RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1306-2023-ANA-AAA.CF
Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sede Huaral, firmada digitalmente por Abner Zavala Zavala, Director (e). Fecha: 09 de diciembre de 2023. Administradas sancionadas: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Pilar 2019 (multa) y Luis Pedro Castromonte Rea (archivado). Expediente de origen: CUT N.° 235488-2022. Investigación iniciada por denuncia de la PNP (Oficio N.° 1013-2021-SCG-PNP/DIRNIC/DIRMEAMB/DIVDDMA-UNIDPMA HZ). Clave de verificación: 3950BC8A (https://sisged.ana.gob.pe/consultas).
DEPARTAMENTO: ÁNCASH
NATURALEZA DEL DOCUMENTO
Este es el único documento del conjunto que contiene una sanción administrativa efectiva de ANA en materia hídrica aplicada a una empresa minera. Su valor estratégico es excepcional porque rompe el patrón de cero sanciones que caracteriza a todas las demás resoluciones, pero lo hace de una manera que refuerza, no contradice, el argumento central del expediente QNM.
CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO
Infracción: Ocupación del cauce de la quebrada seca sin nombre codificada con N.° 43340, mediante la instalación de un campamento minero con once construcciones rústicas (viviendas, corrales, silos, duchas, almacenes), en el sector Pampa Huachana, distrito de San Pedro, provincia de Ocros, Áncash. Coordenadas UTM WGS 84 del polígono: 207,045E-8,835,298N; 207,024E-8,835,260N; 206,983E-8,835,305N; 207,019E-8,835,342N.
Tipo de infracción: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley N.° 29338 (ocupar cauces sin autorización) y literal f) del artículo 277° de su Reglamento. Calificada como leve.
Sanción impuesta: Multa de 0.5 UIT, pagadera en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.° 0000877174 de la ANA, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación. Medida complementaria: retiro de todas las construcciones y reposición del cauce a su estado anterior en un plazo de 10 días, con verificación por la ALA Barranca.
Defensa de la administrada: La empresa alegó tener Concesión Minera por 200 hectáreas otorgada por INGEMMET (Resolución de Intendencia N.° 1823-2021-INGEMMET/PE/PM del 21/06/2021, Partida Registral N.° 15008910-SUNARP). ANA rechazó ese argumento señalando que la propia concesión minera incluía en su Artículo Quinto la cláusula de respeto a las normas especiales, y que el cauce es un bien de dominio público hidráulico que requiere autorización de ANA para cualquier intervención, con independencia de la concesión minera.
Derivación a la Fiscalía: El Artículo 5 ordena notificar a la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.
OBSERVACIONES CRÍTICAS
Primero: La sanción es de 0.5 UIT. Al valor de la UIT en 2023 (S/ 4,950), eso equivale a S/ 2,475, menos de USD 700. Una empresa minera con concesión de 200 hectáreas pagó USD 700 por ocupar ilegalmente un cauce durante al menos dos años desde que la concesión fue otorgada en 2021 hasta que la PNP denunció el hecho en 2022. Esa proporción entre el beneficio económico de la ocupación y la sanción impuesta es el argumento empírico más directo para sostener que el sistema sancionador de ANA no tiene efecto disuasorio.
Segundo: La sanción no fue iniciada por ANA de oficio sino por denuncia de la Policía Nacional del Perú a través de su Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de Barranca. Eso confirma que la capacidad de fiscalización proactiva de la propia ANA es insuficiente para detectar ocupaciones ilegales de cauces, incluso en áreas donde la misma AAA tiene registradas múltiples autorizaciones de exploración minera activas.
Tercero: La infracción sancionada es ocupación de cauce, la más visible y fácilmente verificable de todas las infracciones hídricas posibles. Sin embargo, en todo el corpus de 31 documentos revisados, ninguna sanción fue impuesta por afectación de calidad del agua, contaminación de acuíferos, incumplimiento de compromisos ambientales hídricos, o extracción de agua sin autorización. La única sanción documentada es por ocupación física de un cauce seco con construcciones de madera y esteras, detectada por la policía. Esa limitación del alcance sancionador es en sí misma una prueba de la brecha estructural entre las obligaciones legales de ANA y su práctica institucional efectiva.
Cuarto: La ubicación de la infracción, distrito de San Pedro, provincia de Ocros, Áncash, coincide con el ámbito donde también operan el Proyecto Antarumi de Sobreandes SAC (RD N.° 1408-2024) sobre el río Fortaleza, y los proyectos de Lundin Mining sobre los ríos Pativilca y Gorgor. Esa concentración de operadores en el corredor minero de Ocros, Áncash, con al menos un caso de ocupación ilegal documentado, refuerza el argumento de que la densidad de intervención minera sobre ese sistema hidrográfico supera la capacidad de fiscalización de la AAA competente.
Firma: Abner Zavala Zavala, Director (e), AAA Cañete-Fortaleza, Huaral, 09/12/2023, 13:12:23.
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