RD N.° 725-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Fecha: 05 de diciembre de 2013 | Director: Ing. José Genaro Musayón Ayala CUT N.° 46074-2013
NATURALEZA DEL ACTO: Resolución sancionadora — procedimiento administrativo sancionador (PAS)
INFRACTOR: Luis Medrano Guerra Gonzales (persona natural) Empresa vinculada: no identificada con precisión en el expediente
HECHOS IMPUTADOS — Río Chillón, Carabayllo, Lima: Extracción de material de acarreo en el cauce del río Chillón, sectores La Isleta y San Isidro Chacra Cerro Alto, sin autorización de la Autoridad de Aguas. Inspección realizada el 15 de agosto de 2013. La inspección constató: alteración del cauce natural, depresiones de aproximadamente 3 metros de desnivel, maquinaria instalada, sarandas, silo, pozo de agua subterránea no autorizado. Riesgo de desborde hacia ambas márgenes en temporada de lluvias.
INFRACCIONES IMPUTADAS — Art. 277 Reglamento Ley N.° 29338: Literal b: uso de agua sin autorización Literal f: alteración del cauce natural del río Literal p: destrucción del enrocado (defensa ribereña)
SANCIÓN IMPUESTA: Multa: 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Plazo de pago: 10 días calendario desde notificación Cuenta corriente BN N.° 0000877174 Obligación adicional: restitución al estado anterior de la infracción
CALIFICACIÓN DE GRAVEDAD: La AAA calificó la infracción como "grave leve" aplicando el principio de razonabilidad del Art. 278.3 del Reglamento, considerando: ausencia de daño a la salud, beneficio económico obtenido por el infractor, daños al enrocado, sin impacto ambiental documentado, sin gasto estatal incurrido a la fecha.
FIRMANTE: Ing. José Genaro Musayón Ayala — Director AAA Cañete-Fortaleza (Director distinto a los cinco identificados en el Hallazgo 5 de sesión anterior — ver H3 abajo)
HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:
H1 — Documento de naturaleza distinta: primer PAS del corpus. Todos los documentos anteriores del corpus son actos de otorgamiento. Este es el primer procedimiento sancionador analizado. Tiene valor metodológico: demuestra que la AAA Cañete-Fortaleza sí tiene capacidad sancionadora activa contra usuarios no autorizados. El patrón de no sancionar a empresas mineras no se explica por ausencia de capacidad institucional.
H2 — Cuenca Chillón incorporada al corpus vía PAS. El río Chillón ya figuraba en el corpus como cuenca con autorización a Volcan Compañía Minera S.A.A. (UEA Ticlio). Este documento acredita que ANA también ejerce control sancionador sobre el mismo río. La cuenca Chillón tiene así doble intervención documentada: otorgamiento a empresa minera y sanción a persona natural. Asimetría relevante.
H3 — Sexto director identificado en el corpus. El Ing. José Genaro Musayón Ayala firma en diciembre de 2013, antes que Osorio Valencia (mayo 2014, Documento 1 de esta sesión). El período documentado del corpus se extiende ahora al menos hasta 2013. Musayón Ayala es el director más antiguo registrado. El patrón institucional tiene una línea de continuidad que precede a los cinco directores del Hallazgo 5.
H4 — Estándar de inspección físico-técnico documentado. El Informe Técnico N.° 036-2013 describe una diligencia de inspección con verificación in situ: medición de desniveles, identificación de maquinaria, documentación de riesgo hidrológico. Este nivel de rigurosidad técnica en PAS contrasta con la ausencia de inspección previa documentada en los expedientes de otorgamiento del corpus. ANA inspecciona para sancionar; no inspecciona antes de autorizar.
H5 — Error de calificación jurídica reconocido en el mismo expediente. El Informe Legal N.° 180-2013 de la ALA Chillón Rímac Lurín incluyó como infracción "extracción de material de acarreo sin autorización municipal", lo cual la propia AAA corrigió señalando que eso no constituye infracción a la Ley N.° 29338. ANA corrigió un error de su propia unidad desconcentrada dentro del mismo expediente. Confirma el patrón de error interno ya documentado.
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