domingo, 24 de mayo de 2026

El río Lurín ya estuvo ante el Tribunal Constitucional. Y el TC le dijo algo que el Estado olvidó

 

El río Lurín ya estuvo ante el Tribunal Constitucional. Y el TC le dijo algo que el Estado olvidó

En 2001, la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín presentó una demanda de amparo contra SEDAPAL para paralizar las obras de vertimiento de efluentes de la planta de tratamiento de San Bartolo directamente al río Lurín.

El argumento era simple: el estudio de impacto ambiental no tenía el sustento técnico adecuado y la obra amenazaba el ecosistema y la salud de los habitantes del valle.

El Tribunal Constitucional, en 2005, declaró infundada la demanda. Pero antes de llegar a ese resultado procesal —que se explica porque la municipalidad no presentó pruebas suficientes para acreditar la amenaza concreta— el Tribunal dejó escrito algo que hoy vale más que el fallo:

Que el agua es un elemento esencial para la salud básica y el desarrollo de toda actividad económica, vital para la supervivencia del ser humano. Que los servicios deficientes de agua y saneamiento son la causa directa del deterioro de la salud. Que el derecho al agua impone al Estado tres deberes que no son opcionales: respetar, proteger y realizar.

El deber de protección frente a terceros significa implementar medidas para evitar la contaminación y asegurar el abastecimiento, la seguridad y la accesibilidad del agua para la población. Y el deber de realizar significa implementar políticas que posibiliten progresivamente el acceso al agua potable segura.

También dejó un dato que en 2005 parecía estadístico y hoy resulta premonitorio: el 25.4% de los efluentes contaminantes que se descargaban sobre las aguas del Perú en ese momento provenían de la minería.

Veinte años después, ese río Lurín que SEDAPAL quería usar de receptor de efluentes tiene data centers instalados sin licencia de uso de agua sobre su acuífero, pasivos mineros en su cuenca alta, cortes de agua de hasta 19 horas diarias en sus distritos, y una ley del Congreso que lo declaró de interés nacional que el Estado no cumple.

El TC falló contra la Municipalidad de Lurín en 2005 porque no presentó prueba suficiente. Hoy esa prueba existe. Toda ella. Documentada por el Estado mismo en sus propias bases de datos.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Crisis Hídrica en Lima, Lurín y la Cuenca del Marañón: Agua, Minería, Inteligencia Artificial y Derechos Humanos

  RESUMEN EJECUTIVO DE FUENTES PRIMARIAS Crisis Hídrica en Lima, Lurín y la Cuenca del Marañón: Agua, Minería, Inteligencia Artificial y De...