domingo, 24 de mayo de 2026

El río habló, y un tribunal peruano lo escuchó

El río habló, y un tribunal peruano lo escuchó


El 29 de agosto de 2024, la Sala Civil de Loreto hizo historia.

Una mujer del pueblo indígena Kukama, Mariluz Canaquiri Murayari, presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, llevó a los tribunales una demanda que parecía imposible: que el Estado peruano reconociera al río Marañón y sus afluentes como titular de derechos.

No como un recurso. No como un bien del Estado. Como un ser vivo con derechos propios.

La Sala Civil de Loreto, en segunda instancia, confirmó esa decisión.

El río Marañón tiene ahora, según la justicia peruana, derecho a fluir libremente, derecho a un ecosistema sano, derecho a la biodiversidad, derecho a ser restaurado, y derecho a tener guardianes que lo representen y defiendan.

¿Por qué llegaron a los tribunales? Porque el Oleoducto Norperuano de Petroperú ha derramado petróleo en el Marañón más de 474 veces entre 2000 y 2019. El 65% de esos derrames fue por corrosión y fallas operativas de la propia empresa — no por terceros, como siempre alegaba Petroperú. Y la empresa nunca actualizó su Plan de Adecuación Ambiental, pese a que el OEFA se lo exigió desde 2016.

El tribunal fue más lejos todavía. Ordenó que el Estado — incluyendo el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la propia ANA — sean nombrados guardianes, defensores y representantes del río Marañón. Y que Petroperú actualice en seis meses su Instrumento de Gestión Ambiental con evaluación integral de impactos y consulta previa a las comunidades indígenas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había abierto ese camino en su Opinión Consultiva OC-23/17 al señalar que el derecho al medio ambiente sano protege ríos, bosques y mares como intereses jurídicos en sí mismos, independientemente del riesgo a personas individuales.

¿Por qué esto importa para Lima y Lurín?

Porque el Marañón es la misma cuenca donde Minera Yanacocha tiene licencias por más de 30 millones de metros cúbicos de agua al año. La misma cuenca donde la ANA otorgó derechos hídricos sin evaluar el impacto acumulativo sobre las poblaciones que dependen del río. Y la misma lógica que aplico al Marañón aplica al río Lurín: si un tribunal peruano ya reconoció que un río tiene derecho a fluir libre de contaminación, ¿con qué autoridad moral la ANA permite que data centers operen sobre el acuífero Lurín sin licencia de agua, sobre una cuenca declarada de interés nacional?

Los derechos del agua no son un argumento filosófico. Ya son jurisprudencia peruana.

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