Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 129-2013-ANA-AAA.CF CUT N.° 11102 | Fecha: 29 de mayo de 2013 | Lugar: Huaral
¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?
Este documento no otorga un derecho nuevo. Es una resolución de corrección de errores materiales sobre la RD N.° 096-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (16.05.2013), que había extinguido la licencia de Perubar S.A. y otorgado una nueva licencia con fines mineros a favor de Minera Los Quenuales S.A. La RD N.° 129-2013 integra y rectifica ese acto anterior en dos puntos específicos.
LOS DOS ERRORES CORREGIDOS
Error 1 — Omisión de coordenadas: la resolución original no consignó las coordenadas del punto de captación, incumpliendo el Memorándum N.° 0131-2011-ANA-DARH. La corrección integra las coordenadas UTM (WGS 84): Este 362,629 / Norte 8,708,233 N.
Error 2 — Entidad registral incorrecta: el Artículo 3° de la resolución original ordenó que la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín inscribiera la extinción y el nuevo otorgamiento en el RADA. Esa instrucción era incorrecta: quien inscribe en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua es la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, no la ALA local. La corrección rectifica el artículo tercero para asignar esa función a la entidad competente.
QUIÉN FIRMÓ
Director(e): Ing. José Genaro Musayón Ayala — AAA Cañete-Fortaleza. V°B° Subdirector de Administración de Recursos Hídricos: Edilberto Acosta Aguilar (SDARH(e)). V°B° Jefe del Área Legal: Dr. Alberto Alejandro Rivera Cabrera. Informe Legal N.° 149-2013-ANA-AAA.CF.SDAJ.ARC: opinión jurídica favorable. Fundamento legal de la corrección: Art. 201 de la Ley N.° 27444 (errores materiales o aritméticos rectificables de oficio en cualquier momento) y Art. 172 del Código Civil (aplicación supletoria).
LO QUE EL DOCUMENTO REVELA MÁS ALLÁ DE LA CORRECCIÓN FORMAL
Este es el cuarto documento del corpus que involucra a Minera Los Quenuales S.A. (Glencore). La licencia original (RD N.° 096-2013) que este acto corrige es un acto de transferencia de derechos: extinguió la licencia de Perubar S.A. —empresa del sector papelero/industrial— y otorgó una nueva licencia a Los Quenuales con fines mineros sobre la misma fuente. El corpus no contiene la RD N.° 096-2013 como documento primario, pero este acto la integra y la hace parte del expediente.
El error de coordenadas en la resolución original es relevante por lo que implica institucionalmente: ANA otorgó una licencia minera sin consignar en el acto formal el punto exacto de captación. Sin coordenadas, la licencia no puede ser fiscalizada en terreno, no puede ser contrastada con otros derechos sobre la misma fuente, y no puede ser inscrita válidamente en el RADA. El error fue detectado y corregido trece días después de emitida la resolución original —lo que sugiere revisión interna posterior al acto, no control previo.
El error de entidad registral es igualmente significativo: una ALA local no tiene competencia para inscribir derechos en el RADA nacional. Que ese error figure en el texto resolutivo de la resolución original indica que quien redactó el artículo tercero desconocía o ignoró las competencias institucionales básicas del sistema de gestión hídrica.
CONEXIÓN CON EL CORPUS ACUMULADO
Los Quenuales S.A. (Glencore/Suiza) aparece en el corpus en dos contextos distintos: como titular de autorización de estudios de agua subterránea en Rímac (Doc. 18, Sesión 3) y ahora como beneficiaria de una licencia transferida desde Perubar S.A. en la cuenca Chillón. La cuenca Chillón es nueva en el corpus de Glencore/Quenuales: hasta la Sesión 3, sus derechos documentados cubrían Huaura (Corona) y Rímac (Quenuales/Casapalca). Este documento agrega Chillón como tercera cuenca con presencia de Glencore, aunque sea mediante un acto de corrección y no un otorgamiento directo.
El error de coordenadas en un acto de transferencia de licencia replica el patrón de errores materiales documentado a lo largo del corpus: en las tres sesiones anteriores se identificaron nueve inconsistencias de este tipo. Este documento es el décimo error material del corpus acumulado.
Musayón Ayala y Acosta Aguilar aparecen juntos nuevamente: mismo binomio director/subdirector que en el Doc. 1 de esta sesión (RD N.° 230-2013, Orion S.A.C., julio 2013). Este documento es de mayo 2013, dos meses anterior. Confirma que ambos funcionarios trabajaban en tándem desde el inicio del período documentado.
EN LENGUAJE CIUDADANO
El Estado le transfirió a una empresa minera (Los Quenuales, del grupo suizo Glencore) una licencia de agua que antes tenía otra empresa, pero olvidó escribir en el documento oficial en qué punto exacto del río se iba a captar el agua. Sin ese dato, nadie puede verificar en campo si la empresa está usando el agua donde dijo que la usaría. Catorce días después, publicaron una corrección. También descubrieron que habían mandado el trámite de registro al organismo equivocado. Dos errores básicos en un solo acto. No hubo sanción ni responsabilidad. Solo una fe de erratas.
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