jueves, 7 de mayo de 2026

RD N.° 0722-2023-ANA-AAA.CF- Laguna Santa Rosita

 RD N.° 0722-2023-ANA-AAA.CF Fecha: 26 de mayo de 2023 | Director: Alonzo Zapata Cornejo (firma digital) CUT N.° 168972-2022

TITULAR: Alpayana S.A. | RUC N.° 20100108292 Representante: Fernando Jesús Arrieta Jiménez (DNI N.° 10220735) Domicilio legal: Jr. Contralmirante Montero N.° 429, Lima

PROYECTO: Estudio de Aprovechamiento de Recursos Hídricos — UEA Americana FUENTE HÍDRICA: Laguna Santa Rosita (superficial) Punto de captación: E 338,124 m / N 8,710,923 m Ubicación: Distrito Chicla, Provincia Huarochirí, Departamento Lima Sistema de captación: bomba sumergible + dos líneas de conducción HDPE diámetro 10"

CLASE DE DERECHO: Licencia de uso de agua superficial — uso minero (definitiva)

VOLUMEN OTORGADO: 479,401.98 m³/año Distribución mensual: entre 36,298 m³ (febrero) y 40,952.74 m³ (meses pico)


CADENA PROCEDIMENTAL RECONSTRUIDA:

ActoNúmeroFechaEmisor
Disponibilidad hídricaRD N.° 0095-2022-ANA-AAA.MAN08.03.2022AAA Mantaro
Autorización de obrasRD N.° 0446-2022-ANA-AAA.XMANTARO23.08.2022AAA Mantaro
Verificación de campoActa s/n12.12.2022ALA Mantaro
Informe técnico conclusivoIT N.° 0179-202229.12.2022ALA Mantaro
Informe técnico complementarioIT N.° 0004-202311.01.2023ALA Mantaro
Remisión a ALA Chillón RímacMemo N.° 0032-202318.01.2023ALA Mantaro → ALA CRL
Verificación de campoActa N.° 006-202324.02.2023ALA Chillón Rímac Lurín
Informe técnico campoIT N.° 0041-2023-JJGV24.04.2023ALA Chillón Rímac Lurín
Informe técnico finalIT N.° 0056-2023-JJGV22.05.2023ALA Chillón Rímac Lurín
Informe legalIL N.° 212-2022-ANA-AAA-CF/EL/PAPM25.05.2023AAA Cañete-Fortaleza
Licencia definitivaRD N.° 0722-202326.05.2023AAA Cañete-Fortaleza

HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:

H1 — Nuevo director identificado: Alonzo Zapata Cornejo. Firma digitalmente en mayo de 2023. Es el séptimo director documentado en el corpus (Musayón Ayala 2013 → Osorio Valencia 2014 → Fañanán Bazalar → Castillo Correa → Zavala Zavala → Acosta Aguilar → Zapata Cornejo 2023). El patrón de autorización sin evaluación acumulada se extiende ahora bajo siete directores distintos en una década.

H2 — Volumen más alto de licencia definitiva del corpus en cuenca Rímac-afluente. Los 479,401.98 m³/año sobre la Laguna Santa Rosita, afluente del sistema Chillón-Rímac en Huarochirí, superan todos los volúmenes de licencia definitiva registrados hasta ahora en el corpus para cuencas de Lima. Solo los 441,504 m³ de Southern Peru en Cajamarca (por avocamiento) se aproximan. Esto convierte a Alpayana en el mayor titular de licencia definitiva en cuenca limeña documentado en el corpus.

H3 — Procedimiento interadministrativo con sede resolutiva disociada de sede instructora. La AAA Mantaro instruyó todo el expediente (disponibilidad hídrica, autorización de obras, verificación, informes técnicos). La AAA Cañete-Fortaleza emite la licencia definitiva porque el lugar de uso está en su jurisdicción (Chicla). La resolución final la firma quien no instruyó el expediente. Ningún documento acredita que la AAA Cañete-Fortaleza realizó evaluación técnica independiente: su Informe Legal N.° 212-2022 se emite un día antes de la resolución y remite por conformidad a los informes de la AAA Mantaro.

H4 — Laguna de cabecera de cuenca intervenida sin evaluación ecosistémica. La Laguna Santa Rosita es fuente en cabecera del sistema hídrico de Huarochirí, a altitud de captación que el documento no precisa pero que las coordenadas UTM ubican en la subcuenca del río Rímac. Las lagunas de cabecera son ecosistemas reguladores del ciclo hídrico. Ninguna de las resoluciones previas que sustentan esta licencia menciona evaluación de impacto sobre el ecosistema lacustre ni sobre los usuarios aguas abajo. La Ley N.° 29338, Art. 75, establece prioridad de uso para consumo humano; este expediente no documenta verificación de ese orden.

H5 — Decreto Supremo N.° 010-2020-MINAGRI como vía de regularización. La resolución invoca el D.S. N.° 010-2020-MINAGRI, cuyo objeto es "facilitar la formalización del uso de agua por quienes lo utilizan de manera pública, pacífica y continua sin contar con derecho de uso". Aplicar esta norma a una empresa minera con capacidad técnica y jurídica plena implica usar un mecanismo diseñado para usuarios informales como vía de regularización corporativa. El documento no señala desde cuándo Alpayana venía usando el agua sin título. Este uso previo no autorizado no fue objeto de PAS.

H6 — Nuevo actor corporativo incorporado al corpus. Alpayana S.A. no figuraba en el resumen de sesiones anteriores. Su RUC N.° 20100108292 deberá verificarse en el Excel DARH de 287 derechos para determinar si tiene derechos adicionales en otras cuencas. La UEA Americana en Chicla-Huarochirí queda incorporada al mapa de actores del corpus.

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