domingo, 24 de mayo de 2026

Crisis Hídrica en Lima, Lurín y la Cuenca del Marañón: Agua, Minería, Inteligencia Artificial y Derechos Humanos

 

RESUMEN EJECUTIVO DE FUENTES PRIMARIAS

Crisis Hídrica en Lima, Lurín y la Cuenca del Marañón: Agua, Minería, Inteligencia Artificial y Derechos Humanos

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | Mayo 2026 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. FUENTES INSTITUCIONALES PERUANAS — REGISTROS ADMINISTRATIVOS

1.1 Base de Datos RADA — Autoridad Nacional del Agua

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) mantiene el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), de acceso público, que documenta todas las licencias, permisos y autorizaciones de uso hídrico otorgadas al sector minero en el territorio nacional. El análisis de este registro revela una concentración sin precedentes de derechos hídricos sobre cuencas que abastecen a poblaciones en situación de estrés hídrico documentado.

Cuenca Chillón-Rímac-Lurín — ALA Chillón-Rímac-Lurín:

La carga hídrica cuantificada sobre esta cuenca asciende a aproximadamente 15,690,327 m³/año en derechos otorgados al sector minero, sin contar 17 licencias históricas activas con volumen declarado en cero. La licencia individual más crítica corresponde a Great Panther Coricancha S.A. (RUC: 20342660429), Resolución N° RD 2553-2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, por 6,307,200 m³/año extraídos directamente del Río Rímac, fuente principal de agua potable para más de 11 millones de personas (ANA, RADA, Exp. RD 2553-2017, Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín). La misma empresa acumula cuatro licencias adicionales sobre la misma cuenca, alcanzando un total consolidado de 7,550,643 m³/año (ANA, RADA, Exps. RA 0026-2018, RD 1671-2018, RD 2552-2017, RD 2949-2017, Empresa: Great Panther Coricancha S.A., Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín).

Nexa Resources Cajamarquilla S.A. (RUC: 20261677955) mantiene una licencia por 5,000,000 m³/año sobre la misma cuenca (ANA, RADA, Exp. RA 0341-2009, de fecha 30 de julio de 2009, Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín). Alpayana S.A. (RUC: 20100108292) acumula dos licencias por 1,478,401.98 m³/año (ANA, RADA, Exps. RA 0098-2022 y RD 0722-2023, Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín).

Adicionalmente, la Sociedad Minera Backus y Johnston del Perú mantiene cuatro licencias activas sobre el Río Rímac con fechas de otorgamiento de 1924, 1927, 1936 y 1956, todas con volumen declarado en cero, constituyendo derechos hídricos centenarios vigentes sin cuantificación actualizada (ANA, RADA, Exps. RS 0030-1924, RS 0064-1924, RS 0034-1936, RS 0219-1956, Empresa: Sociedad Minera Backus y Johnston del Perú, Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín).

La única licencia sobre el Río Lurín documentada en el RADA para uso minero corresponde a Compañía Minera Casualidad S.A., otorgada en 1941 mediante Resolución RS 0004-1941, activa en la base de datos sin actualización de volumen en 84 años (ANA, RADA, Exp. RS 0004-1941, Empresa: Compañía Minera Casualidad S.A., Unidad Fiscalizable: ALA Chillón-Rímac-Lurín).

Cuenca del Marañón — Múltiples ALAs:

El total cuantificado de derechos hídricos mineros sobre la cuenca del Marañón en su conjunto supera los 90,000,000 m³/año, distribuidos entre ocho ALAs. Las licencias de mayor volumen son:

La licencia más grande de todo el dataset nacional pertenece a Compañía Minera Antamina S.A. (RUC: 20330262428), con Resolución N° RD 0604-2015, de fecha 1 de junio de 2015, por 33,291,220 m³/año, más una segunda licencia (RA 0322-2013) por 7,571,212.13 m³/año. Total Antamina: 40,862,432 m³/año sobre la ALA Huari, San Marcos, Áncash (ANA, RADA, Exps. RD 0604-2015 y RA 0322-2013, Empresa: Compañía Minera Antamina S.A., Unidad Fiscalizable: ALA Huari).

