RESUMEN EJECUTIVO INTEGRAL — Corpus QNM — Expediente Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
Los documentos de la Sesión 6 en perspectiva
La Sesión 6 incorporó 15 documentos primarios oficiales que cubren cinco instituciones del Estado peruano —INDECI, SENACE, ANA, MINEM y OEFA— y un período que va de enero de 2014 a mayo de 2026. El documento más antiguo acredita cómo el MINEM evaluaba a Yanacocha hace una década. El más reciente llegó al corpus con menos de 24 horas de antigüedad. Juntos, estos 15 documentos completan cuatro líneas argumentativas que el corpus venía construyendo desde la Sesión 1.
Primera línea: El evento del 25 de junio de 2025 tiene ahora una cadena causal cerrada
El corpus documenta con fuente primaria oficial el ciclo completo del evento. El SENACE aprobó el Quinto ITS de Yanacocha el 11 de noviembre de 2024, incluyendo nueva infraestructura sobre el DCP3 —el punto de descarga que el corpus OEFA identifica como responsable del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande (Capítulo 11, Quinto ITS, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR; Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026).
El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias vigente —Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024, aprobado siete meses antes del evento— define que un evento ambiental de consecuencia real nivel 5 catastrófico activa el Nivel 3 interno de Yanacocha, con notificación obligatoria a autoridades externas incluyendo bomberos, policía y otras instituciones. El plan establece además que debe revisarse después de cada evento de Nivel 3.
El 25 de junio de 2025 la ANA documentó el evento como Nivel 5 Catastrófico (Informe Técnico N.° 0008-2025, ya en el corpus). El Sexto ITS fue aprobado dos meses después —el 26 de agosto de 2025— con 40 observaciones absueltas, sin referencia al evento.
El corpus preguntó a SENACE, mediante seis numerales de la solicitud SAIP (Expediente N.° 2026-0001298), si Yanacocha notificó el evento, si SENACE requirió informe de cumplimiento del plan de emergencias, si inició supervisión, si tiene conocimiento de incumplimientos previos, si existe evaluación de impactos acumulativos sobre Cajamarca, y si el evento es compatible con el EIA vigente. SENACE no respondió ninguna de esas seis preguntas en el canal de transparencia. Las derivó al canal del Art. 122 de la Ley N.° 27444 —el mecanismo que convierte preguntas en "consultas que requieren pronunciamiento expreso" y las traslada a otro órgano sin plazo definido (Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, 15 de abril de 2026).
La cadena causal está cerrada. La cadena de responsabilidad institucional también. Y el mecanismo procesal que produce el silencio está documentado con folio y firma digital.
Segunda línea: La arquitectura de la impunidad tiene nombre, fecha y número de resolución
La Sesión 6 documentó que entre 2003 y 2025 el Estado peruano aprobó 35 instrumentos de gestión ambiental para Yanacocha —3 EIA originales más 11 MEIA más 21 ITS— todos con compromisos hídricos específicos (Subdirección de Registros Ambientales SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG; Anexo IGA, clave 0166180171744030).
Desde el primer ITS aprobado en 2014, el MINEM documentó el argumento formal que permitiría aprobar los siguientes 20 sin evaluación acumulativa: "la zona donde se emplaza el proyecto es una zona ya impactada por las operaciones de MYSRL." Ese argumento —zona ya impactada— aparece en la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014. En ese mismo documento, los evaluadores registraron que la estación RG1/CP3 ya superaba el ECA para Cadmio en 2013, y atribuyeron esa condición a "características naturales propias de la zona."
Esa es la misma estación que en 2025 recibe el 98.55% de la carga de sulfatos del DCP3, según OEFA.
La "condición natural" de 2014 tiene nombre en 2025. Y el argumento de "zona ya impactada" es la razón por la que ninguno de los 35 instrumentos contiene evaluación del efecto acumulado. No es negligencia. Es doctrina. Está documentada desde el primer ITS.
Tercera línea: INDECI confirma que el Estado registra emergencias hídricas en todo el país mientras otorga derechos sobre las mismas fuentes
Los tres documentos INDECI incorporados en esta sesión documentan el patrón en dos regiones distintas. En Moquegua, los ríos Tambo y Coralaque presentaron aguas de color naranja y rojo. El Estado declaró emergencia tres veces. Distribuyó chocolates y jabón. Nunca nombró al responsable en 34 páginas de documento oficial (Reporte Complementario N.° 1576-COEN/INDECI, actualizado al 6 de febrero de 2026). En Áncash, 14,553 personas quedaron expuestas a agua con aluminio, hierro y níquel sobre los límites permisibles tras un aluvión glaciar. La respuesta: bidones de 140 litros (Reporte N.° 0005-COEN/INDECI, 9 de febrero de 2026).
En ambos casos el SINPAD registra el daño. En ambos casos el RADA sigue otorgando derechos. Los dos sistemas nunca se cruzan. Eso es la Brecha 1 del corpus —documentada ahora con dos casos INDECI de 2025-2026 además de los 23 años de registros SINPAD procesados en sesiones anteriores.
Cuarta línea: El mecanismo de formalización masiva acelera la Brecha 2
Los documentos de la ALA San Juan documentan que el D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI está siendo usado para otorgar múltiples licencias al mismo titular sobre el mismo acuífero, en el mismo año, sin evaluación acumulada entre ellas. AGROINDUSTRIA CASABLANCA S.A.C. tiene al menos cuatro licencias sobre el Acuífero San Juan —tres de 2024 y una de 2025— con un volumen mínimo acreditado de 698,835 m³/año, sin que ninguna licencia haga referencia a las anteriores (RA N.° 0077-2024 y RA N.° 0035-2025-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ).
Este patrón replica exactamente el de los 167 titulares sobre el Acuífero Madre de Dios documentado en la Sesión 4. La diferencia es que en este caso el titular es el mismo. La lógica es idéntica: cada derecho se tramita como si los anteriores no existieran, sobre un acuífero que no tiene capacidad documentada de absorber la suma de todos ellos.
Lo que el corpus acumulado de seis sesiones ahora permite afirmar
El corpus de seis sesiones, más de 260 documentos primarios oficiales, período 1924-2026, 19 cuencas, más de 20 grupos corporativos de 9 países, acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva cinco brechas estructurales del sistema peruano de gestión hídrica. La Sesión 6 no abrió brechas nuevas. Cerró la cadena causal de cada una de las cinco con evidencia de 2024 y 2025, producida por las mismas instituciones que administran el sistema.
El corpus no es una denuncia. Es el Estado documentándose a sí mismo. Y la documentación dice lo mismo desde 2003 hasta ayer.
Fuentes primarias de la Sesión 6: Carta N.° 000060-2026-INDECI/GG (22 abril 2026); Reporte Complementario N.° 1576-COEN/INDECI (6 febrero 2026); Reporte N.° 0005-COEN/INDECI (9 febrero 2026); Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR (10 abril 2026); Anexo IGA SENACE-Subdirección Registros Ambientales, clave 0166180171744030; Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG (8 abril 2026); Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP (15 abril 2026); Capítulo 11, Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 noviembre 2024); R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 enero 2014); Carta N.° 0379-2026-ANA-AAA.CHCH (13 mayo 2026); Memorando N.° 0151-2026-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ (22 abril 2026); RA N.° 068-2010-ANA-ALACH.P (12 agosto 2010); RA N.° 0035-2025-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ (11 junio 2025); RA N.° 0077-2024-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ (27 junio 2024).
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