miércoles, 27 de mayo de 2026

Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque

 Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque / Minera ARES S.A.C. / Unidad Minera Sipán Fuente: Archivo CUT 98973-2026, ANA — Autoridad Nacional del Agua QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | ORCID: 0009-0002-9012-1393

I. PRESENTACIÓN

Este resumen ejecutivo integra diez documentos primarios oficiales obtenidos mediante solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley N.° 27806, entregados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO (CUT 98973-2026, clave BA86CD9F). Todos los documentos son auténticos, firmados digitalmente y verificables en el repositorio SISGED de la ANA. La metodología de análisis se basa exclusivamente en fuentes primarias del Estado peruano, con protocolo APA y sin recurso a fuentes secundarias no verificadas.

Los diez documentos permiten reconstruir, con evidencia oficial y secuencia cronológica completa, el patrón de vertimiento industrial de Compañía Minera ARES S.A.C. (RUC: 20192779333) hacia las Quebradas Ojos y Minas de la cuenca Jequetepeque desde 2014 hasta 2025, incluyendo las autorizaciones otorgadas por la ANA, los incumplimientos documentados, los argumentos defensivos de la empresa y la omisión estructural de control estatal que los hace posibles.

II. LA EMPRESA Y LA UNIDAD FISCALIZABLE

Compañía Minera ARES S.A.C. opera la Unidad Minera Sipán en el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Su dirección legal es Calle La Colonia N.° 180, Urb. El Vivero de Monterrico, distrito Santiago de Surco, Lima. Teléfono: 01-317 2000. Los representantes que atendieron las supervisiones de campo el 22 de mayo de 2025 fueron el Ing. Rafael Bartra Gardini, Superintendente de Medio Ambiente (DNI: 26733624), y el Ing. Manuel Félix Paredes, Ingeniero de Medio Ambiente (DNI: 18126425).

La empresa opera dos plantas de tratamiento de aguas residuales industriales (Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2) y una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR-D), todas ubicadas en la Unidad Minera Sipán a altitudes entre 3,106 y 3,510 msnm. Los efluentes industriales tratados se descargan hacia las Quebradas Ojos y Minas mediante tuberías HDPE de 12 pulgadas de diámetro, en régimen continuo las 24 horas del día, los 365 días del año (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3).

III. EL VOLUMEN DE LOS VERTIMIENTOS AUTORIZADOS

La ANA ha otorgado a Compañía Minera ARES S.A.C. dos autorizaciones de vertimiento vigentes al momento de la supervisión.

La Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH (CUT: 269537-2023, clave: 2E580216) autorizó la prórroga del vertimiento industrial por tres años computados desde el 16 de marzo de 2024, por un volumen total de 3,784,320 m³/año distribuidos entre dos puntos: el punto E-7, correspondiente a la Planta NCD N.° 1 con 946,080 m³/año a 30 l/s continuos hacia la Quebrada Ojos, y el punto V-2, correspondiente a la Planta NCD N.° 2 con 2,838,240 m³/año a 90 l/s continuos hacia la Quebrada Minas. La resolución fue firmada por Manuel Ricardo Baca Rueda, Director de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, arts. 1° y 2°, pág. 3).

La Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH (CUT: 163400-2023, clave: AC981BEB) autorizó la prórroga del vertimiento doméstico por tres años computados desde el 25 de octubre de 2023, por un volumen de 4,438 m³/año (0.14 l/s) hacia la Quebrada Ojos (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 1°, pág. 2).

Para dimensionar la escala: los 3,784,320 m³/año de vertimiento industrial autorizado equivalen a más de 10,000 metros cúbicos diarios, o 120 litros por segundo de efluente industrial continuo descargado hacia dos quebradas de la cuenca Jequetepeque, una cuenca que abastece de agua a poblaciones de Cajamarca y La Libertad. Ambas autorizaciones se otorgaron pese a que al momento de la prórroga industrial ya existían incumplimientos documentados en los mismos cuerpos receptores desde 2023, como se analizará en la sección V.

IV. LO QUE DICE EL MONITOREO DE LA CUENCA: 2023 Y 2025

La Autoridad Nacional del Agua ejecutó dos monitoreos de calidad de recursos hídricos en la cuenca Jequetepeque, en 2023 y 2025, que permiten establecer la evolución de la contaminación en el tiempo.