Para Minera Yanacocha S.R.L. (RUC: 20137291313), el consolidado de licencias en tres ALAs distintas totaliza 30,366,387.11 m³/año en 12 resoluciones activas, de las cuales las principales son: RD 0773-2016 (17,951,868 m³/año, 20 pozos, ALA Cajamarca), RA 0485-2010 (11,802,348 m³/año, ALA Cajamarca), RD 2398-2015 (134,904 m³/año, dos pozos, ALA Jequetepeque) y RD 0201-2019 (9,356.69 m³/año, ALA Chotano Llaucano) (ANA, RADA, Exps. RD 0773-2016, RA 0485-2010, RD 0075-2011, RD 0196-2018, RD 1363-2017, RD 2398-2015 ×2, RD 0086-2018, RD 2898-2017, RD 1590-2021, RD 0201-2019, RD 0173-2013, Empresa: Minera Yanacocha S.R.L., Unidades Fiscalizables: ALAs Cajamarca, Jequetepeque y Chotano Llaucano).

Entre los hallazgos más recientes, Nexa Resources Perú S.A.A. (RUC: 20100110513) obtuvo en octubre de 2025 la Resolución RD 1333-2025 por 19,794.72 m³/año sobre 17 puntos de captación simultáneos en cabeceras de cuenca del Marañón en Huallanca, Áncash (ANA, RADA, Exp. RD 1333-2025, de fecha 29 de octubre de 2025, Empresa: Nexa Resources Perú S.A.A., Unidad Fiscalizable: ALA Alto Marañón). Minera La Granja S.A.C. (RUC: 20512365648), el proyecto de cobre más grande en cartera del Perú, obtuvo dos autorizaciones en 2024–2025: RD 0074-2025 (70,532.50 m³/año) y RD 1259-2025 (32,140.80 m³/año) sobre el Chotano Llaucano (ANA, RADA, Exps. RD 0074-2025 y RD 1259-2025, Empresa: Minera La Granja S.A.C., Unidad Fiscalizable: ALA Chotano Llaucano).

1.2 Documentos ANA — Acceso a Información Pública

La ANA respondió la solicitud de información pública Formulario AIP D 735-2026, de fecha 2 de marzo de 2026, mediante Carta N° 0350-2026-ANA-AIP, de fecha 4 de marzo de 2026, declarando que no cuenta con información sobre licencias de uso de agua otorgadas a empresas que operen centros de datos o infraestructura tecnológica similar. La respuesta fue precedida por Memorando Múltiple N° 0062-2026-ANA-AIP y Memorando N° 0273-2026-ANA-AIP, mediante los cuales se consultaron tres direcciones internas sin obtener respuesta sustantiva (ANA, Carta N° 0350-2026-ANA-AIP, 04/03/2026, Unidad Fiscalizable: Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos).

La base de datos del Observatorio CHIRILU-ANA documenta que el caudal sostenible del acuífero Lurín es de apenas 1.1 m³/s, con calidad excelente en 24 de 25 puntos de monitoreo. Aplicando el parámetro técnico de la Agencia Internacional de Energía (IEA, 2024), un centro de datos de 20 MW de capacidad instalada consume estimativamente hasta 400,000 litros diarios, equivalentes a 146 millones de litros anuales, sobre una cuenca con caudal sostenible de aproximadamente 34,700,000 litros diarios (ANA, Observatorio CHIRILU, 2023).

1.3 Informes Contraloría y MML

El Informe N° 058-2013/MML/SGDC/RHQM de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborado el 13 de junio de 2013, documentó que la faja marginal del río Lurín se encontraba sin delimitar en todos los sectores monitoreados del distrito de Lurín, incluyendo el área en coordenadas UTM WGS84: 295220 E, 8646874 N, a 45 msnm, donde actualmente opera el Data Center de GTD Perú, y que la ALA Chillón-Rímac-Lurín tenía obligaciones formales de control no ejecutadas (Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe N° 058-2013/MML/SGDC/RHQM, 13/06/2013).


