RD N.° 761-2013-ANA-AAA-CH.CH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 12 de noviembre de 2013 CUT N.° 67359-2012
IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Minera Fortutomas S.A.C., RUC 20494900034. Representante legal: Hubert Luis Oré Huamaní (quien es simultáneamente Gerente General de la Empresa Agrícola Fortutomas S.A.C., RUC 20534389893). Ubicación de la infracción: Sector San Carlos Alto, Distrito Tupac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica.
HECHOS CONSTATADOS Inspección de campo del 21 de marzo de 2012 verificó la construcción de dos pozos tubulares de 15" de diámetro sin autorización de la ANA, en coordenadas UTM WGS 84: 377,960 mE — 8'482,451 mN (nivel estático 2.10 m.) y 377,302 mE — 8'482,864 mN (nivel estático 5.00 m.), ambos sin equipo de bombeo. El propio Gerente General reconoció los hechos. Finalidad de la infracción documentada por la ANA: irrigar área de terreno eriazo para convertirlo en terreno productivo y obtener provecho económico.
INFRACCIÓN TIPIFICADA Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N.° 29338: ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización. Concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG): construir o modificar, sin autorización de la ANA, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica mayor pública. Esta infracción no puede ser calificada como leve por mandato expreso del numeral 278.3 del artículo 278°.
CALIFICACIÓN Falta MUY GRAVE. Criterios determinantes del artículo 278.2°: beneficio económico obtenido (inciso b, considerando el fin productivo declarado); circunstancias de la comisión con circunstancia agravante específica: la empresa indujo a error al funcionario público al aperturar el procedimiento contra la empresa agrícola vinculada en lugar de contra sí misma, demostrando intención de evadir responsabilidad jurídico-administrativa; reincidencia (inciso f): la empresa tenía un segundo procedimiento sancionador activo por perforación de dos pozos tipo a tajo abierto sin autorización (CUT N.° 66891-2012), lo que configuró reincidencia como circunstancia agravante.
SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 15 UIT por cada pozo perforado, vigentes a la fecha de cancelación. Total: 15 UIT x 2 pozos. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174, plazo de 10 días desde que la resolución quedó consentida. Apercibimiento expreso de remisión al ente ejecutor coactivo ante incumplimiento.
MEDIDA COMPLEMENTARIA Reposición al estado original mediante sellado de ambas obras construidas ilegalmente.
Firmante: Ing. Edmundo Cruz Velásquez, Director, AAA Cháparra Chincha.
POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM
Este documento es el más importante de los tres procesados hasta ahora para la denuncia penal, por tres razones precisas.
La primera es que establece el techo real de la escala sancionadora de la ANA. La tabla completa ahora documentada es: 2.5 UIT por vertimiento industrial sin autorización (Reliquias, dos veces, 2019); 4.1 UIT por pozo artesanal sin autorización (FECMA, ya en corpus anterior); 15 UIT por pozo tubular sin autorización con reincidencia (Fortutomas, 2013); y cero sanción para Yanacocha por 26 meses de operación de piezómetros sin autorización (RD N.° 0176-2022). La brecha no es de grado: es absoluta.
La segunda es la doctrina de reincidencia como agravante. La ANA aplicó aquí el criterio del inciso f) del artículo 278.2° para elevar la sanción al máximo del rango. Yanacocha no solo operó piezómetros sin autorización en el acuífero Jequetepeque por 26 meses: la RD N.° 0176-2022 documenta que la situación fue conocida, resuelta administrativamente y cerrada sin sanción. Si existe un segundo hecho análogo en cualquier otra cuenca del corpus, el criterio de reincidencia de Fortutomas es directamente aplicable como argumento para la denuncia penal por omisión funcional del funcionario que resolvió sin sancionar.
La tercera es la maniobra de evasión documentada. Fortutomas intentó redirigir la responsabilidad hacia una empresa vinculada con el mismo gerente general. La ANA calificó eso como circunstancia agravante. Este criterio es trasladable al argumento sobre las empresas pantalla en el expediente Backus, y también es útil para anticipar defensas que Yanacocha podría intentar ante la Contraloría o en sede penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario