distintas: Corona (Yauyos/Huaura) y Quenuales (Huarochirí/Rímac). Ambas tramitadas ante la misma AAA Cañete-Fortaleza sin evaluación acumulada entre ellas.

H3 — EIA de 2019 (Primera Modificación) como instrumento para perforación de agua subterránea en 2022. El instrumento ambiental es la Primera Modificación del EIA aprobada en noviembre de 2019, tres años antes de esta autorización. A diferencia de los casos anteriores del corpus con EIA de 9 años (Santa Luisa) o Constancias de Aprobación Automática, este caso presenta un EIA relativamente reciente. Sin embargo, corresponde verificar si la Primera Modificación del EIA contempló específicamente los estudios de agua subterránea o si esa actividad quedó incorporada por extensión. El documento no lo precisa.

H4 — Declaración expresa de no-autorización de uso: transparencia procesal inusual. El Art. 3° establece explícitamente que la resolución no autoriza uso del recurso hídrico ni constituye derecho de uso. Es el único documento del corpus que incluye esta aclaración expresa en el resolutivo. La razón es que el régimen de estudios de disponibilidad hídrica (Art. 80.2) es un acto previo a la licencia o autorización de uso: autoriza solo la perforación para medir, no la extracción para operar. La aclaración impide que Los Quenuales use esta resolución como título de uso. Contrasta con el corpus de autorizaciones de exploración donde el agua captada se usa efectivamente en perforación diamantina sin que se establezca un límite equivalente.

H5 — Piteau Associates como empresa consultora habilitada por ANA. El expediente técnico fue elaborado por Piteau Associates Perú S.A.C. bajo la R.D. N.° 074-2017-ANA-DARH, que acredita su habilitación ante ANA para este tipo de estudios. Es la primera vez que el corpus registra una empresa consultora de hidrogeología con habilitación ANA identificada por nombre. El estudio fue elaborado por un tercero especializado, distinto a la empresa minera. Eso representa una cadena técnica diferente a la de los otros expedientes del corpus, donde la memoria descriptiva es presentada directamente por la empresa administrada o sus abogados.

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