Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 0001-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T CUT N.° 85210-2022 | Fecha: 05 de enero de 2024 | Lugar: Tumbes Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Tumbes
NOTA DE CLASIFICACIÓN
Este documento es cualitativamente distinto a todos los anteriores del corpus: no es una resolución de otorgamiento de derechos hídricos a una empresa minera. Es una resolución de extinción de licencia de uso de agua privada y transferencia de ese derecho a un organismo estatal de agua potable para uso poblacional. Su valor para el corpus QNM es de contraste institucional: documenta cómo opera el sistema cuando el Estado decide recuperar un derecho hídrico para devolverlo al uso humano —y los mecanismos que usa para hacerlo.
¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?
La ALA Tumbes, en el ámbito de la AAA Jequetepeque-Zarumilla, tomó dos decisiones en un solo acto:
Artículo 1: Extinguió la licencia de uso de agua subterránea RA N.° 0198-2005 GR TUMBES-DRAT-ATDRT (13/12/2005), que había sido otorgada a favor de Empresa Aguas de Tumbes S.A. para la unidad operativa Provincia de Tumbes y Zarumilla.
Artículo 2: Otorgó una nueva licencia de uso de agua poblacional, subterránea, a favor de Servicios de Saneamiento Tumbes — UESST del OTASS (RUC N.° 20603799373), con eficacia anticipada al mes de noviembre de 2018.
DATOS TÉCNICOS DE LA NUEVA LICENCIA
Fuente: Acuífero Galería Filtrante, subterráneo. Punto de captación: UTM (WGS 84) Zona 17, Este 562,364 / Norte 9,592,215. Caudal: 21 l/s. Régimen de explotación: no especificado en el documento. Volumen asignado: 220,752 m³/año. Uso: Poblacional (agua potable para las provincias de Tumbes y Zarumilla).
EL MECANISMO INSTITUCIONAL DOCUMENTADO
Este acto reproduce un patrón de transferencia de derechos hídricos de operadores privados a organismos estatales de saneamiento en el marco del Decreto Supremo N.° 022-2016-MINAGRI y la Primera Disposición Complementaria Final de ese decreto. El mecanismo opera en tres pasos: primero, el derecho existente se extingue formalmente en cabeza del titular privado (Empresa Aguas de Tumbes S.A.); segundo, se otorga un nuevo derecho a favor del organismo estatal (UESST-OTASS) sobre la misma fuente y el mismo volumen; tercero, se aplica eficacia anticipada retroactiva a noviembre de 2018 —es decir, la nueva licencia opera jurídicamente como si hubiera existido desde hace más de cinco años antes de su emisión formal.
La eficacia anticipada al noviembre de 2018 es relevante porque coincide con la intervención del Estado en Empresa Aguas de Tumbes S.A. a través del OTASS (Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento), que en ese año asumió la administración temporal de esa empresa por deficiencias en la prestación del servicio. El Estado primero intervino operativamente la empresa en 2018, y recién en 2024 formalizó el traspaso del derecho hídrico —con seis años de retraso registral.
EMPRESA AGUAS DE TUMBES: CONTEXTO
Empresa Aguas de Tumbes S.A. fue una concesión privada de agua potable en Tumbes que operó con capital mixto (Latinaguas S.A. como socio estratégico) desde 2005. El OTASS intervino la empresa en 2018 por incumplimiento de metas de calidad y cobertura. La extinción formal de la licencia hídrica privada y su reemplazo por una licencia estatal es el acto que cierra jurídicamente esa transferencia operativa.
LO QUE EL DOCUMENTO REVELA SOBRE EL SISTEMA DE DERECHOS HÍDRICOS
Este documento es la única resolución del corpus QNM de cuatro sesiones que documenta una extinción de derecho hídrico seguida de un otorgamiento con fines poblacionales. Su rareza en el corpus es significativa: de más de 200 documentos procesados en cuatro sesiones, un solo acto extingue un derecho hídrico privado para devolverlo al uso humano. Todos los demás son otorgamientos, prórrogas, modificaciones o sanciones sobre derechos mineros o industriales.
El contraste con el Doc. 13 (base RADA nacional) es estructural: la base nacional documenta que el Estado tiene licencias mineras sobre los mismos ríos que abastecen a poblaciones. Este documento muestra que cuando el Estado quiere recuperar agua para uso humano, el mecanismo es la extinción formal de la licencia privada —un proceso que en este caso tardó seis años en formalizarse desde la intervención operativa.
LA EFICACIA ANTICIPADA Y EL REGISTRO RETROACTIVO
La eficacia anticipada al noviembre de 2018 ordenada en el Artículo 2 crea una ficción registral: el RADA consignará que UESST-OTASS tiene una licencia desde noviembre 2018, cuando el acto que la creó es de enero 2024. Esto significa que entre 2018 y 2024 no había un derecho formalmente inscrito a nombre del operador actual, aunque el servicio se estaba prestando. Durante esos seis años, el RADA tenía registrado el derecho a nombre de Empresa Aguas de Tumbes S.A. —una empresa intervenida y técnicamente desplazada de la operación. Esta brecha entre operación real y registro formal replica en el sector de agua potable el mismo patrón de desconexión entre realidad e inscripción documentado a lo largo del corpus minero.
EN LENGUAJE CIUDADANO
Durante 13 años, una empresa privada tuvo el permiso formal para usar el agua subterránea que abastece a Tumbes y Zarumilla. En 2018 el Estado intervino esa empresa porque no cumplía con dar agua de calidad a la gente. Pero el permiso formal del agua siguió a nombre de la empresa privada durante seis años más. Recién en enero de 2024 el Estado formalizó el traspaso del permiso al organismo público. Durante esos seis años, el sistema oficial decía que el agua era de la empresa privada, aunque la operaba el Estado. Cuando el Estado quiere recuperar el agua para la gente, tarda seis años en hacer el papeleo. Cuando el Estado quiere dar el agua a una minera, el papeleo dura semanas.
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