RESUMEN EJECUTIVO
Hallazgo T3-9: Dimensión Transnacional de la Captura Hídrica Documentada ante la AAA Cañete-Fortaleza
Corpus QNM — Tres Sesiones de Análisis Documental
Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793
Fecha: 08 de mayo de 2026
I. PLANTEAMIENTO DEL HALLAZGO
El análisis de 20 documentos en la Tercera Sesión, sumado al corpus acumulado de las dos sesiones previas, permite acreditar que los actores corporativos beneficiarios de derechos hídricos otorgados por la AAA Cañete-Fortaleza no son mayoritariamente empresas peruanas sino subsidiarias locales de corporaciones con sede en siete países distintos. Esta estructura transnacional no es accidental: es el resultado de que la minería de gran escala en el Perú opera fundamentalmente a través de vehículos jurídicos locales (S.A., S.R.L., S.A.C.) que concentran el riesgo regulatorio en la jurisdicción peruana mientras el beneficio económico y la toma de decisiones estratégicas permanecen en las casas matrices extranjeras.
El hallazgo tiene relevancia jurídica directa para el Expediente Contraloría N.° 0820260236184 y para los argumentos ante OEFA y la Defensoría del Pueblo, porque permite sostener que la captura hídrica documentada no es un fenómeno local sino un patrón de extracción de recursos naturales con dimensión internacional, sujeto a marcos normativos adicionales al derecho interno peruano.
II. MAPA DE ACTORES POR PAÍS DE ORIGEN
1. Estados Unidos
Newmont Corporation → Newmont Peru S.R.L.
Newmont es la mayor empresa de oro del mundo por capitalización de mercado, con sede en Denver, Colorado. Opera en Perú a través de Newmont Peru S.R.L. (RUC N.° 20110345519), que es el vehículo jurídico local de Yanacocha y del Proyecto Illari. El corpus documenta tres capas de intervención hídrica atribuibles a Newmont: las autorizaciones sobre los ríos Ambar y Huaura en la cuenca Huaura (Docs. 8 y 9 de la Tercera Sesión), el escalamiento de volumen 5.76x en el Proyecto Illari (Hallazgo T3-2), y las 30,303,315.11 m³/año en agua en las cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano Llaucano documentadas en el Expediente Contraloría. El Form 10-K 2024 de Newmont ante la SEC de Estados Unidos registra US$ 4,546 millones en pasivos por remediación ambiental y cero capital de desarrollo asignado a Yanacocha para 2026, dato que el corpus ya incorporó en sesiones anteriores como pilar probatorio.
Southern Peru Copper Corporation → Southern Peru Cooper Corporation, Sucursal del Perú
Subsidiaria de Grupo México, cotiza en la Bolsa de Nueva York (NYSE: SCCO). Opera en Perú a través de su sucursal local (RUC N.° 20100147514). El corpus la documenta en tres cuencas: Cajamarca (441,504 m³, río Michiquillay, mayor volumen del corpus de sesiones anteriores, otorgado por avocamiento desde Lima), Chancay-Huaral (74,424 m³, Proyecto Lagarto, Docs. 6 y 13 de la Tercera Sesión) y las cuencas del norte bajo régimen del ANA Jequetepeque. Es el actor con mayor dispersión geográfica de derechos hídricos en el corpus y el único para el que se documenta un acto de avocamiento —es decir, la AAA de Lima resolviendo sobre cuencas que pertenecen a otra jurisdicción administrativa tras la abstención del director competente.
2. Suiza
Glencore PLC → Sociedad Minera Corona S.A. y Empresa Minera Los Quenuales S.A.
Glencore es la mayor empresa de materias primas del mundo por volumen de operaciones, con sede en Baar, Cantón de Zug. Opera en Perú a través de dos vehículos distintos: Sociedad Minera Corona S.A. (Yauricocha, Yauyos, cuenca Huaura, cinco piezómetros en dos expedientes paralelos sin evaluación acumulada, documentado en sesiones anteriores) y Empresa Minera Los Quenuales S.A. (RUC N.° 20332907990, Unidad Minera Casapalca, Huarochirí, cuenca Rímac, autorización de estudios de agua subterránea, Doc. 18 de la Tercera Sesión). La vinculación de ambas empresas con Glencore está acreditada en el corpus mediante los correos institucionales @glencore.com.pe consignados en los propios expedientes. Glencore acumula así presencia documentada en tres cuencas distintas (Huaura, Rímac y Chancay-Huaral mediante Corona) tramitadas ante la misma AAA sin evaluación cruzada entre sus dos vehículos jurídicos.
3. Canadá
Pan American Silver Corp. → Alcon Silver S.A.C.
