FICHA TÉCNICA
RD N.° 823-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Huaral, 16 de junio de 2014. CUT N.° 68015-2012. Emisor: AAA Cañete-Fortaleza, Director Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia. Administrada: Compañía Minera Santa Luisa S.A., representada por Roberto Velarde Ventura. Naturaleza del acto: autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines energéticos.
ESTE DOCUMENTO ES CUALITATIVAMENTE DISTINTO A TODOS LOS ANTERIORES
Es el único documento del corpus actual que autoriza obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica, no de exploración o explotación minera directa. Eso lo hace estratégicamente relevante por razones diferentes.
ZONA Y PROYECTO
Proyecto Mini Central Hidroeléctrica Pallca. Río Pallca, distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. Compañía Minera Santa Luisa S.A. ya aparece en el corpus de sesión anterior con una licencia minera de agua desde 1983 (RA N.° 113-2005-GR-DRA-Hco/ATDR-AM, Río Palmadera y Bocamina F, Huallanca, Bolognesi, Áncash). Este documento añade una segunda intervención hídrica de la misma empresa en la misma provincia de Bolognesi, ahora sobre el Río Pallca con fines de generación eléctrica para sus propias operaciones mineras.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Caudal promedio anual aprovechado: 1.0 m3/s. Potencia aproximada generada: 1.0 MW. Disponibilidad hídrica acreditada: 29.79 Hm3 al 75% de persistencia según RD N.° 099-2012-ANA-DARH. Concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables otorgada por el Gobierno Regional de Áncash mediante RD N.° 156-2012-GRA-DREM/D del 11/09/2012. Plazo de ejecución de obras: doce meses, desde febrero de 2014 hasta febrero de 2015. El EIA de sustento es la RD N.° 191-2003-EM/DGAA del 21/04/2003, aprobada originalmente a favor de Mitsui Mining and Smelting Co. Ltd. Sucursal del Perú, no de Santa Luisa.
HALLAZGOS ESTRATÉGICOS PARA EL EXPEDIENTE QNM
Hallazgo A - EIA de once años de antigüedad aprobado para una empresa distinta. El instrumento ambiental de sustento fue aprobado en 2003, once años antes de esta autorización de obras, y fue emitido originalmente a favor de Mitsui Mining and Smelting, empresa japonesa distinta de Santa Luisa. ANA aceptó ese instrumento como certificación ambiental válida para otorgar la autorización de obras a Santa Luisa en 2014. Ese es el caso más extremo de instrumento ambiental desactualizado y de titular distinto en todo el corpus, incluyendo los documentos de sesión anterior.
Hallazgo B - Compañía Minera Santa Luisa S.A. acumula dos intervenciones hídicas documentadas en la provincia de Bolognesi, Áncash: la licencia histórica sobre el Río Palmadera desde 1983 (corpus anterior) y esta autorización de obras sobre el Río Pallca desde 2014. Ambas en la misma provincia, ninguna evaluada en conjunto.
Hallazgo C - El artículo 2 de la parte resolutiva establece expresamente que esta resolución no autoriza la utilización ni el aprovechamiento del recurso hídrico. Solo autoriza la ejecución de las obras de construcción. El uso efectivo del agua requiere una licencia de uso posterior, condicionada a la conformidad de culminación sectorial de las obras. Esa secuencia procedimental es la correcta conforme al artículo 53 de la Ley N.° 29338. Su presencia en este documento y su ausencia en la mayoría de los demás documentos del corpus es otro indicador de selectividad en la aplicación del marco legal.
Hallazgo D - El procedimiento requirió opinión técnica vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA sede central, emitida mediante Informe Técnico N.° 041-2014-ANA-DARH-ORDA del 28/01/2014. Ese requisito de opinión vinculante de la sede central aplica para autorizaciones con fines de generación eléctrica. Su ausencia en autorizaciones con fines mineros directos, que tienen igual o mayor impacto hídrico, es otra asimetría procedimental documentada con fuente oficial.
Hallazgo E - La disponibilidad hídrica fue acreditada al 75% de persistencia con un volumen de 29.79 Hm3. Ese dato es valioso porque es el único del corpus en el que ANA acredita explícitamente el volumen de disponibilidad de la fuente antes de otorgar la autorización. Para el Expediente QNM, este documento es el estándar que ANA puede y debió aplicar en todos los otorgamientos: acreditar disponibilidad hídrica con porcentaje de persistencia antes de conceder el derecho.
SÍNTESIS PARA EL BLOG
La Autoridad Nacional del Agua autorizó en 2014 a Compañía Minera Santa Luisa S.A. construir una mini central hidroeléctrica sobre el Río Pallca en Bolognesi, Áncash, para generar electricidad para sus propias operaciones mineras. El respaldo ambiental usado fue un estudio aprobado once años antes para una empresa japonesa diferente. Lo relevante para el ciudadano es lo que este documento prueba por contraste: cuando ANA quiso hacerlo, sí acreditó la disponibilidad del agua antes de autorizar su uso, sí exigió opinión técnica de su sede central, y sí separó la autorización de obras de la autorización de uso del agua. Ninguna de esas tres garantías aparece en los documentos de exploración minera analizados en este mismo expediente.
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