lunes, 4 de mayo de 2026

RESOLUCIONES DIRECTORALES POR DEPARTAMENTO - agua subterránea

RESOLUCIONES DIRECTORALES POR DEPARTAMENTO

CAJAMARCA

RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 09/02/2022, Piura. Titular: Minera Yanacocha S.R.L. Autoriza la utilización de 20 piezómetros ya perforados para estudios de aguas subterráneas en la cuenca Jequetepeque, distrito de Cajamarca. Antecedentes: RD N.° 157-2011 (15 piezómetros) y RD N.° 1392-2015 (599 piezómetros). Yanacocha tiene red de monitoreo de calidad de agua subterránea en esa cuenca desde 2011, con resultados que deben obrar en poder de ANA o de la empresa. Plazo: dos años desde notificación.

RD N.° 1049-2021-ANA-AAA-JZ-V, 23/08/2021, Piura. Titular: Compañía Minera La Zanja S.R.L. Autoriza estudios de aguas subterráneas con perforación de tres puntos en La Zanja, distrito de Pulan, provincia de Santa Cruz de Succhabamba, Cajamarca. Obligan a entregar resultados hidrogeológicos a la ALA Chancay Lambayeque. Plazo: 98 días.

ÁNCASH

RA N.° 113-2005-GR-DRA-Hco/ATDR-AM, 19/12/2005, Llata. Titular: Compañía Minera Santa Luisa S.A. Licencia de agua superficial del Río Palmadera (2.31 l/s) y agua subterránea de la Bocamina F (0.40 l/s) para Unidad de Producción Huanzala, distrito de Huallanca, Bolognesi, Áncash. Caudal total 2.71 l/s, 85,462.65 m3/año. Bajo régimen anterior a la Ley N.° 29338. Primera autorización de bocamina documentada en el expediente. El derecho original data de 1983 (RD N.° 021-83-AG-DGASI).

RD N.° 0944-2024-ANA-AAA.CF (rectificada por RD N.° 1419-2024-ANA-AAA.CF), 21/08/2024 y 13/11/2024, Huaral. Titular: Sociedad Minera Corona S.A. Autoriza perforación de dos pozos exploratorios en Unidad Minera Acumulación Yauricocha, distrito de Alis, provincia de Yauyos. La rectificación corrigió la ALA de supervisión de Huaura a Mala Omas Cañete y el número de acta de inspección.

RD N.° 1488-2024-ANA-AAA.CF, 26/11/2024, Huaral. Titular: Vale Exploration Peru S.A.C. (filial de Vale S.A., segunda minera más grande del mundo). Autoriza uso de agua superficial del río Ocros (23,700 m3/año) y de la Filtración Dren Torrecilla Baja (51,918 m3/año) para el Proyecto de Exploración Umami, distritos de Acas y Santiago de Chilcas, provincia de Ocros, Áncash. Cuenca Pativilca. Plazo: 20 meses (octubre 2024 a mayo 2026). La filtración Torrecilla es del mismo tipo que las filtraciones de mina sobre las que ANA declaró no tener registros en Cajamarca.

RD N.° 1536-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 22/12/2014, Huaral. Titular: Lundin Mining Perú S.A.C. Modifica autorización de uso de agua del Proyecto Élida 2 de 9 a 24 meses y de 13,437 m3 a 35,930.60 m3. Ríos Pativilca y Gorgor, Carhuapampa, Ocros, Áncash. Modificación retroactiva al 01/10/2014.

RD N.° 1460-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 09/09/2015, Huaral. Titular: Lundin Mining Perú S.A.C. Segunda modificación del Proyecto Élida 2. Amplía volumen total a 105,511.56 m3 para el período octubre 2014 a septiembre 2016. Ríos Pativilca y Gorgor, 60 perforaciones. Tercera resolución sobre el mismo proyecto en menos de un año, triplicando el volumen inicial sin evaluación de impacto acumulado.

RD N.° 286-2013-ANA-AAA-JZ-V, 18/06/2013, Piura. Titular: Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. Aprueba estudio hidrogeológico y autoriza perforación de un pozo tubular de 18 pulgadas a 200 metros de profundidad en la zona de Illescas, Sechura (ámbito Áncash-Piura de la AAA JZ). Uso agrario. Plazo: dos años.