Pan American Silver es una de las mayores productoras de plata del mundo, con sede en Vancouver, British Columbia, cotiza en NASDAQ y TSX. Posee el 5% accionario de Alcon Silver S.A.C. (RUC N.° 20601512603) según datos del corpus de la Segunda Sesión. El 95% restante corresponde a un titular no identificado, cuya identificación fue declarada Acción Pendiente N.° 6 (ahora complementada con la Acción 7 que requiere verificar la vinculación con G.G. Legalia S.A.). El corpus documenta a Alcon Silver con autorizaciones sobre tres lagunas de cabecera en Cajatambo, cuenca Huaura (Tuctococha, Toclococha y Torococha), con la segunda prórroga extraordinaria sobre Torococha vigente hasta marzo 2026 (Doc. 20 de la Tercera Sesión). La prórroga extraordinaria viola el límite material del Art. 62 de la Ley N.° 29338 al superar el régimen de una única prórroga previsto en la norma especial.
4. Brasil
Votorantim Metais → Compañía Minera Milpo S.A.A.
Votorantim es uno de los mayores conglomerados industriales de América Latina, con sede en São Paulo. Controla Compañía Minera Milpo S.A.A. (RUC N.° 20100110513). El corpus la documenta en dos proyectos simultáneos tramitados ante la misma AAA sin evaluación acumulada entre ellos: Proyecto Romina 2 sobre la Laguna Yuncan, cuenca Chancay-Huaral (Doc. 12, 2,154 m³/año, 2015) y Proyecto El Padrino sobre cuatro quebradas en Bolognesi, cuenca Pativilca (Doc. 15, 32,659 m³/año, con eficacia anticipada retroactiva de cinco meses). Milpo es también el antecedente corporativo documentado en el corpus del uso de la Laguna Yuncan, que Chungar/Volcan explotó posteriormente bajo el mismo nombre de proyecto Romina 2 con un volumen 154 veces mayor (331,828 m³) sin que ANA cruzara los antecedentes entre expedientes.
Vale S.A. → Valle Exploration Perú S.A.C.
Vale es la segunda mayor empresa minera del mundo por capitalización, con sede en Río de Janeiro y cotización en la Bolsa de Valores de São Paulo y en NYSE. Su vehículo local es Valle Exploration Perú S.A.C. (RUC N.° 20492055973). La vinculación está acreditada en el corpus por el correo de contacto @vale.com consignado en el expediente (Doc. 10, Tercera Sesión) y por el prefijo "Vale" en las seis concesiones mineras (Vale785, Vale454, Vale262, Vale221, Vale260, Vale269). El corpus documenta su autorización sobre el río Ocros/Huachay/Huanchay en Chilcas, Ocros, Áncash, cuenca Pativilca, con siete meses consecutivos de demanda cero declarada y plataformas sin inicio de actividad verificado al momento de la inspección. Vale agrega a Brasil como segundo país de origen con dos actores distintos documentados en el corpus.
5. Japón
Mitsui Mining & Smelting Co. Ltd. → Mitsui Mining & Smelting Co. Ltd., Sucursal del Perú
Mitsui Mining & Smelting (no confundir con Mitsui & Co., la trading) es una empresa especializada en metales no ferrosos, con sede en Tokio, cotiza en la Bolsa de Tokio. Opera en Perú directamente como sucursal (RUC N.° 20101032150). El corpus la documenta con autorización sobre tres quebradas en Bolognesi, Áncash, cuenca Pativilca, Proyecto Cóndor (Doc. 7 de la Tercera Sesión, 25,550 m³, 2013). Su relevancia en el corpus trasciende su propia autorización: Mitsui es el cedente involuntario de dos instrumentos que Santa Luisa usó sin acreditar transferencia —el EIA de 2006 para el "Mejoramiento de la carretera Pallca-Huallanca" y la escritura de compraventa del terreno Pallca a su nombre. ANA aceptó ambos instrumentos como válidos para otorgar derechos a Santa Luisa, creando una cadena documental donde el beneficiario real del derecho no es el titular de los instrumentos de sustento.
6. Reino Unido
Anglo American PLC → Anglo American Perú S.A.
Anglo American es uno de los cinco mayores grupos mineros del mundo, con sede en Londres y cotización en la Bolsa de Londres. Opera en Perú a través de Anglo American Perú S.A. El corpus la documenta en el Proyecto Yahuarcocha, quebradas Tauripallanca y Rumichaca, cuenca Huaura, Lima, identificado en el resumen de la Segunda Sesión. No tiene documentos propios en la Tercera Sesión pero su presencia en el corpus acumulado está acreditada con fuente primaria verificable. Su inclusión en el mapa de actores transnacionales completa la representación de los cinco mayores grupos mineros globales: BHP (no documentada en el corpus), Rio Tinto (no documentada), Vale (Brasil), Anglo American (Reino Unido) y Glencore (Suiza) están todos presentes, con cuatro de cinco documentados.