II. FUENTES JURISPRUDENCIALES — SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

2.1 Tribunal Constitucional del Perú

Exp. N° 2064-2004-AA/TC — Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín vs. SEDAPAL

Sentencia de la Sala Primera del TC, de fecha 4 de julio de 2005, que resolvió infundada la demanda de amparo para paralizar el vertimiento de efluentes de la Planta de Tratamiento San Bartolo al río Lurín. Con independencia del resultado procesal —determinado por insuficiencia probatoria de la parte demandante, no por ausencia de derechos vulnerables—, la sentencia estableció que el Estado tiene tres deberes sobre el derecho al agua que no son opcionales: respetar, proteger y realizar. El deber de protección frente a terceros comprende implementar medidas para evitar la contaminación y asegurar el abastecimiento, la seguridad y la accesibilidad del agua para la población. Asimismo, documentó que en 2000 el 25.4% de los efluentes contaminantes sobre aguas peruanas provenían de la minería, citando datos del INRENA (Tribunal Constitucional, Exp. N° 2064-2004-AA/TC, 04/07/2005, fundamentos 7 y 8).

Exp. N° 03383-2021-PA/TC — Sentencia N° 322/2023 — Caso Navarro Sajami et al. vs. Gobierno Regional de Loreto et al.

Sentencia de Pleno Jurisdiccional del TC que declaró el estado de cosas inconstitucional en la Región Loreto por: (i) vulneración masiva del derecho al agua potable, (ii) contaminación ambiental por residuos sólidos y (iii) contaminación por tratamiento defectuoso de aguas residuales. Notificó directamente a la ANA para que informe sobre sus competencias respecto del estado de cosas. Estableció que el derecho al agua tiene tres condiciones mínimas incondicionales: acceso, calidad y suficiencia. Desarrolló tres umbrales de protección de derechos sociales, siendo el primero — obligación esencial mínima — incondicionado. La sentencia fue comentada académicamente por Iriarte Pamo (2023), directora del Centro de Estudios Constitucionales del TC (Tribunal Constitucional, Exp. N° 03383-2021-PA/TC, Sentencia N° 322/2023; Iriarte Pamo, 2023).

2.2 Poder Judicial — Segunda Instancia

Exp. N° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01 — Federación Huaynakana Kamatahuara Kana vs. Petroperú et al.

Resolución N° Treinta y Uno de la Sala Civil de Loreto, de fecha 29 de agosto de 2024, que confirmó en segunda instancia la declaratoria del río Marañón y sus afluencias como titular de derechos, con derecho a fluir libremente de toda contaminación, a su biodiversidad, a ser restaurado y a contar con guardianes. Nombró como guardianes al Estado — incluyendo expresamente a la ANA — y a las organizaciones indígenas Kukama. Ordenó a Petroperú actualizar su Instrumento de Gestión Ambiental en seis meses con consulta previa a comunidades. Por mayoría (3 votos), revocó el extremo de primera instancia y declaró fundada la pretensión de mantenimiento integral efectivo e inmediato del Oleoducto Norperuano. Aplicó la OC-23/17 de la Corte IDH como norma vinculante de control de convencionalidad (Sala Civil de Loreto, Exp. N° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01, Res. N° Treinta y Uno, 29/08/2024).


III. FUENTES NORMATIVAS — LEYES Y RESOLUCIONES VIGENTES

Ley N° 32025 (publicada el 15 de mayo de 2024 en el Diario Oficial El Peruano): Declaró de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas de la cuenca hidrográfica del río Lurín y sus servicios ecosistémicos. Asignó a la ANA obligaciones específicas de monitoreo y evaluación. GTD Perú inauguró su Data Center en Lurín en octubre de 2024, cinco meses después de esta declaratoria (Congreso de la República del Perú, Ley N° 32025, 15/05/2024).

Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos: Establece en su artículo 55 la prelación del uso del agua, con prioridad absoluta del consumo humano sobre cualquier uso productivo. El artículo 15 obliga a la ANA a fiscalizar todos los usos del recurso hídrico en el territorio nacional. El artículo 79 exige autorización de vertimiento para todo efluente industrial. El artículo 99 del Reglamento (DS N° 001-2010-AG) obliga a evaluar la disponibilidad hídrica acumulada antes del otorgamiento de nuevos derechos (Congreso de la República del Perú, Ley N° 29338, 2009; Ministerio de Agricultura, DS N° 001-2010-AG, 2010).

Ley N° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control: El artículo 45 faculta a la Contraloría para actuar sobre la ANA en tanto los recursos hídricos son bienes de dominio público nacional. El artículo 46 tipifica la responsabilidad administrativa funcional por omisión. El artículo 47 regula el procedimiento sancionador. El artículo 15 inciso f) permite medidas preventivas. El artículo 15 inciso j) autoriza la emisión de informes técnicos para el Poder Legislativo (Congreso de la República del Perú, Ley N° 27785, 2002).

Artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (incorporado por Ley N° 30588, 2017): Reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, priorizando el consumo humano sobre otros usos. El dominio del agua es inalienable e imprescriptible (Congreso de la República del Perú, Ley N° 30588, 2017).


IV. FUENTES PERIODÍSTICAS INSTITUCIONALES Y TÉCNICAS

Informe Dirty Data — Environmental Reporting Collective / La Encerrona (11/03/2026): Capítulo peruano del proyecto internacional que documentó que seis instituciones del Estado — MINAM, PCM, ANA, OEFA, SENACE y MTC — confirmaron no tener regulación vigente para centros de datos. La expansión de data centers en el Perú avanza sin regulación específica ni lineamientos técnicos definidos por el Estado (Environmental Reporting Collective y La Encerrona, 11/03/2026).

Stakeholders (19/03/2026): Confirmó que no existe registro diferenciado de empresas dedicadas a centros de datos, que la ANA no dispone de registros sobre permisos de uso hídrico otorgados a estas empresas, y que más de 330 empresas figuran en el rubro general de procesamiento de datos sin clasificación específica (Stakeholders, 19/03/2026).

GTD Perú — Portal Institucional y Blog Corporativo (2024–2026): Autodeclara 20 MW de potencia instalada en Data Center de Lurín, Urbanización Industrial Macrópolis; plan de expansión modular de cuatro fases para capacidad de 960 racks en 10,000 m²; certificaciones Tier III; estructura societaria Gtdata Holdco constituida en Chile con adquisición del 49% por InfraCorp-Grupo Romero aprobada por INDECOPI; operación en Colombia desde 2016 bajo marco regulatorio ambiental (Resolución 631 de 2015, Ministerio de Ambiente de Colombia). Ninguna comunicación institucional disponible contiene referencia a consumo de agua, fuente hídrica, licencia ANA ni autorización de vertimiento (GTD Blog Corporativo, octubre 2024; GTD Blog Corporativo, octubre 2025; GTD Perú, Portal Institucional, 2026).

Cirion Technologies — Portal Institucional: Autodeclara que su Data Center LIM2, ubicado en Macrópolis, Lurín, cuenta con 20 MW de capacidad en 12,000 m², certificación Tier III del Uptime Institute, sistemas de refrigeración líquida y conexión por fibra óptica redundante con LIM1. Primer Data Center AI Ready del Perú (Cirion Technologies, 2025; Revista Mercado, 22/07/2025).

Defensoría del Pueblo: Trámite N° 0012026006870 (22/05/2026): Solicitud de intervención defensorial sobre uso hídrico de data centers en Lurín y acuífero Lurín. Trámites N° 0012026004035, N° 0012026004401 (Lima) y N° 0052026000062 (Cajamarca): Seguimiento del caso Yanacocha / cuencas de Cajamarca.


V. FUENTES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Corte IDH — Opinión Consultiva OC-23/17 (15/11/2017): Estableció en su párrafo 62 que el derecho al medio ambiente sano protege los componentes del medio ambiente — bosques, ríos, mares — como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza sobre el riesgo a personas individuales. Reconoció la tendencia internacional a otorgar personería jurídica a la naturaleza. Tiene carácter vinculante para el control de convencionalidad en el derecho interno peruano (Corte IDH, OC-23/17, 15/11/2017, párr. 62).

Corte IDH — Caso Comunidades Indígenas Lhaka Honhat vs. Argentina (06/02/2020): Reconoció los derechos al agua, alimentación adecuada, medio ambiente sano e identidad cultural como derechos autónomos bajo el artículo 26 de la Convención Americana (Corte IDH, Caso Lhaka Honhat vs. Argentina, 06/02/2020, párr. 222).

Corte IDH — Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Precedente interamericano sobre contaminación por actividades extractivas y vulneración de derechos humanos de comunidades expuestas a metales tóxicos en el Perú (Corte IDH, Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, 2023).

