viernes, 26 de junio de 2026

Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR

 RESUMEN EJECUTIVO — Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR

Expediente/CUT: 108432-2026
Referencia: Formulario AIP D 2055-2026; Memorando Múltiple N.° 0215-2026-ANA-AIP
Evento documentado: Mortandad masiva de peces, Laguna (Cocha) Pernambuco, Comunidad Nativa de Conta, distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali
Unidad fiscalizable: Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Ucayali, Administración Local de Agua (ALA) Atalaya

Este informe responde a una solicitud de información distinta de las dos anteriores (CUT 52710-2026 y CUT 108432-2026 son expedientes diferentes, aunque ambos derivados a la misma AAA Ucayali), referida a eventos de mortandad de fauna acuática a nivel nacional entre 2018 y 2026.

I. EL EVENTO: MAGNITUD Y CRONOLOGÍA

El Jefe del Área Natural Protegida de la Reserva Comunal de Purús comunicó a la ANA, mediante Oficio Múltiple N.° 000001-2025-SERNANP/RCPUR-SGD (06/01/2025), la mortandad de peces en la Cocha Pernambuco, ocurrida el 2 de enero de 2025 (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 2). El propio SERNANP estimó un total de aproximadamente 30,000 individuos muertos, pertenecientes a dieciocho especies, calificando el evento como "sin precedentes recientes en la zona" (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 3). Se reportaron alteraciones visibles del agua: coloración anómala, espuma blanca y olor a materia orgánica en descomposición, compatibles con procesos anaeróbicos (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 4).

Pese a la urgencia del cuadro descrito, la secuencia de respuesta institucional muestra los siguientes plazos:

  • Evento: 2 de enero de 2025
  • Comunicación de SERNANP a la ANA: 6 de enero de 2025
  • Monitoreo de campo de la ANA: 17 de junio de 2025 (más de cinco meses después del evento)
  • Informe Técnico de resultados (N.° 0076-2025-ANA-AAA.U/LSFPDH): 1 de septiembre de 2025 (ocho meses después)
  • Difusión de resultados a las comunidades afectadas: 13-15 de noviembre de 2025 (más de diez meses después del evento)

El propio informe atribuye el monitoreo tardío a la dificultad de acceso a Purús, y precisa que se ejecutó en época de estiaje, no en fechas próximas al evento de enero (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 4).

II. RESULTADOS ANALÍTICOS

El monitoreo de junio de 2025, con análisis de laboratorio acreditado (SGS del Perú S.A.C., acreditación INACAL N.° LE-002), incluyó metales totales, plaguicidas organofosforados y organoclorados, y parámetros fisicoquímicos, comparados contra el ECA Agua Categoría 4 (Conservación del ambiente acuático), Subcategorías E1 (Lagos y Lagunas) y E2 (Ríos de la Selva) (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 6).

Se identificaron las siguientes excedencias:

  • Oxígeno disuelto: transgredido en los cuatro puntos muestreados, con valores de 4.3, 0.07, 2.3 y 3.3 mg/L frente a un mínimo exigido de 5.00 mg/L —el punto LPern2 representa una concentración 71 veces menor al límite (0.07 mg/L) (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 7).
  • Fósforo total: transgredido en los cuatro puntos de la laguna (entre 0.07 y 0.224 mg/L frente a un límite de 0.035 mg/L) y en el punto fluvial RPuru1 (0.159 mg/L frente a un límite de 0.050 mg/L) (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 7).
  • Nitrógeno total: transgredido en los cuatro puntos de la laguna (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 7).

No se identificó transgresión de metales totales ni de plaguicidas organofosforados u organoclorados (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 8).

III. CAUSA: "NO SE HA IDENTIFICADO"

El informe consigna expresamente, en el campo "Causa determinada, probable o en investigación": "No se ha identificado la causa de la mortandad de Peces en la Laguna Pernambuco, acaecido el 02.01.2025" (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 4). La interpretación ofrecida en las conclusiones es genérica y atribuida a "actividades humanas como la agricultura" que "causan la eutrofización", sin identificar una fuente, predio o actividad económica específica (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 8). Cabe notar que el monitoreo que sustenta esta conclusión se realizó cinco meses después del evento agudo, en época de estiaje, lo que estructuralmente impide capturar las condiciones del agua al momento de la mortandad masiva.

IV. NO RESPUESTA SOBRE PARÁMETROS DE VERTIMIENTO

Ante la solicitud de información sobre los parámetros exigidos en autorizaciones de vertimiento vigentes, el informe desarrolla el marco normativo aplicable (Resolución Jefatural N.° 224-2013-ANA, Decreto Supremo N.° 018-2017-MINAGRI) pero concluye textualmente: "no se puede dar un listado de parámetros exigidos en autorizaciones de vertimientos vigentes" (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 9), atribuyendo la variabilidad de dichos parámetros al instrumento de gestión ambiental de cada administrado, sin consolidar la información solicitada.

V. FRAGMENTACIÓN JURISDICCIONAL ANTE SOLICITUD DE CUENCAS A NIVEL NACIONAL

Respecto de los programas, planes y protocolos de monitoreo en las quince cuencas con antecedentes de contaminación señaladas en la solicitud (Llaucano, Jequetepeque, Mashcón y Quebrada Encajón, Rímac, Lurín, Mantaro, Huallaga, Ramis, Coata, Tambo, Locumba, Chili, Santa, Pativilca y Huarmey), la AAA Ucayali respondió únicamente: "Ninguna de estas unidades hidrográficas están en el ámbito de la AAA Ucayali" (Informe N.° 0313-2026-ANA-AAA.U/EEAR, pág. 9), sin remitir la solicitud a las AAA competentes ni indicar a la suscrita ante qué dependencia debía formular dicho extremo de su pedido.

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