RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1504-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sede Huaral, firmada por el Ing. Julio Antonio Castillo Correa, Director. Fecha: 15 de septiembre de 2015. Administrada: Contratistas Generales en Minería JH S.A.C. (CONGEMIN JH S.A.C.), RUC N.° 20155670666. Expediente de origen: CUT N.° 56997-2015.
NATURALEZA DEL DOCUMENTO
Este documento cierra un círculo muy importante en el expediente. Es la resolución previa a la RD N.° 1964-2015 (ya resumida), porque aprueba la acreditación de disponibilidad hídrica de la Laguna Tocto que luego sirvió de base para otorgar la licencia definitiva a CONGEMIN. Además, vincula explícitamente a la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. como cedente de la concesión y titular original de los estudios ambientales, lo que añade un actor de primer orden al mapa minero.
CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO
Objeto resuelto: Dos actos en uno. El Artículo 1 aprueba el Estudio Hidrológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica de la Laguna Tocto a favor de CONGEMIN JH S.A.C. para el proyecto Explotación Minera Candelaria. El Artículo 2 autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico superficial de la Laguna Tocto con fines de uso minero en vía de regularización, con volumen máximo otorgado de 99,023.04 m3/año. Coordenadas UTM WGS 84 Zona 18S: 295 145 E, 8 833 060 N, altitud 4,771 m.s.n.m., Laguna Tocto, unidad hidrográfica Gorgor, provincia y distrito de Cajatambo, Lima.
Cadena de títulos y actores que la resolución documenta: La Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. era la titular original de las concesiones mineras Aymara Viviana, Chauca 55, Chanca BVN y Candelaria en Cajatambo, Lima. Buenaventura obtuvo la aprobación del EIA del Proyecto Candelaria mediante RD N.° 481-2014-MEM/DGAAM. Mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual, Buenaventura transfirió la concesión a CONGEMIN JH S.A.C. La resolución aprueba a CONGEMIN el aprovechamiento hídrico usando infraestructura construida por Buenaventura y el EIA aprobado para Buenaventura. La resolución también señala que la autorización anterior de uso de agua superficial a Buenaventura (RA N.° 123/2010-ANA-ALA-BARRANCA) ya no estaba vigente al momento del trámite.
La autorización es en vía de regularización, lo que significa que las obras ya habían sido ejecutadas antes de que ANA las autorizara, replicando el patrón ya documentado en el caso Volcan.
OBSERVACIONES CRÍTICAS
Primero: La Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. es uno de los grupos mineros más grandes del Perú y accionista de Yanacocha. Su presencia aquí como cedente de concesiones en Cajatambo, Lima, con infraestructura hídrica construida sobre la Laguna Tocto a 4,771 m.s.n.m., añade al mapa de actores a un actor que tiene vínculos corporativos directos con Yanacocha en Cajamarca. Eso no implica responsabilidad jurídica directa en este expediente, pero sí ilustra que el patrón de captura hídrica por el sector minero no es accidental sino estructural y transversal a los principales grupos del sector.
Segundo: La regularización de obras preexistentes aparece por segunda vez en el conjunto de resoluciones de la AAA Cañete-Fortaleza. En el caso Volcan fue documentada mediante acta de inspección ocular. En este caso también. Eso confirma que la práctica de construir infraestructura hídrica minera sin autorización previa y luego obtener la regularización administrativa es recurrente y aceptada institucionalmente por esa AAA.
Tercero: La Laguna Tocto aparece ahora con dos titulares distintos sobre el mismo volumen. La RD N.° 1964-2015 otorgó licencia definitiva a CONGEMIN sobre 99,023.04 m3/año de la Laguna Tocto. Esta RD N.° 1504-2015 es la que aprobó la disponibilidad hídrica para ese mismo volumen. Lo que el conjunto revela es que sobre una sola laguna de cabecera en Cajatambo se han acumulado por lo menos dos procedimientos administrativos sucesivos de aprovechamiento minero, sin que ninguno de ellos evalúe el impacto acumulado sobre los usuarios aguas abajo en la cuenca Gorgor-Pativilca.
Cuarto: El caudal total captado es de 3.14 l/s, desglosado en 0.64 l/s para uso poblacional y 2.50 l/s para uso minero. El uso minero es casi cuatro veces el uso poblacional dentro de la misma captación. Esa proporción, aprobada por ANA sobre una laguna de cabecera, invierte materialmente la prelación establecida en el artículo 35 de la Ley N.° 29338.
Firma: Ing. Julio Antonio Castillo Correa, Director, AAA Cañete-Fortaleza, Huaral, 15/09/2015.
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