jueves, 7 de mayo de 2026

RD N.° 0455-2024-ANA-AAA.CF- Valle Exploration Perú S.A.C. | RUC N.° 20492055973

 RD N.° 0455-2024-ANA-AAA.CF Fecha: 09 de mayo de 2024 | Director (E): Abner Zavala Zavala (firma digital) CUT N.° 22731-2024

TITULAR: Valle Exploration Perú S.A.C. | RUC N.° 20492055973 Representante: Román de Oliveira Barbosa (CE N.° 001535267) Domicilio: Av. Camino Real N.° 348, Torre El Pinar, Of. 1003, San Isidro, Lima Correo de contacto: Magaly.venancio@vale.com

PROYECTO: Exploración Minera UMAMI Concesiones: Vale785, Vale454, Vale262, Vale221, Vale260 y Vale269 Ubicación: Distrito Chilcas, Provincia Ocros, Departamento Áncash

FUENTE HÍDRICA: Río Ocros, conocido como río Huachay / río Huanchay (tres denominaciones distintas en el mismo documento) Captación: UTM WGS-84 E 234,106 / N 8,839,331 — margen izquierda Plataformas proyectadas: PT-01 (E 243,839 / N 8,845,439) y PT-02 (E 243,983 / N 8,845,590) Cuenca: Pativilca | Sub-cuenca: Río Huanchay (Río Ocros)

CLASE DE DERECHO: Autorización de uso de agua superficial — exploración minera Plazo: 2 años calendario, prorrogable por igual período

VOLUMEN OTORGADO: 16,961.788 m³/período

DISTRIBUCIÓN MENSUAL:

May-24JunJulAgoSetOctNovDicEne-25FebMarAbrTOTAL
4,174.5500000003,443.974,616.494,726.7716,961.788

CADENA TÉCNICA:

  • Acta de verificación técnica de campo N.° 0009-2024-ANA-AAA.CF-ALA/ERGR (19.02.2024)
  • IT N.° 0016-2024-ANA-AAA.CF-ALA.B/ERGR (15.04.2024) — ALA Barranca
  • IL N.° 154-2024-ANA-AAA.CF/PAPM (26.04.2024)

HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:

H1 — Vale S.A. (Brasil) incorporada al corpus vía razón social peruana. El correo de contacto es Magaly.venancio@vale.com; las seis concesiones llevan el prefijo "Vale" como nombre registral. Valle Exploration Perú S.A.C. es la vehículo local de Vale S.A., la segunda minera de hierro más grande del mundo, con sede en Brasil. El corpus acumula ahora actores corporativos de: Estados Unidos (Newmont, Southern Peru), Reino Unido (Anglo American), Suiza (Glencore), Canadá (Pan American Silver), Brasil (Votorantim/Milpo y Vale), Japón (Mitsui) y Perú. La captura hídrica documentada tiene dimensión multinacional de siete países de origen.

H2 — Río Ocros con tres denominaciones distintas en el mismo acto. El cuerpo de la resolución nombra la fuente como "río Ocros, conocido como río Huachay"; el considerando lo llama "río Ocros (río Huanchay)"; la tabla del Art. 1° lo registra como "Río Huanchay (Río Ocros)". Tres denominaciones distintas para el mismo cuerpo de agua dentro de un solo documento. Es el noveno error de transcripción o inconsistencia de denominación documentado en el corpus acumulado, y el primero que afecta directamente el nombre de la fuente hídrica en el cuerpo resolutivo.

H3 — Cuenca Pativilca con cuarto titular acumulado sin evaluación integrada. El río Ocros/Huanchay drena a la cuenca Pativilca. Con Valle Exploration, la cuenca Pativilca acumula ahora cuatro empresas mineras con derechos de agua documentados en el corpus: Coppernico (Doc. 1, Qda. Atirmey), Elida Resources (Doc. 4, ríos Pativilca y Gorgor), Mitsui/Santa Luisa (Doc. 7, quebradas Cóndor, SN01 y SN02, Bolognesi) y ahora Valle/Vale (río Ocros, Ocros). Ningún documento del corpus acredita evaluación acumulada del efecto conjunto sobre la cuenca Pativilca.

H4 — Siete meses consecutivos de demanda cero declarada. La tabla de distribución mensual registra cero m³ para los meses de junio a diciembre de 2024 (siete meses consecutivos). El único mes de uso en 2024 es mayo (4,174.55 m³). El uso real proyectado se concentra en mayo 2024 y enero-abril 2025. ANA otorga un plazo de dos años sobre un proyecto que declara siete meses de no uso. La autorización subsiste sin condición de caducidad por inactividad prolongada.

H5 — Plataformas proyectadas sin inicio de actividad verificado. El Acta N.° 0009-2024 del 19.02.2024 dejó constancia expresa de que "no se evidenció inicio de actividades de perforación" en ninguna de las dos plataformas proyectadas. ANA autorizó el uso de agua para un proyecto cuyas plataformas aún no habían iniciado operaciones al momento de la inspección. La autorización precede al inicio de la actividad que la justifica. Eso invierte la lógica del Art. 62 de la Ley N.° 29338, que exige que el uso del agua esté "directamente relacionado" con la ejecución de estudios en curso.

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