RD N.° 1468-2024-ANA-AAA.JZ, 02/12/2024, Piura. Titular: Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. Autoriza perforación de seis piezómetros de 150 metros de profundidad para el Proyecto de Exploración Bayóvar 13, distrito y provincia de Sechura, Piura. Derecho de superficie de 76,000 hectáreas en Bayóvar. Plazo: 120 días.

LIMA

RD N.° 1513-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 30/12/2014, Huaral. Titular: Volcan Compañía Minera S.A.A. Autoriza obras de aprovechamiento hídrico de la Laguna Leoncocha Baja (4,806 m.s.n.m.), cuenca Rímac, microcuenca Tliococha, Chicla, Huarochirí, Lima. Hasta 315,360 m3/año. Informe técnico interno de ANA advirtió déficit hídrico estacional total de mayo a agosto. Las obras ya habían sido ejecutadas sin autorización (constatado en acta de inspección ocular). ANA autorizó retroactivamente las obras ilegales en cuenca con déficit hídrico documentado por sus propios técnicos.

RD N.° 2084-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 23/12/2015, Huaral. Titular: Nyrstar Coricancha S.A. Autorización de uso de agua superficial de la Quebrada Chinchan, Chicla, Huarochirí, Lima, para traslado de relaves de Tamboraque a Chinchan. Caudal 2.10 l/s, 66,225.60 m3 en dos años. Cuenca Rímac, vertiente Pacífico.

RD N.° 1964-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 30/11/2015, Huaral. Titular: CONGEMIN JH S.A.C. (contratista de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., accionista de Yanacocha). Licencia de uso de agua superficial de la Laguna Tocto (4,771 m.s.n.m.), Cajatambo, Lima. 99,023.04 m3/año. Caudal total 3.14 l/s: 0.64 l/s poblacional, 2.50 l/s minero. Proporción uso minero sobre poblacional: casi cuatro a uno. Buenaventura cedió la concesión y la infraestructura construida sobre la laguna.

RD N.° 1504-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 15/09/2015, Huaral. Titular: CONGEMIN JH S.A.C. Aprueba estudio hidrológico de disponibilidad hídrica de la Laguna Tocto y autoriza obras en vía de regularización (obras ya ejecutadas sin autorización). Primera de las dos resoluciones sobre la Laguna Tocto. Vincula explícitamente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. como cedente. Confirma el patrón de regularización de obras ilegales.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 13/10/2015, Barranca. Titular: Newmont Perú S.R.L. (matriz operativa de Minera Yanacocha S.R.L.). Autorización de uso de agua superficial de los ríos Ámbar y Huaura para el Proyecto de Exploración Illari, 32 perforaciones, Ámbar, Huaura, Lima. 7,789.00 m3 en 24 meses. Resultado de recurso de apelación ganado por Newmont ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Resolución N.° 469-2015-ANA/TNRCH). Primera aparición de Newmont-Yanacocha en el sistema hídrico fuera de Cajamarca.

RD N.° 1647-2024-ANA-AAA.CF, 26/12/2024, Huaral. Titular: Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. Autoriza captación del Manantial Huarco (4,494 m.s.n.m.), Cajacay, Bolognesi, Áncash (tramitado ante AAA Cañete-Fortaleza). 1,500.15 m3/año para actividades complementarias mineras. Instrumento ambiental de 2001, veinticuatro años de antigüedad. Plazo de ejecución de obras: diez días. Otro manantial de cabecera intervenido sin evaluación de impacto acumulado.

RD N.° 1538-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, 22/12/2014, Huaral. Titular: Repsol Gas del Perú S.A. Declaración de abandono del procedimiento de autorización de reúso de aguas residuales domésticas tratadas por no subsanar observaciones. Único caso en el conjunto donde ANA archivó un expediente por incumplimiento procedimental. El contraste con el tratamiento a empresas mineras es estratégicamente relevante.

RD N.° 1419-2024-ANA-AAA.CF, 13/11/2024, Huaral. Titular: Sociedad Minera Corona S.A. Rectificación de error material en RD N.° 0944-2024. Corrige ALA de Huaura a Mala Omas Cañete. Confirma perforación de dos pozos exploratorios en Yauricocha, Yauyos, Lima.

