Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 0015-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T CUT N.° 85210-2022 | Fecha: 24 de enero de 2024 | Lugar: Tumbes Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Tumbes
RELACIÓN CON EL DOCUMENTO ANTERIOR
Este documento comparte el mismo CUT (85210-2022), el mismo expediente, el mismo solicitante (UESST-OTASS), el mismo titular extinto (Empresa Aguas de Tumbes S.A.) y el mismo fundamento legal (DS N.° 022-2016-MINAGRI) que el Documento 14 (RA N.° 0001-2024). Es el segundo acto de una secuencia de transferencias múltiples sobre diferentes pozos del mismo acuífero. Ambas resoluciones fueron emitidas por el mismo funcionario, Edward Wilmer Silva Medina, con 19 días de diferencia.
¿QUÉ DIFERENCIA A ESTE ACTO DEL ANTERIOR?
La diferencia es técnica y geográfica, no estructural. Mientras el Documento 14 (RA N.° 0001-2024, 05/01/2024) transfirió un pozo ubicado en el distrito de Pampas de Hospital con caudal de 21 l/s y volumen de 220,752 m³/año, este documento transfiere un pozo diferente, ubicado en el distrito de San Juan de La Virgen, con las siguientes características:
Fuente: Acuífero Galería Filtrante, subterráneo. Punto de captación: UTM (WGS 84) Zona 17, Este 562,867 / Norte 9,599,133 —diferente al del Documento 14 (Este 562,364 / Norte 9,592,215). Caudal: 20 l/s. Régimen de explotación: 8 horas por día. Volumen asignado: 210,240 m³/año. Informe técnico de sustento: N.° 0021-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T/RMS (19 días posterior al IT N.° 0003-2024 del Documento 14).
CUANTIFICACIÓN ACUMULADA DE LA TRANSFERENCIA TUMBES
Los Documentos 14 y 15 documentan dos pozos distintos del mismo acuífero galería filtrante de Tumbes transferidos al organismo estatal UESST-OTASS en enero de 2024. La suma de los volúmenes transferidos en estos dos actos es: 220,752 + 210,240 = 430,992 m³/año. Ambos tienen eficacia anticipada al mismo mes —noviembre de 2018— y se basan en el mismo acta de reunión virtual del 31/10/2023. La resolución original de la que emanan (RA N.° 0198-2005 GR TUMBES-DRAT-ATDRT) es extinguida en ambos casos, lo que indica que esa resolución de 2005 cubría al menos dos pozos distintos sobre el mismo acuífero con un volumen total de al menos 430,992 m³/año.
EL PATRÓN ACUMULADO DE TRANSFERENCIAS MÚLTIPLES
El hecho de que la misma resolución original (RA N.° 0198-2005) sea extinguida dos veces en dos resoluciones separadas dentro del mismo mes merece atención. Hay dos interpretaciones posibles: la primera es que la resolución de 2005 cubría múltiples pozos y cada traspaso se procesa individualmente; la segunda es que existe un error registral al extinguir el mismo derecho en dos actos distintos. El corpus no contiene resoluciones adicionales que permitan determinar cuántos actos de transferencia totales se emitieron en este expediente CUT 85210-2022.
CONEXIÓN CON EL CORPUS ACUMULADO Y CON EL ARGUMENTO QNM
Los Documentos 14 y 15 son los únicos en el corpus de cuatro sesiones que documentan transferencia de derechos hídricos desde uso privado a uso poblacional. Su valor comparativo para el corpus es preciso: cuando el Estado transfiere agua de uso privado a uso poblacional, el mecanismo requiere extinción formal, nuevo otorgamiento, informe técnico de sustento, eficacia anticipada retroactiva y publicación en portal web —todo documentado en expediente formal de casi dos años (CUT de mayo 2022 a enero 2024). Cuando el Estado otorga agua a una empresa minera, los plazos son sustancialmente más cortos y el proceso de evaluación técnica más expedito, como documenta el corpus completo de la AAA Cañete-Fortaleza.
Esta asimetría de tiempos y exigencias procedimentales entre transferencias hacia uso humano y otorgamientos hacia uso minero no está tipificada en ninguna norma. Pero está documentada en el corpus con fuente primaria oficial.
EN LENGUAJE CIUDADANO
Mismo caso que el documento anterior, pero con otro pozo. La empresa privada que tenía el agua de Tumbes perdió dos permisos separados sobre dos pozos distintos del mismo acuífero. En total, casi 431,000 m³ de agua al año pasaron de manos privadas a manos del Estado para dársela a la gente como agua potable. El proceso tomó casi dos años de papeleo. Y se hizo en enero de 2024, con fecha retroactiva a noviembre de 2018 —como si el permiso hubiera existido seis años antes de ser creado. La burocracia del agua en el Perú funciona rápido cuando da permisos a las mineras. Cuando devuelve el agua a la gente, tarda seis años
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