El I Monitoreo de 2023 (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT: 278776-2023) evaluó 26 puntos de muestreo durante época de estiaje entre noviembre y diciembre de ese año. Los hallazgos incluyeron excedencia de sulfatos sobre el ECA Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina (punto QMina1) y la Quebrada Ojos (punto QOjos1), excedencia de manganeso sobre el ECA Categoría 1-A2 en los mismos dos puntos, y conductividad y sólidos totales disueltos por encima del ECA en QMina1. El informe advirtió expresamente que en la Quebrada Mina solamente existía un punto de monitoreo ubicado aguas abajo del vertimiento autorizado V-2, por lo que se recomendó contar con un punto aguas arriba para determinar causalidad (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). Esa recomendación no fue implementada.

El Monitoreo de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT: 216405-2025, clave: B900A764), realizado entre el 15 y el 24 de julio de 2025, documentó incumplimientos que se agravaron respecto a 2023. Arsénico supera el ECA Categoría 1-A2 en el punto QLlama2, ubicado en la zona de influencia del Campamento Huandoy Yanacocha. Aluminio, cadmio y hierro incumplen el ECA Categoría 1-A2 en el punto QMina2. Conductividad, sólidos totales disueltos y sulfatos superan el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QMina1, QMina2 y QShil1. El manganeso supera el ECA en QOjos1, QMina1 y QMina2. El pH excede el rango ECA en múltiples puntos de las Lagunas Alto Perú y en tres puntos del río Jequetepeque aguas abajo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, págs. 5-6).

La comparación entre ambos monitoreos establece que los incumplimientos en las Quebradas Ojos, Minas y Shilamayo no corresponden a eventos puntuales sino a una condición sistemática y agravada en el tiempo.

V. LAS SUPERVISIONES DE CAMPO: LO QUE SE VIO EL 22 DE MAYO DE 2025

La ALA Jequetepeque realizó supervisión regular programada en el PLANEFA el 22 de mayo de 2025 sobre ambas autorizaciones de vertimiento de Compañía Minera ARES S.A.C. Los informes resultantes son el Informe Técnico N.° 0065-2025 para el vertimiento doméstico y el Informe Técnico N.° 0066-2025 para el vertimiento industrial, ambos con CUT: 92792-2025, elaborados por la Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo.

Respecto al vertimiento doméstico, el sistema de tratamiento PTAR-D se encontraba operativo. El caudal registrado en campo fue de 0.88 l/s, 6.3 veces superior al caudal autorizado de 0.14 l/s, aunque el volumen anual acumulado de 3,040.13 m³ para el período 25.10.2023-24.10.2024 se encontraba por debajo del límite de 4,438 m³/año (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 4). El análisis de los reportes SIMCAL del período agosto 2024 a abril 2025 reveló que el parámetro pH superó el ECA en el punto TS en enero de 2025, punto ubicado aguas arriba del vertimiento E-7. La empresa justificó la excedencia como condición natural de la zona y la ANA acogió ese argumento sin cuestionamiento independiente (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 4).

Respecto al vertimiento industrial, los caudales registrados en campo fueron 22.5 l/s en el punto V-2 y 23.56 l/s en el punto E-7, ambos por debajo de los caudales autorizados de 90 l/s y 30 l/s respectivamente. El análisis de los reportes SIMCAL del período abril 2024 a marzo 2025 documentó la siguiente secuencia de incumplimientos del ECA establecido por el D.S. N.° 002-2008-MINAM.

En el período abril-junio 2024: manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3 en las fechas 8 de abril, 19 de mayo y 17 de junio de 2024; y manganeso total supera el ECA en el punto PCQ02 en las fechas 9 de abril, 20 de mayo y 18 de junio de 2024.

En el período julio-septiembre 2024: cadmio total, manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3; manganeso total supera el ECA en el punto PCQ02; y manganeso total supera el ECA en el punto TS el 10 de septiembre de 2024.

En el período octubre-diciembre 2024: cadmio total supera el ECA en el punto E-3 el 9 de octubre de 2024; hierro total supera el ECA en el punto E-3 el 11 de diciembre de 2024; manganeso total supera el ECA en E-3, PCQ02 y TS en octubre, noviembre y diciembre de 2024.

En el período enero-marzo 2025: cadmio total, hierro total, manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3 en las fechas 20 de enero, 9 de febrero y 6 de marzo de 2025; manganeso total supera el ECA en PCQ02 en esas mismas fechas; y pH supera el ECA en el punto TS el 21 de enero de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 12-13).

Todos estos incumplimientos abarcan doce meses consecutivos sin interrupción, en cuatro parámetros distintos, en tres puntos de control diferentes, incluyendo el punto TS que la propia resolución de autorización define como control aguas arriba del vertimiento E-7.

