RD N.° 396-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Fecha: 17 de abril de 2015 | Director (e): Ing. Alex Fabio Paco Narváez CUT N.° 137578-2014
TITULAR: Compañía Minera Milpo S.A.A. | RUC N.° 20100110513 Representante: Dionisio Olavide Alfaro (DNI N.° 40951894) Domicilio: Av. San Borja Norte N.° 523, San Borja, Lima
PROYECTO: Exploración Minera Romina 2 Comunidad campesina: Santa Catalina Ubicación: Distrito Santa Cruz de Andamarca, Provincia Huaral, Lima Sondajes: 20
FUENTE HÍDRICA: Laguna Yuncan (cuatro puntos de captación) Cuenca: Chancay-Huaral | Sub-cuenca: Vichaycocha | Vertiente: Pacífico
| Punto | Este | Norte |
|---|---|---|
| PCAR-01 | 334,045 | 8,767,405 |
| PCAR-02 | 333,715 | 8,767,456 |
| PCAR-03 | 333,154 | 8,767,482 |
| PCAR-04 | 333,387 | 8,767,837 |
VOLUMEN OTORGADO: 2,154.244 m³/año Distribución uniforme: 44.88 m³/mes por punto × 4 puntos = 179.52 m³/mes Plazo: 1 año
INSTRUMENTO AMBIENTAL: Constancia de Aprobación Automática N.° 041-2014-MEM-DGAAM (02.10.2014)
INFORME TÉCNICO: N.° 026-2015-ANA-AAA.CF-ALA-CHANCAY-HUARAL (09.03.2015)
HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:
H1 — Laguna Yuncan como fuente común de Milpo (2015) y Chungar (2023-2024): mismo cuerpo de agua, dos empresas distintas, sin evaluación acumulada. Este documento acredita que Milpo S.A.A. ya tenía autorización sobre la Laguna Yuncan desde abril de 2015, con cuatro puntos de captación (PCAR-01 a PCAR-04). El Documento 11 acredita que Chungar S.A.C. utilizó exactamente los mismos puntos PCAR-01 a PCAR-04 sobre la misma Laguna Yuncan en 2023-2024. Las coordenadas son idénticas o prácticamente idénticas en ambos documentos. Milpo (hoy Votorantim) y Chungar (Volcan) explotaron la misma laguna de cabecera en periodos distintos sin que ningún expediente de los dos registre evaluación del efecto acumulado histórico sobre el cuerpo de agua. La Laguna Yuncan tiene al menos dos titulares con derechos sucesivos documentados en el corpus.
H2 — Noveno director identificado: Ing. Alex Fabio Paco Narváez. Firma en calidad de Director (e) en abril de 2015. No figuraba en ningún documento previo del corpus. La línea de directores queda ahora: Musayón Ayala (2013) → Osorio Valencia (2014) → Paco Narváez (2015, encargado) → Huachaní Mayta (2021) → Zavala Zavala (2023-2024, encargado) → Zapata Cornejo (2023). Al menos nueve personas distintas han ocupado la dirección de la AAA Cañete-Fortaleza en el período 2013-2024, y el patrón de otorgamiento sin evaluación acumulada es constante bajo todas ellas.
H3 — Mismo nombre de proyecto "Romina 2" para dos empresas distintas en el mismo cuerpo de agua. Milpo S.A.A. tramitó en 2014-2015 el "Proyecto de Exploración Minera Romina 2" sobre la Laguna Yuncan en Santa Cruz de Andamarca. Chungar S.A.C. tramitó en 2023-2024 el "Proyecto de Exploración Minero Romina 2" sobre la misma Laguna Yuncan en la misma cuenca. Mismo nombre de proyecto, misma fuente, empresa distinta. Eso puede indicar: transferencia de concesiones mineras de Milpo a Chungar sin actualización del nombre del proyecto; o continuidad operativa del mismo proyecto bajo otro titular. En ningún caso el expediente de Chungar referencia el antecedente de Milpo. ANA no cruzó el historial de derechos sobre la Laguna Yuncan al tramitar la segunda solicitud.
H4 — Aprobación automática como instrumento ambiental: cuarto caso documentado en esta sesión. La Constancia de Aprobación Automática N.° 041-2014-MEM-DGAAM es el instrumento ambiental de esta autorización, como en los documentos 1, 4 y 8 de esta sesión. Cuatro de los doce documentos únicos analizados en la Tercera Sesión presentan este mismo instrumento de mínima exigencia técnica. El patrón de uso de aprobación automática como respaldo suficiente para otorgamiento hídrico en exploración minera queda consolidado estadísticamente en el corpus de esta sesión.
H5 — Distribución mensual uniforme: ausencia de estacionalidad reconocida. El volumen mensual es exactamente 44.88 m³ por punto durante los 12 meses del año, sin variación estacional. La laguna Yuncan se ubica sobre los 4,550 msnm en una cuenca andina con marcada estacionalidad hídrica (época seca mayo-octubre, época húmeda noviembre-abril). Una distribución perfectamente uniforme no refleja la variabilidad real del recurso. ANA aprobó la distribución propuesta por la empresa sin ajustarla al régimen hidrológico real de la cuenca. Eso beneficia al administrado en los meses de menor disponibilidad, sin mecanismo de control de sobreextracción.
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