jueves, 9 de abril de 2026

Los Parámetros que el Estado Decidió No Medir: Aluminio, Manganeso, Sulfatos y Conductividad en la Minería Peruana

 

Los Parámetros que el Estado Decidió No Medir: Aluminio, Manganeso, Sulfatos y Conductividad en la Minería Peruana

Documento de análisis — QNM: Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID: 0009-0002-9012-1393


1. El problema en una sola pregunta

Si la empresa minera cumple todos los límites legales, ¿por qué el río está muerto?

La respuesta está en cómo se diseñó la ley que fija esos límites.


2. Qué son los LMP y qué no son

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes minero-metalúrgicos, establecidos por el Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM, son los valores que una empresa minera no puede superar en el punto donde su tubería descarga al río. Si la empresa cumple esos valores, el Estado declara que opera dentro de la ley.

El problema es que esa lista de parámetros controlados es muy corta. El D.S. N.° 010-2010-MINAM solo exige medir y controlar diez parámetros: pH, sólidos totales en suspensión, aceites y grasas, cianuro total, arsénico, cadmio, cromo hexavalente, cobre, hierro disuelto, plomo, mercurio y zinc.

Aluminio, manganeso, sulfatos y conductividad eléctrica no están en esa lista. La empresa no tiene obligación de medirlos en su efluente como parámetro de cumplimiento. El regulador no puede sancionarla por esos valores.


3. Qué hace cada parámetro omitido y por qué importa

Sulfatos son el indicador más directo del Drenaje Ácido de Mina (DAM), el proceso por el cual los sulfuros metálicos de la roca, al ser expuestos al aire y al agua por la excavación minera, se oxidan y producen ácido sulfúrico disuelto. Concentraciones altas de sulfatos en un río indican que hay DAM activo en la cuenca. En el río Colorado, el punto RCol2 registró 1,303.6 mg/L de sulfatos en abril de 2023, superando el ECA-Agua Categoría 3 (límite: 1,000 mg/L). El efluente DCP12 de Minera Yanacocha S.R.L. descargó ese mismo día 1,456.4 mg/L de sulfatos directamente sobre ese río. Ninguno de estos valores generó una sanción porque el LMP no incluye sulfatos.

Aluminio se disuelve masivamente desde la roca y el suelo cuando el pH del agua cae por debajo de 5. Es tóxico para peces, invertebrados acuáticos, plantas de raíz y bofedales. En el río Colorado, el punto RCol1 registró 61.98 mg/L de aluminio, doce veces el límite del ECA-Agua Categoría 3 (5 mg/L). El LMP no incluye aluminio. Nadie fue sancionado.

Manganeso se moviliza junto al hierro en condiciones ácidas. La Organización Mundial de la Salud lo clasifica como contaminante prioritario en agua para consumo humano por su toxicidad neurológica en exposición crónica. En el río Colorado, el punto RCol1 registró 1.37 mg/L, casi siete veces el límite del ECA-Agua Categoría 3 (0.2 mg/L). El LMP no incluye manganeso. Nadie fue sancionado.

Conductividad eléctrica no es un contaminante individual sino un indicador integrador: mide la carga iónica total del agua. Un valor de 2,104 µS/cm como el registrado en RCol2 significa que el agua transporta una concentración de sales e iones tan elevada que es inutilizable para riego, bebida de animales o cualquier uso productivo. El ECA-Agua Categoría 3 establece como referencia 2,500 µS/cm para bebida de animales, pero el LMP no incluye conductividad. La empresa no tiene que medirla ni controlarla.


4. Por qué estos parámetros no están en el LMP: la decisión política

El D.S. N.° 010-2010-MINAM fue elaborado durante el gobierno de Alan García Pérez, en el contexto del boom de inversión minera y bajo una presión documentada del sector extractivo para mantener los LMP lo más acotados posible. Los parámetros incluidos fueron aquellos con evidencia consolidada de daño agudo a la salud humana directa y con mayor facilidad de defensa política ante la industria. Los parámetros omitidos, como sulfatos, aluminio y manganeso, producen daños más lentos, más difusos y más difíciles de litigar en el corto plazo, pero son exactamente los que caracterizan el Drenaje Ácido de Mina, el impacto más extendido y persistente de la minería a tajo abierto en cuencas andinas.

La omisión de estos parámetros no fue un olvido técnico. Fue una decisión que trasladó el costo real de la contaminación minera desde las empresas hacia las comunidades, los agricultores, los animales y los ecosistemas de agua dulce de alta montaña. Esa decisión tiene nombre, tiene fecha y tiene consecuencias que hoy se pueden medir en los ríos de Cajamarca.


5. El efecto sistémico: no es solo Cajamarca

Si el LMP minero vigente en el Perú no controla sulfatos, aluminio, manganeso ni conductividad, entonces esta brecha no afecta únicamente al río Colorado en Cajamarca. Afecta a todas las cuencas del país donde opera minería a tajo abierto o subterránea con generación de DAM: Apurímac, Ancash, Pasco, Junín, Puno, Moquegua, Tacna. En todas ellas, las empresas pueden presentar informes de cumplimiento de LMP mientras los ríos receptores registran excedencias graves de ECA en los mismos parámetros no controlados.

El Estado peruano lleva quince años midiendo lo que no contamina más y dejando sin medir lo que sí contamina. Las comunidades que viven de esos ríos pagan el precio de esa decisión con su salud, sus cultivos y su agua.


6. Lo que esto significa legalmente

El Art. 31.° de la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ECA son la referencia obligatoria para la gestión ambiental y que su incumplimiento activa el deber de intervención del Estado. El Art. 74.° de la misma ley establece la responsabilidad objetiva del titular de la actividad por los daños ambientales que cause, independientemente de si cumple o no los LMP. Esto significa que cumplir el LMP no exonera a una empresa del daño ambiental real documentado en los cuerpos de agua receptores. El cumplimiento del LMP es condición necesaria pero no suficiente para la inocuidad ambiental.

La OEFA, en su Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI, argumentó que su competencia se limita a verificar LMP. Esa posición ignora que sus propios técnicos documentaron excedencias graves de ECA en parámetros fuera del LMP, y que la Ley N.° 29325 le asigna el mandato de proteger la calidad ambiental, no solo de verificar el cumplimiento formal de un decreto de hace quince años.


7. Conclusión

El río Colorado en Cajamarca no está contaminado a pesar de que Yanacocha cumple la ley. Está contaminado en parte porque la ley fue diseñada para no medir lo que más contamina. Ese diseño tiene quince años, no ha sido actualizado, y sus consecuencias se replican en cada cuenca minera del Perú donde nadie mide sulfatos, aluminio ni manganeso en los efluentes porque la norma no lo exige.

Cambiar eso es una cuestión de soberanía sobre los recursos naturales y sobre la salud pública. Es exactamente lo que QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® nombra como Base Justa: el umbral mínimo por debajo del cual ningún interés económico puede pasar.


Bibliografía

Congreso de la República. (2005). Ley N.° 28611: Ley General del Ambiente, Arts. 31° y 74°. El Peruano.

Congreso de la República. (2008). Ley N.° 29325: Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas. El Peruano.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023). Reporte N.° REAS-097-2023-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento, Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., abril 2023 (Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS). Lima: OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública, Expediente N.° 2026-E01-039005. Lima: OEFA.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (Certificado INDECOPI N.° 00174793). Trujillo: QNM.

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