FICHA TÉCNICA
RD N.° 0866-2024-ANA-AAA.CF, Huaral, 05 de agosto de 2024. CUT: 164898-2023. Emisor: AAA Cañete-Fortaleza, Director (e) Abner Zavala Zavala. Administrada: Sociedad Minera Corona S.A., RUC N.° 20217427593, apoderado Danilo Guevara Cotrina. Naturaleza del acto: rectificación de error material en la RD N.° 523-2024-ANA-AAA.CF del 20/05/2024.
RECONSTRUCCIÓN DE LA CADENA CORONA-GLENCORE EN YAURICOCHA
Con este documento, la cadena completa de resoluciones de Sociedad Minera Corona S.A. en Yauricocha queda así reconstruida en orden cronológico.
RD N.° 523-2024-ANA-AAA.CF (20/05/2024): autorización original de tres piezómetros en la UA Yauricocha (erróneamente denominada Ex UA en ese acto). ALA notificada: Mala Omas Cañete.
RD N.° 0866-2024-ANA-AAA.CF (05/08/2024), este documento: rectificación del nombre de la unidad minera de Ex UA a UA Yauricocha. ALA notificada: Mala Omas Cañete.
RD N.° 0944-2024-ANA-AAA.CF (21/08/2024), Documento 12 del corpus: segunda autorización de dos piezómetros adicionales en la misma UA Yauricocha. ALA notificada: Huaura.
RD N.° 1419-2024-ANA-AAA.CF, ya en el resumen ejecutivo de sesión anterior: rectificación de la RD N.° 0944-2024.
HALLAZGOS ESTRATÉGICOS PARA EL EXPEDIENTE QNM
Hallazgo A - Glencore-Corona tiene en Yauricocha cinco piezómetros autorizados en 2024 mediante dos expedientes administrativos paralelos e independientes. La RD N.° 523-2024 autorizó tres piezómetros y la RD N.° 0944-2024 autorizó dos más, ambas en la misma unidad minera, ambas tramitadas ante la misma AAA Cañete-Fortaleza en el mismo año, sin que ningún documento acredite que ANA evaluó el impacto acumulado de los cinco piezómetros sobre el mismo acuífero. Los expedientes fueron tramitados por separado como si fueran proyectos independientes.
Hallazgo B - Las dos autorizaciones de piezómetros en Yauricocha fueron notificadas a ALAs distintas. La RD N.° 523-2024 notificó a la ALA Mala Omas Cañete, mientras que la RD N.° 0944-2024 notificó a la ALA Huaura. Que dos autorizaciones sobre la misma unidad minera en el mismo distrito de Alis, Yauyos, sean asignadas a ALAs distintas indica una superposición de competencias territoriales dentro de la propia AAA Cañete-Fortaleza que no fue resuelta antes de otorgar los derechos. Esa inconsistencia es un vicio procedimental adicional documentado con fuente adversa.
Hallazgo C - El error en esta resolución fue introducido por la propia empresa. La parte considerativa de la RD N.° 0866-2024 establece expresamente que fue la empresa quien identificó su unidad minera como Ex UA Yauricocha en la solicitud, y que ese error se trasladó al informe técnico, al informe legal y a la resolución directoral completa. Es decir, ANA copió sin verificación independiente la denominación errónea proporcionada por la empresa administrada. Ese mecanismo de traslado acrítico de información de parte al acto administrativo es exactamente el tipo de déficit de control que el Expediente QNM argumenta como patrón institucional.
Hallazgo D - Cuarto error material de la AAA Cañete-Fortaleza en el corpus. Los errores rectificados en documentos de esta sesión son: RD N.° 1229-2014 (coordenadas de Anglo American), RD N.° 1089-2024 (año de expediente y ALA de Alcon Silver), RD N.° 0944-2024 ya rectificada por RD N.° 1419-2024 (Corona, piezómetros), y ahora esta RD N.° 0866-2024 (nombre de la unidad minera de Corona). Cuatro rectificaciones de error material en catorce documentos analizados equivale a una tasa de error del 28.5% en los actos administrativos de esta autoridad sobre bienes nacionales de uso prioritario.
SÍNTESIS PARA EL BLOG
En 2024, la Autoridad Nacional del Agua autorizó a Sociedad Minera Corona S.A., del grupo suizo Glencore, la perforación de cinco pozos de estudio en su mina Yauricocha en Yauyos, Lima, a través de dos expedientes administrativos separados que nunca fueron evaluados en conjunto. Uno de esos expedientes tuvo que ser rectificado porque la empresa misma identificó mal su propia unidad minera en la solicitud, y ANA trasladó ese error a la resolución sin verificarlo. Esto no es un detalle menor: revela que la autoridad responsable de proteger el agua nacional procesa las solicitudes mineras sin contrastar la información básica que las empresas presentan.
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