N.° | Documento | Hallazgo Documentado | Riesgo de Control Identificado | Entidad Competente
1 | Carta N.° 00007-2026-SUNASS-FRASAIP-ODS-LLI y Proveído SUNASS Exp. N.° 2026-E01-041863 (Anexo Técnico N.° 1, 10 documentos) | SUNASS informa que la información sobre brechas de saneamiento, fuentes hídricas, vulnerabilidad hídrica, abastecimiento poblacional y calidad de agua se encuentra fragmentada entre MVCS, ANA, INDECI, CENEPRED, MINSA y gobiernos regionales. No ejecutó fiscalización en Pariahuanca en cinco años. Los Informes ANA N.° 0035-2026 y N.° 0038-2026 sobre el río Yuracyacu no le fueron remitidos. | Riesgo sistémico de falta de visión integral para identificación temprana de poblaciones expuestas a riesgos ambientales y sanitarios. Fragmentación de información estratégica que impide gestión preventiva. | MVCS / ANA / SUNASS / INDECI / CENEPRED / MINSA
2 | Análisis técnico sobre agua mineromedicinal (Hidromed, ISED, OMS, 2022) | El límite entre agua medicinal y contaminada es una frontera de concentración, no de identidad química. Los valores guía OMS para arsénico (10 μg/L), plomo (10 μg/L) y cadmio son reconocidamente provisionales y más permisivos que los umbrales de seguridad real. Exposición crónica a arsénico sobre 10 μg/L afecta a 140 millones de personas en 70 países. | Riesgo de que los ECA peruanos, construidos sobre valores guía OMS provisionales, subestimen el daño real a la salud de poblaciones expuestas crónicamente en cuencas mineras. | OMS / MINAM / MINSA
3 | Sala Situacional MINSA/CDC — Personas expuestas a metales pesados por departamento, 2020-2026 (Tablas 2 y 3) | Total acumulado 2020-2026: 124,254 personas expuestas notificadas. Cajamarca registra 4 personas en 2020-2022, cero en 2023 (año de tres declaratorias de emergencia hídrica), y 1,859 en 2024-2025. El 99.8% del total cajamarquino se concentra en los dos años posteriores al período de mayor intensidad de operaciones de Yanacocha. La Libertad replica el patrón con un desfase de un año. | Subnotificación sistemática de Cajamarca durante 2020-2023 como patrón sostenido coincidente con el período de mayor frecuencia de eventos de contaminación documentados. Ausencia de correlación entre declaratorias de emergencia hídrica y registros de exposición. | MINSA / CDC / DIRESA Cajamarca
4 | Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA — Monitoreo calidad de agua cuenca alta río Llaucano, mayo 2015; y Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA — Cía. Minera San Nicolás S.A. | Suspensión del servicio de agua potable en Bambamarca el 4 de mayo de 2015 por turbidez ocre/marrón. Monitoreo en 33 puntos documenta excedencias de arsénico, cadmio, cobre, hierro, manganeso, zinc y coliformes en subcuencas Tingo, Hualgayoc y Llaucano. Manantial Tres Chorros (fuente de agua potable de Bambamarca) con aluminio y coliformes sobre ECA Categoría 1-A1. Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA confirma multa de 110 UIT a Cía. Minera San Nicolás por exceso de LMP (pH, STS, zinc, cianuro total) y filtraciones de PAD de lixiviación hacia aguas subterráneas, con declaración formal de daño ambiental probado. | Contaminación sistémica y multifuente en cuenca alta del Llaucano con afectación comprobada del agua potable de Bambamarca. Única responsabilidad administrativa formalmente determinada en instancia jurisdiccional corresponde a Cía. Minera San Nicolás. Gold Fields La Cima y Coimolache con presencia operativa documentada sin resolución sancionadora en el repositorio analizado. | OEFA / TFA / ANA / MINSA / Municipalidad de Bambamarca
