INFORME EJECUTIVO — CONSTANCIA DE PRÓRROGA N.° 0016-2025-ANA-DCERH
Autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas — Minera La Granja S.A.C. San Isidro, 29 de septiembre de 2025 | Fecha de análisis: 02 de junio de 2026
I. IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Documento: Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH CUT: 134674-2025 Clave de autenticidad: FDCBF644 (sisged.ana.gob.pe) Emisor: Guido Wilfredo Vásquez Prevate, Director, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), Autoridad Nacional del Agua Título habilitante de origen: Resolución Directoral N.° 156-2024-ANA-DCERH Base normativa de la prórroga: Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N.° 004-2025-MINAM y TUPA-ANA aprobado por Resolución Jefatural N.° 0171-2025-ANA
Empresa: MINERA LA GRANJA S.A.C. Proyecto: La Granja Unidad fiscalizable: Campamento del Proyecto La Granja Ubicación: Distrito de Querocoto, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca Cuerpo receptor: Río Paltic
II. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA PRÓRROGA
La ANA prorroga por dos años la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la planta de tratamiento del campamento de La Granja, con las siguientes características técnicas (ANA-DCERH, 2025, Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH):
Volumen autorizado: 15,120 m³/año (0.49 l/s) Régimen: continuo Infraestructura de descarga: tubería HDPE de 6" de diámetro Cuerpo receptor: río Paltic Vigencia: 06.11.2025 hasta 06.11.2027
La solicitud fue presentada por el propio administrado y tiene carácter de declaración jurada conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
III. RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES ASIGNADAS
La constancia asigna expresamente tres responsabilidades (ANA-DCERH, 2025, Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH):
La supervisión del cumplimiento de condiciones, características técnicas y compromisos del título habilitante prorrogado corresponde a la Administración Local de Agua Chotano Llaucano (ALA CHLL) — la misma entidad que en la Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL admitió vacíos de muestreo en la cuenca Llaucano por "temas internos de la entidad" durante años no especificados.
El incumplimiento de las condiciones de la Resolución Directoral N.° 156-2024-ANA-DCERH constituye causal de revocatoria de la autorización, conforme al numeral 144.1 del artículo 144 del Reglamento de la Ley N.° 29338 (D.S. N.° 001-2010-AG, modificado por D.S. N.° 006-2017-AG).
Se notifica copia a: OEFA, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, AAA Marañón, ALA Chotano Llaucano, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y Oficina de Asesoría Jurídica de la ANA.
IV. HALLAZGOS CRÍTICOS
1. El cuerpo receptor se ubica en la cuenca bajo monitoreo activo de contaminación
El río Paltic es afluente de la cuenca Chotano, administrada por la misma ALA Chotano Llaucano que entrega los monitoreos de la cuenca Llaucano. El distrito de Querocoto, provincia de Chota, se encuentra dentro del ámbito territorial directo de la ALA CHLL, la misma entidad que en la Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL (CUT 98973-2026) remitió los monitoreos de la cuenca Chamaya (subcuenca Chotano, serie 2014-2025) y admitió que en algunos años no se realizó toma de muestras por temas internos. La prórroga de vertimiento al río Paltic opera dentro del mismo ámbito geográfico con monitoreo discontinuo documentado (ANA-ALA.CHLL, 2026, Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL).
2. La supervisión recae sobre la entidad con vacíos de muestreo admitidos
La ANA asigna la supervisión del título habilitante a la ALA Chotano Llaucano (ANA-DCERH, 2025, Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH, literal b). Sin embargo, esa misma entidad reconoció formalmente en junio de 2026 que "existen algunos años en los cuales no se realizó toma de muestras por temas internos de la entidad" sobre las cuencas de su ámbito de competencia (ANA-ALA.CHLL, 2026, Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL). La asignación de responsabilidad supervisora a una entidad con discontinuidad de monitoreo documentada institucionalmente configura una debilidad estructural del mecanismo de control.
3. La solicitud es declaración jurada sin verificación técnica independiente documentada
La constancia consigna expresamente que "la solicitud presentada por el administrado tiene carácter de declaración jurada" (ANA-DCERH, 2025, Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH, nota al pie 1). Esto implica que la prórroga fue otorgada sobre la base de lo declarado por la propia empresa, sin que el documento consigne la realización de inspección técnica independiente previa al otorgamiento.
4. Proyecto La Granja: contexto de gran minería en Cajamarca
El Proyecto La Granja, operado por Minera La Granja S.A.C. en el distrito de Querocoto, es uno de los yacimientos de cobre más grandes de América Latina, con participación del grupo Rio Tinto. Su campamento ya opera con autorización de vertimiento vigente hasta noviembre de 2027 sobre el río Paltic, dentro de una cuenca regional donde el corpus oficial documenta patrones sistémicos de contaminación hídrica por metales pesados y supervisión institucional discontinua.
V. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL CORPUS
Este documento incorpora al corpus una nueva empresa minera con autorización de vertimiento vigente en Cajamarca, en el mismo ámbito territorial administrado por la ALA Chotano Llaucano. Su relevancia es triple:
Primero, acredita que la ANA continúa otorgando y prorrogando autorizaciones de vertimiento sobre cuencas del departamento de Cajamarca con monitoreo discontinuo, lo que es directamente argumentable ante la Contraloría General (Exp. N.° 0820260334799) como evidencia del patrón sistémico de gestión hídrica deficitaria.
Segundo, la concurrencia de autorizaciones de vertimiento de al menos dos empresas mineras —Minera La Granja S.A.C. y los operadores documentados en el ámbito del ALA CHLL— sobre cuencas afluentes del sistema Chotano-Llaucano permite construir el argumento de carga hídrica acumulada no evaluada, directamente relevante para el Artículo 2-A del Proyecto de Ley sobre centros de datos y actividades extractivas.
Tercero, la asignación de supervisión a la ALA Chotano Llaucano sobre esta autorización, combinada con la admisión de vacíos de muestreo de esa misma entidad, configura el mismo patrón de circuito institucional de omisión documentado para Yanacocha, ahora replicado para un segundo operador minero en Cajamarca.
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL: Respuesta a solicitud de información — Formulario AIP D 1901-2026 [Documento oficial con firma digital]. CUT: 98973-2026. Clave de verificación: C4268EDE. ANA. https://sisged.ana.gob.pe/consultas
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025). Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH: Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, Minera La Granja S.A.C., Proyecto La Granja, río Paltic, Querocoto, Chota, Cajamarca [Documento oficial con firma digital]. CUT: 134674-2025. Clave de verificación: FDCBF644. ANA. https://sisged.ana.gob.pe/consultas
Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.
Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.
Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 006-2017-AG: Modificación del Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.
Peru. (2025). Decreto Supremo N.° 004-2025-MINAM. Ministerio del Ambiente.
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