7. Perú
Actores de capital nacional documentados
El corpus incluye actores de capital predominantemente nacional: Compañía Minera Santa Luisa S.A. (RUC N.° 20100120314, Bolognesi, con antecedente de sanción y uso de instrumentos ajenos), Compañía Minera Chungar S.A.C. (RUC N.° 20514608041, subsidiaria de Volcan Compañía Minera S.A.A., que a su vez tiene accionariado suizo de Glencore según información pública, lo que podría reclasificarla en la categoría suiza), ICM Pachanaqui SAC, Compañía Minera Fortuna S.A., Coppernico Exploraciones S.A.C., Elida Resources S.A.C., Alpayana S.A. y Paltarumi S.A.C. La categorización "peruana" de varios de estos actores debe ser verificada: Chungar/Volcan tiene participación accionaria de Glencore que hace ambigua su adscripción nacional, y Alcon Silver tiene un 95% accionario no identificado que puede corresponder a capital extranjero.
III. IMPLICANCIAS JURÍDICAS DEL CARÁCTER TRANSNACIONAL
El carácter transnacional del conjunto de actores no es un dato sociológico: tiene consecuencias jurídicas directas en al menos cuatro dimensiones.
La primera es la aplicabilidad de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (Ruggie, 2011), endosados por el Consejo de Derechos Humanos mediante Resolución 17/4. Bajo el Principio 13, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluyendo el derecho al agua (reconocido por la Asamblea General mediante Resolución 64/292 de 2010) en todas sus operaciones globales. Las casas matrices en Estados Unidos, Suiza, Canadá, Brasil, Japón y Reino Unido no quedan exentas de esa responsabilidad por el hecho de que sus subsidiarias sean las titulares formales de los derechos hídricos peruanos.
La segunda es la responsabilidad del Estado peruano frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Sentencia Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023), ya incorporada al corpus como estándar vinculante, establece que el Estado responde internacionalmente por omisiones de sus órganos administrativos que permiten la vulneración del derecho a un medio ambiente sano. Los expedientes de la AAA Cañete-Fortaleza son actos del Estado peruano, no de las empresas; la omisión de evaluación acumulada es atribuible al Estado independientemente de la nacionalidad del beneficiario.
La tercera es la relevancia para el libro Nuevo Contrato Social Tecnológico presentado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza ante el OHCHR (ref. 5kzh8es0), la Defensoría del Pueblo y otros organismos internacionales. El corpus prueba empíricamente uno de los argumentos centrales del libro: que la infraestructura de extracción de recursos naturales —incluyendo el agua— está gobernada por marcos nacionales que no capturan la dimensión transnacional del beneficio. El "Principio de Coherencia Material" propuesto en el libro encuentra en estos expedientes su sustento factual más sólido.
La cuarta es la posibilidad de invocar el mecanismo de Puntos de Contacto Nacionales (PCN) de la OCDE para empresas de países miembros. Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Japón son miembros plenos de la OCDE. Sus Directrices para Empresas Multinacionales (revisión 2023) incluyen el Capítulo VI sobre Medio Ambiente, que exige a las empresas realizar evaluaciones de impacto ambiental acumulado. La ausencia de evaluación acumulada documentada en el corpus es un incumplimiento de las Directrices OCDE por parte de Newmont, Southern Peru, Anglo American, Mitsui y Glencore en sus operaciones peruanas.
IV. CONCLUSIÓN SINTÉTICA
El corpus de tres sesiones acredita mediante fuente primaria oficial que la AAA Cañete-Fortaleza ha otorgado derechos hídricos a subsidiarias de corporaciones con sede en siete países distintos durante un período de doce años (2013-2025), sin que en ningún expediente del corpus se realice evaluación acumulada entre los derechos otorgados a distintos actores sobre la misma cuenca, ni verificación de si la concentración de derechos hídricos en manos de actores transnacionales es compatible con la prioridad del consumo humano establecida en el Art. 75 de la Ley N.° 29338. La dimensión transnacional convierte un problema de gestión administrativa interna en un problema de gobernanza internacional de recursos naturales, con implicancias directas para los expedientes activos ante la Contraloría, OEFA, la Defensoría del Pueblo y los mecanismos internacionales de derechos humanos.
Yolanda Victoria Rojas Espinoza QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú
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