sábado, 11 de abril de 2026

Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales — Ríos Tingo, Llaucano, Hualgayoc y afluentes

 

: Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA

Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales — Ríos Tingo, Llaucano, Hualgayoc y afluentes


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Fuente 4: Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2010, 22 de marzo). Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA: Clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros, Anexo N.° 1. Lima: ANA, Ministerio de Agricultura. Sustentada en el Informe Técnico N.° 0112-2010-ANA-DCPRH-ERH-CAL del 18-03-2010. Firmada por Francisco Palomino García, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, pág. 2).


II. OBJETO Y FUNDAMENTO NORMATIVO

La resolución aprueba la clasificación oficial de todos los cuerpos de agua superficiales y marino-costeros del territorio peruano, reemplazando la clasificación anterior aprobada por Resolución Directoral N.° 1152/2005/DIGESA/SA, que tomaba como referencia la Ley General de Agua derogada por la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, pág. 1). La nueva clasificación se basa en las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por D.S. N.° 002-2008-MINAM (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, págs. 1-2). A partir del 1 de abril de 2010, los ECA para Agua son referente obligatorio para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento, conforme al D.S. N.° 023-2009-MINAM (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, pág. 1).


III. HALLAZGO CRÍTICO: CLASIFICACIÓN OFICIAL DE LOS RÍOS AFECTADOS

El Anexo N.° 1 de la resolución clasifica expresamente los cuerpos de agua directamente involucrados en la contaminación documentada en los informes anteriores. Los hallazgos más relevantes para este expediente son los siguientes (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, Anexo N.° 1, pág. 5):

CódigoCuerpo de AguaCategoríaClaseCuenca
49897-1Río LlaucanoCategoría 3Clase 349897
49897-2Río TingoCategoría 3Clase 349897
49897-3Quebrada La EmeCategoría 3Clase 349897
49897-4Río MaygasbambaCategoría 3Clase 349897
49897-5Río HualgayocCategoría 3Clase 349897
49897-6Río ChontaCategoría 3Clase 349897

Todos estos cuerpos de agua están clasificados como Categoría 3 — Clase 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales, conforme al D.S. N.° 002-2008-MINAM (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, Anexo N.° 1, pág. 5).


IV. RELEVANCIA JURÍDICA PARA EL EXPEDIENTE

Este documento tiene cuatro implicancias directas y fundamentales para el caso global:

Primera — Confirma el estándar de comparación usado por OEFA en 2015. El Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA comparó todos los resultados del monitoreo contra los ECA Agua Categoría 3 para Riego de Vegetales y Bebida de Animales. La Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA confirma que esa es precisamente la categoría oficial asignada al río Tingo, al río Hualgayoc, al río Llaucano y a la Quebrada La Eme, lo que significa que cada excedencia reportada en 2015 constituyó una violación de la clasificación legal vigente del cuerpo de agua afectado (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, Anexo N.° 1, pág. 5; Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA, págs. 28-31).

Segunda — Establece la antigüedad del estándar violado. La clasificación fue aprobada el 22 de marzo de 2010 y entró en vigencia el 1 de abril de 2010, es decir, más de cinco años antes del monitoreo de mayo de 2015. Las empresas mineras operantes en la zona tenían pleno conocimiento normativo de los límites aplicables a esos cuerpos de agua desde esa fecha (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, pág. 1).

Tercera — Vincula a Minera Yanacocha. Las quebradas y afluentes directos al área de operaciones de Yanacocha también forman parte de esta clasificación general de Categoría 3, lo que refuerza las obligaciones de tratamiento de efluentes impuestas por el MEM en 2009 y reproducidas en la Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM (Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST, pág. 17).

Cuarta — La Quebrada La Eme (punto E-4) como foco crítico. Este afluente del río Tingo, identificado como el punto con las concentraciones más atípicas y elevadas de metales en el Informe IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA (pág. 15), tiene clasificación oficial Categoría 3 — Clase 3 desde 2010, lo que hace jurídicamente inaceptables los niveles de arsénico, cadmio y cobre allí registrados en 2015 (Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA, Anexo N.° 1, pág. 5).


V. BIBLIOGRAFÍA DEFINITIVA COMPLETA (APA 7.ª ed.)

Autoridad Nacional del Agua. (2010, 22 de marzo). Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA: Clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino-costeros [Anexo N.° 1]. ANA, Ministerio de Agricultura.

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009, 6 de enero). Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST: Informe Final de Evaluación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L. MEM-DGAAM. [Folios 1571–1579]

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009, 28 de enero). Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM: Aprobación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha, Minera Yanacocha S.R.L. MEM-DGAAM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2015). Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA: Monitoreo de calidad de agua superficial en la cuenca alta del río Llaucano y afluentes, distritos de Hualgayoc y Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca — mayo 2015. Dirección de Evaluación, Subdirección de Calidad Ambiental. https://www.oefa.gob.pe

Tribunal de Fiscalización Ambiental — Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2014, 31 de enero). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, Expediente N.° 136-09-MA/E: Compañía Minera San Nicolás S.A. — Confirma Resolución Directoral N.° 522-2013-OEFA/DFSAI. OEFA. https://www.oefa.gob.pe

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