5 | Resolución Jefatural N.° 202-2010-ANA — Clasificación de cuerpos de agua superficiales | Clasifica oficialmente los ríos Llaucano, Tingo, Hualgayoc, Maygasbamba, Chonta y Quebrada La Eme como Categoría 3 — Clase 3 (Riego de Vegetales y Bebida de Animales) desde el 1 de abril de 2010, más de cinco años antes del monitoreo OEFA de 2015. Cada excedencia reportada en 2015 constituyó una violación de la clasificación legal vigente. Vincula a Minera Yanacocha mediante la misma categoría aplicable a sus afluentes y la Quebrada La Eme como foco crítico. | Las empresas mineras operantes en la zona tenían pleno conocimiento normativo de los límites aplicables desde abril de 2010. La antigüedad del estándar violado refuerza la imputabilidad de las conductas infractoras. | ANA / MINAM / OEFA
6 | Análisis integrado de vigilancia epidemiológica por exposición a metales pesados 2020-2026 (MINSA/CDC; Corte IDH, Habitantes de La Oroya vs. Perú, 2023) | Cajamarca tiene brecha estructural y sostenida entre exposición real y registro epidemiológico durante 2020-2023. El quiebre de 2025 (78,517 personas a nivel nacional, incremento de 430.1%) es coherente con hipótesis de afloramiento tardío de daño acumulado. La subnotificación configura omisión de funciones bajo artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano y estándar Corte IDH en Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023). | Tres cadenas institucionales concurrentes de omisión: DIRESA Cajamarca (notificación primaria), MINSA (verificación de consistencia entre emergencias hídricas y datos epidemiológicos), y OEFA/ANA (fiscalización ambiental). Población expuesta estadísticamente invisible durante cuatro años mientras operaciones continúan con licencias vigentes. | MINSA / DIRESA Cajamarca / OEFA / ANA
7 | Cuadro consolidado de acuíferos bajo licencia minera en el Perú (Base de datos DARH-ANA) | 84,466,026.66 m³/año (231,417.6 m³/día) extraídos de sistemas subterráneos mediante 24 títulos identificados. Southern Peru acumula tres licencias sobre el Acuífero Huaitire-Gentilar (Tacna) totalizando 24,725,779 m³/año. Chinalco extrae 70,554.9 m³/día por Túnel Kingsmill. Tres acuíferos sin denominación oficial (Chinalco en Junín, Hudbay en Cusco, Las Bambas en Apurímac) impiden fiscalización independiente. Minera Yanacocha tiene dos licencias sobre el Acuífero Jequetepeque por 134,904 m³/año. | Formalización de extracción involuntaria estructural (drenajes de mina) como derecho permanente sobre agua subterránea. Acuíferos sin nombre oficial impiden fiscalización independiente. Ausencia de evaluación de impacto acumulado entre licencias del mismo acuífero. | ANA / DARH / MINEM / OEFA
8 | Resumen Ejecutivo Corpus AAA Cañete-Fortaleza — Segunda Sesión, 7 de mayo de 2026 | Ocho hallazgos institucionales: escalamiento de volúmenes por modificación sin nueva evaluación (Newmont 5.76x en menos de un año); doble identidad corporativa no consolidada (SMC con dos razones sociales bajo mismo RUC); instrumentos ambientales desactualizados o de titular distinto; tasa de error material del 25% en 20 documentos; patrón de autorización sin evaluación acumulada bajo cinco directores distintos entre 2014 y 2025; Junta de Usuarios como mecanismo de control comunitario probado (RD N.° 1244-2023); Southern Peru con 441,504 m³ del Río Michiquillay autorizado por avocamiento desde Lima; doble estándar de garantías entre generación eléctrica y exploración minera. | Responsabilidad institucional sistémica documentada bajo cinco directores distintos. Nueve cuencas autorizadas por una sola sede administrativa sin evaluación acumulada entre ellas. | ANA / AAA Cañete-Fortaleza / MINEM / SENACE
