RD N.° 0631-2024-ANA-AAA.CF Fecha: 17 de junio de 2024 | Director (E): Abner Zavala Zavala (firma digital) CUT N.° 27621-2024
TITULAR: Compañía Minera San Valentín S.A. | RUC N.° 20153288519 Apoderado: José Manuel Calle García (DNI N.° 08272774) Domicilio: Av. Garcilaso de la Vega 732, Dpto. 601, Lima
NATURALEZA DEL ACTO: Modificación de licencia definitiva por reducción de caudal
FUENTE HÍDRICA: Laguna Huacoyniyoc Ubicación: Distrito Laraos, Provincia Yauyos, Lima Cuenca: Cañete | Vertiente: Pacífico Coordenadas WGS-84 / 18 Sur: E 425,940 / N 8,627,477 Altitud: 4,650 msnm
LICENCIA ORIGINAL: RA N.° 077-2004-AG-DRA-LC/ATDR-MOC (07.07.2004) Caudal original: 15 l/s = 473,040 m³/año
MODIFICACIÓN APROBADA: Caudal reducido a: 0.5 l/s = 15,768 m³/año Volumen revertido al dominio del Estado (río Cañete): 457,272 m³/año como caudal ecológico
DISTRIBUCIÓN MENSUAL POST-MODIFICACIÓN:
| Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total m³/año |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1,339.2 | 1,209.6 | 1,339.2 | 1,296.0 | 1,339.2 | 1,296.0 | 1,339.2 | 1,339.2 | 1,296.0 | 1,339.2 | 1,296.0 | 1,339.2 | 15,768 |
CADENA DOCUMENTAL:
- Acta de verificación técnica de campo N.° 28-2024-ANA-AAA-CF-ALA-MOC/AIML (15.02.2024)
- Informe Técnico N.° 015-2024-ANA-AAA.CF/PRESTACION_AAACF12 (03.06.2024)
- Informe Legal N.° 201-2024-ANA-AAA-CF/JAPA (11.06.2024)
- Resolución: 17.06.2024
NOTIFICACIÓN: A la empresa y a la ALA Mala Omas Cañete
HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:
H1 — Zavala Zavala confirmado como director en este corpus. El Ing. Abner Zavala Zavala aparece en el resumen ejecutivo de sesiones anteriores como uno de los cinco directores del Hallazgo 5. Este documento lo confirma con firma digital en junio de 2024, en calidad de Director (e). La denominación "(e)" indica encargatura, no designación titular. Es el primer director encargado documentado en el corpus. Corresponde verificar si las resoluciones emitidas en encargatura tienen las mismas exigencias de evaluación técnica que las emitidas por director titular.
H2 — Primer caso de reducción voluntaria de caudal en el corpus. Todos los documentos anteriores registran otorgamientos o incrementos de volumen. Este es el primer acto de modificación reductora iniciado por el propio titular. La empresa pasa de 473,040 m³/año a 15,768 m³/año: una reducción del 96.67%. La inspección de campo constató que al momento de la visita la empresa no estaba usando el agua de la laguna y las mangueras estaban en otro lugar de la mina. La reducción no es voluntaria por razones ambientales: es una regularización de facto de un uso que ya había cesado o disminuido.
H3 — Laguna de cabecera a 4,650 msnm: ecosistema de alta montaña. La Laguna Huacoyniyoc se ubica a 4,650 msnm en la cuenca Cañete, provincia Yauyos. A esa altitud corresponde ecosistema de puna húmeda o bofedal de cabecera, regulador primario del ciclo hídrico de la cuenca. La licencia original de 2004 —que autorizó extraer 473,040 m³/año— tiene 20 años de antigüedad. Ningún documento del expediente evalúa el impacto acumulado de dos décadas de extracción sobre el ecosistema lacustre. La reversión de 457,272 m³/año al caudal ecológico del río Cañete (Art. 3°) es la primera mención explícita de caudal ecológico en todo el corpus de esta sesión.
H4 — Cuenca Cañete incorporada al corpus. Este es el primer documento que registra una intervención minera sobre la cuenca Cañete propiamente dicha. El corpus acumula ahora diez cuencas intervenidas: Pativilca, Huaura, Rímac, Lurín, Chancay-Huaral, Mala, Fortaleza, Chillón, Cajamarca (por avocamiento) y Cañete. La AAA Cañete-Fortaleza tiene así actos administrativos sobre la totalidad de las cuencas que componen su denominación institucional más seis cuencas adicionales.
H5 — Licencia de 2004 gestionada bajo norma institucional de 2024 sin reevaluación. La licencia original fue otorgada por la RA N.° 077-2004-AG-DRA-LC/ATDR-MOC, emitida bajo el régimen anterior a la Ley N.° 29338 (vigente desde 2009). La modificación de 2024 deja "subsistente en todo lo demás" la resolución de 2004 (Art. 2°). Eso significa que una licencia dictada hace veinte años, bajo un marco normativo distinto, sobre un ecosistema de alta montaña, sigue vigente en todos sus términos no modificados. ANA no realizó reevaluación de condiciones originales ni verificó si la disponibilidad hídrica de 2004 sigue siendo válida para 2024 en contexto de sequía documentada.
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