VI. EL ARGUMENTO DEFENSIVO Y SU FALLA ESTRUCTURAL

Frente a cada incumplimiento documentado, Compañía Minera ARES S.A.C. presentó un argumento uniforme: las excedencias corresponden a condiciones naturales de la zona. Para sustentarlo, la empresa aportó datos de su propio punto de monitoreo interno denominado QMina1, ubicado en la Quebrada Minas aproximadamente 50 metros aguas arriba del vertimiento V-2, en las coordenadas UTM WGS84 Norte 9234576, Este 0746167. Este punto fue aprobado como parte del Plan de Cierre de Minas mediante R.D. N.° 146-2021/MINEM-DGAAM (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 6).

Los datos del punto QMina1 presentados por la empresa en las tablas del Informe N.° 0066-2025 muestran que el manganeso en ese punto alcanzó concentraciones de 6.02 mg/L el 8 de abril de 2024, 4.52 mg/L el 19 de mayo y 3.69 mg/L el 17 de junio, frente a un límite ECA Categoría 3 de 0.2 mg/L. Es decir, entre 18 y 30 veces por encima del límite, en el punto que supuestamente representa la línea base natural. El pH en ese mismo punto fue de 4.56 el 8 de abril, 4.62 el 19 de mayo y 5.01 el 17 de junio, todos fuera del rango ECA de 6.5-8.5 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 7-8).

Un pH de 4.56 no corresponde a las condiciones naturales de una quebrada andina sin intervención. Es el rango característico del drenaje ácido de roca generado por la oxidación de sulfuros metálicos expuestos en operaciones mineras. Que esos valores aparezcan 50 metros antes del vertimiento V-2, dentro del área de influencia directa de la Unidad Minera Sipán, y sean usados como prueba de la naturalidad de las excedencias, es el núcleo del problema de gobernanza que estos documentos exponen.

La respuesta institucional de la ANA ante esta situación fue reconocer el problema y no corregirlo. El Informe Técnico N.° 0066-2025 concluye que la ANA no cuenta con punto de control aguas arriba del vertimiento V-2, y recomienda establecerlo. Esa misma recomendación había sido formulada en el Informe Técnico N.° 0048-2023, dos años antes. No fue implementada entonces ni fue condición de la prórroga otorgada mediante R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH en octubre de 2024, cuyo Anexo técnico solo establece puntos de control aguas abajo de los vertimientos (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, Anexo, pág. 5; Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 15).

VII. LA OMISIÓN ESTRUCTURAL: LO QUE EL ESTADO DECIDIÓ NO MEDIR

La cadena documental permite identificar con precisión la omisión de control que hace posible el patrón descrito. La ANA conocía desde 2023 que no tenía punto de control aguas arriba del vertimiento V-2 más voluminoso, 2,838,240 m³/año. Lo documentó en el monitoreo de 2023, lo omitió en la prórroga de 2024, y lo volvió a documentar en la supervisión de 2025. En los tres momentos la empresa operaba en la misma cuenca con los mismos problemas, y en los tres momentos el Estado no corrigió la condición que le impedía establecer causalidad.

El resultado es que Compañía Minera ARES S.A.C. puede descargar 3,784,320 m³/año de efluente industrial en las Quebradas Ojos y Minas, documentar doce meses consecutivos de excedencias en cadmio, hierro, manganeso y pH en los puntos de control aguas abajo, y justificar cada excedencia con datos de un punto que ella misma monitorea, sin que el Estado tenga datos propios para refutarlo.

Esta no es una falla técnica puntual. Es la arquitectura del no-control: la ausencia del punto de referencia aguas arriba del vertimiento más voluminoso del sistema no es accidental, es la condición que hace posible que once años de vertimiento industrial continuo en las Quebradas Ojos y Minas de la cuenca Jequetepeque no hayan producido ninguna sanción documentada por parte de la ANA.

VIII. CADENA AUTORIZATIVA COMPLETA: ONCE AÑOS SIN INTERRUPCIÓN

La cadena de autorizaciones de vertimiento industrial otorgadas por la ANA a Compañía Minera ARES S.A.C. sobre la Unidad Minera Sipán se extiende sin interrupción desde 2014.

Resolución Directoral N.° 072-2014-ANA-DGCRH, del 11 de marzo de 2014: autorización original de vertimiento industrial por 4,415,040 m³/año hacia Quebradas Ojos y Minas.

Resolución Directoral N.° 123-2019-ANA-DCERH, del 22 de julio de 2019: primera prórroga.