9 | Resumen Ejecutivo — Empresas Sancionadas Corpus QNM, 13 de mayo de 2026 | Nueve empresas mineras sancionadas por ANA entre 2011 y 2024 en Arequipa, Ica y Huancavelica. Multas de 1.25 a 15 UIT por pozos sin autorización, vertimientos sin autorización, obstrucción de cauces y uso sin derecho. Minera Reliquias sancionada tres veces por la misma conducta. Minera Jerusalén sancionada tres veces en tres años. La misma ANA con jurisdicción sobre cuencas de Cajamarca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización durante 26 meses (RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). Resultado para Yanacocha: cero sanciones, cero inscripciones en Registro de Sanciones, cero medidas complementarias. | La diferencia no es normativa. Es una decisión institucional. Omisión funcional documentada bajo artículo 377° del Código Penal con comparativo directo de trato diferenciado dentro de la misma institución. | ANA / AAA Jequetepeque-Zarumilla / AAA Marañón / Contraloría General de la República
10 | Resumen Ejecutivo Integral — Corpus QNM Sesión 6, 14 de mayo de 2026 | Cadena causal cerrada del evento 25 de junio de 2025: SENACE aprobó Quinto ITS el 11 de noviembre de 2024 incluyendo infraestructura sobre DCP3; Plan de Emergencias (Código YAN-HS-STA ERP01.01, v.02, 30 enero 2024) establecía notificación obligatoria ante evento Nivel 5; ANA documentó evento como Nivel 5 Catastrófico; Sexto ITS aprobado dos meses después sin referencia al evento. 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados entre 2003 y 2025 sin evaluación acumulativa. Argumento "zona ya impactada" documentado desde R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM. Brecha 4 (formalización masiva): AGROINDUSTRIA CASABLANCA con cuatro licencias sobre Acuífero San Juan sin evaluación acumulada. | Cinco brechas estructurales del sistema peruano de gestión hídrica documentadas con más de 260 fuentes primarias oficiales, período 1924-2026, 19 cuencas, más de 20 grupos corporativos de 9 países. El corpus no es una denuncia: es el Estado documentándose a sí mismo. | SENACE / ANA / OEFA / MINEM / INDECI / Contraloría General de la República
11 | Crisis Hídrica en Lima y Lurín — Mayo 2026 (Aquafondo, IEA, Stakeholders/Environmental Reporting Collective, INGEMMET, Red Muqui, Infobae, La República) | Lima recibe 8 mm de lluvia/año. Cada habitante dispone de 90 m³/año (umbral OMS: 1,000 m³). Nivel freático desciende 7.5% anual. Arsénico en cuenca alta del Rímac a 203x ECA y plomo a 88x ECA (Red Muqui, 2023-2024). Data centers de IA en Lurín (Cirion LIM2, 20 MW; Gtd Perú, 20 MW proyectados) operan sin permisos hídricos, sin regulación específica y sin ninguna autoridad que declare tener competencia sobre su impacto ambiental. ANA, OEFA, MINAM y PCM-Secretaría de Gobierno Digital confirmaron ausencia de registros o política sectorial. | Convergencia de cinco presiones simultáneas sobre sistema hídrico en límite: condición desértica estructural, sobreexplotación de acuíferos, contaminación minera, expansión industrial no planificada, y data centers de IA en vacío regulatorio total. | ANA / OEFA / MINAM / SUNASS / SEDAPAL / PCM / MTC
12 | Resumen Ejecutivo — Tres documentos que prueban lo que el Estado no quería decir en voz alta, 24 de mayo de 2026 (SENACE Informe N.° D000142-2026; SENACE Memorando N.° D000250-2026; OEFA Carta N.° 01584-2026) | SENACE: Registro Administrativo no tiene información sobre seguimiento de compromisos hídricos ni monitoreo de agua subterránea de Yanacocha para 2010-2025 (35 instrumentos, 15 años, sin seguimiento registrado). SENACE-DEAR: el evento del 25 de junio de 2025 "no corresponde al SENACE realizar acciones." OEFA: no ha realizado acciones de supervisión posteriores a 2021 sobre Conducta Infractora N.° 8 (cuatro sistemas de agua para comunidades comprometidos desde 2016). No existen documentos que acrediten construcción de proyectos Bellavista Baja y Río Colorado. | SENACE aprueba compromisos y declara incompetencia para verificarlos. OEFA tiene competencia y declara no priorización. Registro que debería documentar el seguimiento no tiene la información. Las comunidades del área de influencia directa de Yanacocha concentran la mayor parte de los 1,607 casos de exposición de 2025 según MINSA/CDC. | SENACE / OEFA / Contraloría General de la República