PIURA

RD N.° 121-2021-ANA-AAA-JZ-V, 20/01/2021, Piura. Titular: Minerales de Ayabaca S.A.C. Autoriza perforación de un pozo tubular para la Planta de Beneficio de Minerales en Las Lomas, Piura. Caudal proyectado 10 l/s, 36,600 m3/año. Plazo: 100 días. Cede el proyecto minero de Compañía Minera Buenaventura (nuevamente Buenaventura como cedente original).

RD N.° 286-2013-ANA-AAA-JZ-V ya clasificada en Áncash por su área geográfica principal.

PUNO

Seis derechos mineros en la ALA Juliaca bajo la AAA Titicaca. Los titulares identificados son CIEMSA (tres registros: RA 0036-2010, RA 0092-2011, RA 0113-2011, en cuencas Lampa y Santa Lucía, Puno), Silver Minsperu S.A.C. (RD 0315-2016, Paratia, Puno), FIME Construcciones y Servicios S.A. (RD 0454-2024, Cabanillas, San Román, Puno, sobre acuífero artesanal), y Sociedad Minera Acumulación Rosales (RA 0080-2014, Vilque, Puno). Además, tres derechos sobre filtraciones y galerías filtrantes y 17 autorizaciones de perforación de pozos bajo la AAA Titicaca (titulares en archivos adjuntos no reproducidos en el texto de la carta).

PARTE III - HALLAZGOS ESTRATÉGICOS TRANSVERSALES

Primero: Ausencia universal de sanciones. De las nueve sedes de ANA que respondieron de fondo, solo la AAA Titicaca reportó sanciones (dos casos en Puno). Las demás, incluyendo la AAA Marañón con competencia directa sobre las cuencas de Yanacocha, declararon cero sanciones por afectación de agua subterránea. Esa uniformidad en ausencia de sanción, en cuencas con contaminación documentada por los propios informes de OEFA y ANA, evidencia omisión institucional estructural, no limitación jurídica.

Segundo: Otorgamiento con déficit hídrico documentado. La RD N.° 1513-2014 (Volcan, cuenca Rímac) es la prueba más directa: ANA otorgó derechos mineros sobre una laguna de cabecera que sus propios técnicos habían characterizado con déficit hídrico estacional total, violando el artículo 35 de la Ley N.° 29338 que establece la prelación de uso poblacional sobre el productivo minero.

Tercero: Regularización sistemática de obras ilegales. Las RD N.° 1513-2014 (Volcan) y RD N.° 1504-2015 (CONGEMIN) documentan que ANA autorizó retroactivamente obras de captación hídrica ejecutadas sin autorización previa, usando el artículo 17.1 de la Ley N.° 27444 para dar eficacia anticipada a actos favorables a empresas mineras sin evaluar el daño causado durante el período de ejecución ilegal.

Cuarto: Ausencia de evaluación de impacto acumulado. Ninguna de las dieciséis resoluciones revisadas contiene una evaluación del impacto acumulado sobre el sistema acuífero o la cuenca considerando los derechos previamente otorgados a otros operadores en la misma unidad hidrográfica. Cada resolución evalúa la solicitud de forma aislada, como si los otros actores y sus intervenciones no existieran.

Quinto: Captura hídrica por escala internacional. Los actores identificados incluyen Newmont (EEUU, propietario de Yanacocha), Vale (Brasil, segunda minera mundial), Lundin Mining (Canadá), Buenaventura (Perú, accionista de Yanacocha), Volcan (Perú), Miski Mayo, La Zanja, Corona, Nyrstar, CONGEMIN, Minerales de Ayabaca, CIEMSA, Silver Minsperu, FIME y Agregados Calcáreos. El patrón de autorización sin fiscalización no es específico de Yanacocha sino estructural al sistema de gestión hídrica para la minería en el Perú.

Sexto: La trampa de dos salidas se confirma a escala nacional. La pregunta que planteas, cómo puede declararse escasez hídrica mientras se entregan licencias mineras sin verificar la prioridad de uso poblacional, tiene respuesta en los propios documentos: ANA no tiene sistematizado si verificó los balances hídricos antes de otorgar los 287 derechos mineros en los siete departamentos (respuesta DARH, ítem 7 denegado). Eso significa que la escasez puede ser parcialmente consecuencia de los propios derechos otorgados, y la institución que la declara es la misma que los otorgó sin control.

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