Resolución Directoral N.° 151-2021-ANA-DCERH, del 24 de agosto de 2021: segunda prórroga con vigencia desde el 15 de marzo de 2021.

Resolución Directoral N.° 0029-2022-ANA-DCERH: rectificación de la segunda prórroga.

Resolución Directoral N.° 0033-2023-ANA-DCERH, del 1 de febrero de 2023: extinción del punto V-1 por renuncia voluntaria del titular.

Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH, del 17 de octubre de 2024: tercera prórroga con vigencia desde el 16 de marzo de 2024, otorgada cuando los primeros incumplimientos del período 2024 ya estaban en curso (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1; Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, considerandos).

La autorización de vertimiento doméstico tiene una cadena paralela iniciada con la R.D. N.° 220-2014-ANA-DGCRH del 11 de marzo de 2014 y prorrogada sucesivamente en 2016, 2021 y 2024, vigente hasta el 24 de octubre de 2026 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1).

IX. LO QUE ESTOS DOCUMENTOS PRUEBAN

Con base exclusiva en los documentos primarios analizados, es posible afirmar lo siguiente.

Primero, Compañía Minera ARES S.A.C. opera con autorizaciones de vertimiento vigentes y pagadas. No se trata de una empresa clandestina sino de una empresa que opera dentro del marco legal peruano con autorización expresa del Estado.

Segundo, los cuerpos receptores autorizados presentan incumplimientos sistemáticos del ECA en parámetros asociados a la actividad minera, documentados tanto en los monitoreos de la ANA como en los reportes SIMCAL de la propia empresa.

Tercero, la ANA no cuenta con punto de control aguas arriba del vertimiento más voluminoso del sistema desde 2014, año en que se otorgó la primera autorización, hasta mayo de 2025, cuando el Informe Técnico N.° 0066-2025 volvió a recomendar establecerlo.

Cuarto, la prórroga de octubre de 2024 fue otorgada cuando los incumplimientos del segundo trimestre de 2024 ya estaban registrados en el SIMCAL, sin que eso constituyera impedimento para la renovación.

Quinto, los datos que la empresa usa para justificar los incumplimientos como condiciones naturales provienen de un punto que ella misma monitorea internamente, sin supervisión independiente del Estado en ese punto específico (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, Anexo, pág. 5; Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 13-15).

X. RELEVANCIA PARA LA INVESTIGACIÓN QNM

Estos documentos integran el corpus probatorio de la serie "El agua del Perú ya tiene dueño", que documenta la magnitud y las condiciones de los derechos de uso y vertimiento de agua concedidos a la industria extractiva y tecnológica en el Perú. El patrón identificado en la cuenca Jequetepeque con la Unidad Minera Sipán de Compañía Minera ARES S.A.C. es análogo al documentado en la cuenca Jequetepeque alta con Minera Yanacocha S.R.L. y al identificado en la cuenca del Mantaro con la Unidad Minera Oro Negro: autorizaciones vigentes, cuerpos receptores con parámetros fuera del ECA, y ausencia de puntos de control estatales en posiciones que permitirían establecer causalidad.

La convergencia de estos tres casos en la misma investigación apunta a una condición sistémica del marco de gobernanza hídrica, no a episodios aislados. Los documentos primarios que lo prueban son públicos, verificables y han sido obtenidos a través de los mecanismos legales vigentes de acceso a la información pública.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB. I Monitoreo de Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque, año 2023. CUT: 278776-2023. AAA Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque.

Autoridad Nacional del Agua. (2024, 20 de junio). Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH. CUT: 163400-2023 [clave: AC981BEB]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua. (2024, 17 de octubre). Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH. CUT: 269537-2023 [clave: 2E580216]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Dávila Bellodas, K. F., y Barboza Mestanza, F. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB. Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, año 2025. CUT: 216405-2025 [clave: B900A764]. AAA Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J. (2025, 19 de junio). Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: BAF0FDAA]. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J. (2025, 20 de junio). Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: FC125503]. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Doméstico, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 2 del Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Industrial, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 1 del Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. ALA Jequetepeque — ANA.

Iglesias Salas, J. A. (2026, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. CUT: 98973-2026 [clave: BA86CD9F]. ALA Mantaro — ANA.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2008). Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, arts. 79°, 80°, 82°. Diario Oficial El Peruano.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico [Código INDECOPI: 2602254685828; referencia OHCHR: 5kzh8es0]. QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, Trujillo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque

 Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque / Minera ARES S.A.C. / Unidad Minera Sipán Fuente...