jueves, 7 de mayo de 2026

RD N.° 370-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA-Southern Peru Cooper Corporation, Sucursal del Perú

 RD N.° 370-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Fecha: 27 de febrero de 2014 | Director: Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia CUT N.° 94292-2013

NOTA DE IDENTIFICACIÓN CRÍTICA: Este es el acto original que fue rectificado por la RD N.° 546-2014 (Documento 6 de esta sesión). El corpus ahora tiene el par completo: acto original + acto de rectificación. Ambos refieren al mismo CUT N.° 94292-2013.

TITULAR: Southern Peru Cooper Corporation, Sucursal del Perú | RUC N.° 20100147514

PROYECTO: Exploración Minera Lagarto Ubicación: Distritos Huaral e Ihuari, Provincia Huaral, Lima Comunidades: Ihuari y Otec (permisos de terreno acreditados)

FUENTE HÍDRICA: Río Chancay-Huaral (superficial) — margen derecha

PuntoEste (m)Norte (m)Altitud msnmSector
A279,1858,742,650636Santo Domingo
B276,7978,741,395598Lumbra

CAUDAL: 1.18 l/s (uniforme los 24 meses)

VOLUMEN AUTORIZADO: Año 1: 37,212 m³ | Año 2: 37,212 m³ | Total: 74,424 m³

DISTRIBUCIÓN MENSUAL (uniforme): entre 2,855 y 3,161 m³/mes durante 24 meses consecutivos

Plazo: 2 años calendario

CADENA TÉCNICA:

  • IT N.° 008-2014-ANA-AAA.CF-ALA-CHANCAY HUARAL — Ing. Jorge Albujar Peche (ALA Chancay-Huaral): disponibilidad acreditada por superávit del río Chancay-Huaral
  • IT N.° 007-2014-ANA-AAA.CF/SDARH/RFB (10.02.2014) — Ing. Ricardo Fañanán Bazalar con V°B° de Ing. Edilberto Acosta Aguilar (SDARH): cumplimiento de requisitos, procedencia técnica
  • IL N.° 379-2014-ANA-AAA.CF/UAJ (18.02.2014)

HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:

H1 — Acto original de Southern Peru en cuenca Chancay-Huaral: par completo con la rectificación. El Documento 6 de esta sesión era la RD N.° 546-2014 que rectificó el error de denominación en este acto. Ahora se tiene el acto original. El error material consistía en escribir "sucursal Perú" en lugar de "sucursal del Perú" en el visto y el Art. 1°. Confirmado: el error estaba en el acto fundante, y la rectificación se emitió siete meses después (septiembre 2014), a solicitud de la propia empresa. ANA no detectó el error de oficio durante el trámite ordinario; requirió que el administrado lo señalara.

H2 — Southern Peru acumula tres derechos de agua en el corpus con tres cuencas distintas. Sistematizando toda la información del corpus acumulado sobre Southern Peru Cooper Corporation: Río Michiquillay (cuenca Cajamarca, 441,504 m³, por avocamiento desde AAA Marañón); Río Chancay-Huaral (este documento, Proyecto Lagarto, 74,424 m³, Lima); y las autorizaciones de Cajamarca ya documentadas en sesiones anteriores. Southern Peru es el actor con mayor dispersión geográfica de derechos hídricos documentados en el corpus: opera en cuencas de Lima y Cajamarca tramitadas ante la misma AAA Cañete-Fortaleza, más las cuencas del norte bajo avocamiento.

H3 — Fañanán Bazalar y Acosta Aguilar como dupla técnica recurrente. El IT N.° 007-2014 está firmado por Fañanán Bazalar con V°B° de Acosta Aguilar. Esta es la misma dupla que aparece en el IT N.° 373-2013 para Newmont (Documento 8) y en el IT N.° 370-2013 para Mitsui (Documento 7). Los mismos dos funcionarios avalaron técnicamente las autorizaciones a Newmont (octubre 2013), Mitsui (octubre 2013) y Southern Peru (febrero 2014) en un período de cuatro meses. La concentración de evaluaciones técnicas sustantivas en los mismos funcionarios refuerza el argumento de responsabilidad institucional sistémica: no son decisiones aisladas de directores, sino una línea técnica consistente ejecutada por el mismo equipo.

H4 — Plazo de dos años con distribución uniforme sin estacionalidad. El caudal de 1.18 l/s es idéntico los 24 meses, sin distinción entre época húmeda y época seca. El río Chancay-Huaral tiene marcada variabilidad estacional. La distribución uniforme favorece al administrado en meses de menor disponibilidad hídrica. El IT de la ALA Chancay-Huaral acredita disponibilidad por "superávit" del río, pero no establece en qué meses ese superávit existe y en cuáles no. La aprobación de caudal uniforme sin condicionamiento estacional es el mismo patrón documentado en Milpo (Documento 12) y Mitsui (Documento 7).

H5 — IL N.° 379-2014 con fecha anterior al IT N.° 007-2014 en el expediente. El Informe Legal N.° 379-2014 tiene fecha 18 de febrero de 2014. El Informe Técnico N.° 007-2014 tiene fecha 10 de febrero de 2014. El orden es correcto: técnico primero, legal después. Sin embargo, el IL cita al IT como fundamento pero el número de IL (379) corresponde a una numeración correlativa de documentos emitidos por la UAJ que no guarda relación con el número del IT (007). Ninguna inconsistencia en este caso, pero el corpus ya tiene precedentes de inversión de fechas (Documento 8, CUT inconsistente). Este expediente no presenta ese problema, lo que permite establecer un patrón de comparación.

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