Consejo de Derechos Humanos ONU — Resolución 48/13 (2021): Reconoció formalmente el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Establece componentes procedimentales (acceso a información, participación, justicia) y sustantivos (agua potable, ecosistemas, entornos no tóxicos). Afirma que las empresas públicas y privadas tienen la obligación de respetar los derechos humanos y rendir cuentas respecto de la degradación ambiental (CDH ONU, Resolución 48/13, A/HRC/48/L.23/Rev.1, 2021).

Comité DESC ONU — Observación General N° 15 (2003): Estableció el contenido del derecho humano al agua: suficiencia, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad. Determinó las obligaciones básicas mínimas de los Estados, incluyendo garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua suficiente y apta para uso personal y doméstico (Comité DESC, OG N° 15, E/C.12/2002/11, 2003, párr. 2 y 10).

Comité de Derechos Humanos ONU — Observación General N° 36 (2019): Estableció que los Estados deben "procurar la utilización sostenible de los recursos naturales, emprender evaluaciones del impacto ambiental de actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente" y "tener debidamente en cuenta el principio de precaución" (Comité DH ONU, OG N° 36, CCPR/C/GC/36, 2019, párr. 62).

Principios Rectores ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011): Marco global autorizado para prevenir y abordar impactos negativos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos. Tres pilares: el Estado protege, las empresas respetan, ambos remedian (ONU, Principios Rectores, 2011).


BIBLIOGRAFÍA FINAL

Autoridad Nacional del Agua (ANA). (1924–2026). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) — Sector Minería [Base de datos]. ALAs: Chillón-Rímac-Lurín, Cajamarca, Chotano Llaucano, Jequetepeque, Huari, Huamachuco, Alto Marañón, Crisnejas, Barranca, Chancay-Huaral, Huaura, Mala-Omas-Cañete, Bagua Santiago, Pomabamba. https://filedarh.ana.gob.pe/dir_rada/

Autoridad Nacional del Agua (ANA). (2026, 4 de marzo). Carta N° 0350-2026-ANA-AIP. Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua (ANA). (2023). Monitoreo del acuífero Lurín: caudal sostenible y calidad del recurso hídrico subterráneo. Observatorio CHIRILU.

Cirion Technologies. (2025). Data Center Lima LIM2 — Ficha institucional. https://www.ciriontechnologies.com/es/data-center/nuestros-data-centers/lima-2/

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). (2003, 20 de enero). Observación General N.° 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del PIDESC), E/C.12/2002/11. Naciones Unidas.

Comité de Derechos Humanos. (2019). Observación General N.° 36. Artículo 6: derecho a la vida, CCPR/C/GC/36. Naciones Unidas.

Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N.° 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2017). Ley N.° 30588 — Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2024, 15 de mayo). Ley N.° 32025 — Ley que declara de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas de la cuenca hidrográfica del río Lurín. Diario Oficial El Peruano.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2021). Resolución 48/13. El derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/48/L.23/Rev.1. Naciones Unidas.

Corte Constitucional de Colombia. (2004, 22 de enero). Sentencia T-025/04. Corte Constitucional de Colombia.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 6 de febrero). Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.

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Iriarte Pamo, N. P. (2023). Derecho a un ambiente equilibrado y adecuado y derecho al agua potable. Comentario a la Sentencia N.° 322/2023 (Expediente N.° 03383-2021-PA/TC). Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú.

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Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Defensa Civil. (2013, 13 de junio). Informe N.° 058-2013/MML/SGDC/RHQM — Monitoreo de sectores críticos de la cuenca del río Lurín. Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Sala Civil de Loreto. (2024, 29 de agosto). Resolución N.° Treinta y Uno — Sentencia de Segunda Instancia. Expediente N.° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01. Federación Huaynakana Kamatahuara Kana vs. Petroperú S.A. et al. Poder Judicial del Perú.

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Tribunal Constitucional del Perú. (2005, 4 de julio). Sentencia recaída en el Expediente N.° 2064-2004-AA/TC. Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín vs. SEDAPAL et al. Sala Primera. https://lpderecho.pe

Tribunal Constitucional del Perú. (2023). Sentencia N.° 322/2023 — Expediente N.° 03383-2021-PA/TC. Pleno Jurisdiccional. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03383-2021-AA.pdf


Investigación de fuentes primarias elaborada por Yolanda Victoria Rojas Espinoza — QNM: Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (INDECOPI N.° 00174793) — ORCID: 0009-0002-9012-1393 — Mayo 2026. Trujillo, La Libertad, Perú.

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