13 | Análisis Base de Datos ANA — Derechos de Uso de Agua Sector Minero, registros 1 al 1,039, DARH-ANA, 26 de mayo de 2026 | 1,039 registros de derechos hídricos al sector minero, período 1924-2026, 17 sistemas hidrográficos. Mayor título individual: Southern Peru Copper Corporation, RD N.° 0933-2013, 110,095,644.96 m³/año (Fundición de Ilo, Río Océano Pacífico, Moquegua). Título de mayor impacto poblacional directo: Cerro Verde, RA N.° 0025-2006, 30,274,800 m³/año sobre Río Chili (agua potable de más de un millón de habitantes de Arequipa). Registro más antiguo: RS N.° 0030-1924, Sociedad Minera Backus y Johnston del Perú, 102 años activo. 47 títulos otorgados en 2025 y 4 en 2026, confirmando continuidad del sistema. Minera Yanacocha: mínimo siete títulos sobre cuenca Jequetepeque-Cajamarca. | Acuíferos sin nombre oficial impiden fiscalización independiente. Drenajes forzados formalizados como licencia permanente. El Estado continúa otorgando derechos hídricos al sector minero con total normalidad, incluyendo nuevas autorizaciones en 2025-2026, sobre cuencas con contaminación activa documentada. | ANA / DARH / MINEM / Congreso de la República
14 | Clasificación de Derechos de Uso de Agua por Río y Fuente Hídrica, 26 de mayo de 2026 (Base de datos DARH-ANA) | Mapeo de ocho cuencas: Río Chili (Cerro Verde, más de 40 millones m³/año, cinco títulos); Río Rímac y afluentes (Backus 1924, Volcan, Great Panther, Los Quenuales, once títulos, 102 años de vigencia continua); Río Tishgo/Antahuaro La Oroya (Metalurgia Business, más de 29 millones m³/año, otorgados en 2023 tras sentencia Corte IDH); Ríos Titire y Vizcachas (Quellaveco, 28 millones m³/año); Acuífero Jequetepeque (Yanacocha, siete títulos); Río Salado Espinar (Antapaccay, 13 millones m³/año); Acuífero Challhuahuacho (Las Bambas, 26 pozos simultáneos); Océano Pacífico (Southern Peru, 110 millones m³/año). | El Estado atomiza los derechos en múltiples resoluciones individuales para que las cifras no alarmen. Al consolidar por río se verifica que arterias hídricas completas están legalmente concesionadas a un solo operador o pool de empresas. | ANA / DARH / MINEM / MINAM
15 | Resumen Ejecutivo — Informes entidades públicas sobre el agua del Perú, Sesión 8, 31 de mayo de 2026 (SENACE R.D. N.° 220-2017 y N.° 205-2017; SERNANP Carta N.° 000204-2026; ANA Informes Técnicos N.° 0035-2026 y N.° 0038-2026 — Río Yuracyacu) | Doctrina "zona ya impactada" migró del MINEM (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) al SENACE con la misma persona: Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509, en cuatro instrumentos durante diez años y nueve meses, dos instituciones, sin declaración de inhibición. Fraccionamiento formal: ITS Yanacocha Oeste y Este aprobados en catorce días por el mismo equipo eliminando evaluación acumulada. Seis nodos institucionales de omisión documentada: SENACE, OEFA, ANA-DARH, AAA Marañón, AAA Jequetepeque-Zarumilla y SERNANP. Caso Yuracyacu: agua dentro del ECA, peces muertos, diligencia fiscal-policial en instalaciones de Unidad Minera Oro Negro, causa sin atribución oficial. | El agua puede estar dentro del ECA y los peces pueden estar muertos. Ausencia de punto de control permanente aguas arriba de fuentes industriales como fallo estructural. Ninguno de los seis nodos puede invocar la actuación de otro para justificar su inacción (doctrina RD N.° 276-2021-ANA-AAA-CHAPARRA-CHINCHA). | SENACE / OEFA / ANA / SERNANP / Fiscalía Especializada en Materia Ambiental / Contraloría General de la República
