miércoles, 10 de junio de 2026

18 INSPECCIONES, 2 SANCIONES NOTIFICADAS: EL CICLO DE LA VIGILANCIA SIN CONSECUENCIAS EN CARAVELÍ

 18 INSPECCIONES, 2 SANCIONES NOTIFICADAS: EL CICLO DE LA VIGILANCIA SIN CONSECUENCIAS EN CARAVELÍ

Documento ANA — QNM Que Nos Mantengan con lo Nuestro®

El Anexo 2 de la Carta N.° 291-2026 de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, ALA Ocoña-Pausa, contiene el reporte oficial de acciones de vigilancia y control de acuíferos en las unidades hidrográficas Pescadores-Caravelí y Caravelí-Caravelí correspondiente al año 2024. El documento lista 18 informes técnicos emitidos por la misma ALA, todos identificados con el código de autor WASP, con CUT de ingreso al sistema entre 2024 y la fecha de cierre del reporte (Autoridad Nacional del Agua, 2026, Anexo 2, Carta N.° 291-2026-ANA-AAA.CO-ALA.OP).


Lo que el reporte revela no es la ausencia de inspecciones. Es la distancia sistemática entre inspeccionar y sancionar.

De los 18 informes técnicos listados, el estado de cada expediente al momento del reporte es el siguiente. Dos derivaron en inicio formal de procedimiento administrativo sancionador con notificación: el Informe Técnico N.° 0115-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP/WASP con Notificación N.° 0010-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP (CUT 216670-2024) y el Informe Técnico N.° 0094-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP/WASP con Notificación N.° 0008-2024-ANA-AAA.CO-ALA.OP (CUT 214034-2024). Tres informes están en estado de inicio de PAS o para notificación inmediata. Nueve informes se encuentran en estado de análisis de inicio de PAS, categoría que no implica plazo definido ni obligación de resolución. Un informe fue derivado a la oficina de enlace Caravelí para establecer los datos del infractor, es decir, al momento del reporte la identidad del responsable aún no estaba determinada. Un informe está en proceso de formalización. Un solo expediente tiene resolución directoral asociada, la RD N.° 1165-2016-ANA/AAA I CO, que data de 2016: el informe técnico de 2024 que la referencia (Informe N.° 0166-2024, CUT 241826-2024) sugiere continuidad de un caso con resolución emitida ocho años antes.

La proporción resultante es técnicamente precisa: 18 inspecciones realizadas, 2 procedimientos sancionadores iniciados con notificación formal en el mismo período, 9 expedientes en análisis indefinido, 1 sin identificación del infractor. Eso equivale a una tasa de conversión inspección-sanción del 11% sobre el total de acciones de vigilancia documentadas.

Este porcentaje no es una anomalía local. Es coherente con el patrón que el corpus QNM ha documentado en otras cuencas. La ALA Pasco confirmó que sobre la laguna Punrun, con 18 informes técnicos de monitoreo entre 2015 y 2025, no se inició ningún procedimiento administrativo sancionador en toda la historia institucional de esa administración (Autoridad Nacional del Agua, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF). La AAA Mantaro confirmó cinco procedimientos sancionadores en tres años sobre un ámbito con más de setenta derechos activos, todos por uso sin título, ninguno por incumplimiento de condiciones de uso (Autoridad Nacional del Agua, 2026, Carta N.° 0159-2026-ANA-AAA.MAN, CUT 52710-2026, código 50A81439).

Lo que emerge de la lectura conjunta de estos documentos no es una descripción de instituciones que no trabajan. Es la descripción de un sistema que inspecciona, documenta, clasifica y archiva, pero cuyo umbral de sanción efectiva es estructuralmente alto. La categoría analítica que define ese umbral no es la voluntad de los funcionarios. Es la ausencia de un mandato normativo que establezca consecuencias automáticas cuando la inspección detecta una infracción. El Proyecto de Ley QNM propone ese mandato.


Referencias: Autoridad Nacional del Agua (2026). Anexo 2 — Reporte de acciones de vigilancia y control de acuíferos en la Unidad Hidrográfica Pescadores-Caravelí. Carta N.° 291-2026. Administración Local de Agua Ocoña-Pausa, AAA Caplina Ocoña; Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026. Administración Local de Agua Pasco; Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0159-2026-ANA-AAA.MAN, CUT 52710-2026. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Cuando la formalización también tiene precio: el segundo caso de Huanta

  Cuando la formalización también tiene precio: el segundo caso de Huanta El 20 de enero de 2025, la misma Autoridad Administrativa del Agu...