16 | Crisis Hídrica en Cajamarca: Quince Años de Contaminación Documentada y Autorizaciones Continuadas — Sesión 2 de junio de 2026 (11 documentos ANA, período 2008-2026) | Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA: cadmio a 76.72x ECA Cat. 3 (255.7x OMS) en río Hualgayoc punto RH-1 en 2010. Cinco patrones sistémicos: autorización sobre contaminación conocida; excepciones al ECA incorporadas en los propios actos (R.D. N.° 0167-2025 Gold Fields, 10 parámetros aguas abajo); vertimiento sin autorización normalizado (Minera La Granja, 84 días, autorización otorgada después); evaluación con normativa derogada (LGA 1969 y D.S. N.° 015-2015); supervisor (ALA Chotano Llaucano) con monitoreo discontinuo por "temas internos." Volumen total de efluentes autorizados sin Yanacocha: superior a 2,388,844 m³/año sobre seis cuerpos de agua en Hualgayoc. | No hubo ignorancia. Hubo omisión con conocimiento. La ANA autorizó vertimientos sobre cuencas que sus propios informes documentan como contaminadas catastróficamente desde 2010, sin evaluación de carga acumulada, con puntos de control evaluados con normas derogadas. | ANA / DCERH / ALA Chotano Llaucano / OEFA / MINSA / Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
17 | Informe Técnico N.° 075-2013-ANA-AAA-VI-MARAÑON-SDGCRH/ECHG — I Monitoreo Participativo Cuenca Río Llaucano, noviembre 2013 | Monitoreo en 23 puntos de la cuenca Llaucano a solicitud del Presidente Regional de Cajamarca Gregorio Santos Guerrero. Identificación nominal de cinco empresas como fuentes de contaminación: Gold Fields La Cima S.A., Minera Coimolache, Minera Culquirumi, Sociedad Minera Corona y Minera San Nicolás. Laguna Totoracocha: nitrógeno amoniacal a 29.15x ECA Cat. 4, zinc a 6.7x ECA, oxígeno disuelto por debajo del mínimo. Recomendaciones ANA: iniciar PAS contra responsables de descargas no autorizadas. Sin evidencia documental de que dichas recomendaciones fueron ejecutadas. | Admisión institucional documentada de nexo causal entre actividad minera y degradación hídrica desde 2013, anterior al inicio formal del Proyecto CONGA, con valor probatorio para procedimientos administrativos y judiciales. Recomendaciones de sanción emitidas por la propia ANA sin ejecución documentada. | ANA / AAA VI Marañón / OEFA / Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
18 | Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA — Cía. Minera San Nicolás S.A. (fe de erratas y análisis completo) | Corrección del número de resolución de "012" a "018-2014-OEFA/TFA." Firmantes correctos: Lenin William Postigo de la Motta (Presidente), Francisco José Olano Martínez, José Augusto Chirinos Cubas y Héctor Adrián Chávarry Rojas (Vocales TFA). El TFA declaró formalmente la existencia de daño ambiental probado bajo numerales 32.1 y 142.2 de la Ley N.° 28611. Cuatro defensas de San Nicolás desestimadas: incompetencia de OSINERGMIN, inaplicabilidad de D.S. N.° 049-2001-EM, plazo de adecuación del D.S. N.° 010-2010-MINAM, y proporcionalidad de multas fijas. Multa de 110 UIT depositada en cuenta N.° 00 068 199344 del Banco de la Nación. | Daño ambiental formalmente declarado en instancia jurisdiccional administrativa. La vía administrativa quedó agotada. Cualquier referencia bibliográfica anterior con el número "012" debe corregirse a "018-2014-OEFA/TFA." | OEFA / TFA / OSINERGMIN
19 | Preámbulo del Proyecto de Ley QNM — Lo que ya está ocurriendo: El agua del Perú en cifras reales (Base de datos DARH-ANA) | Volúmenes verificables por resolución: El Brocal 30,590,000 m³/año (Pasco, RM N.° 002-2011); Cerro Verde 30,274,800 m³/año (Río Chili, RA N.° 0025-2006); Chinalco 25,752,034.80 m³/año (Túnel Kingsmill, RD N.° 0638-2021); La Oroya 25,228,800 m³/año (Río Tishgo, RA N.° 0209-2023); Las Bambas más de 37 millones m³/año acumulados sobre el Río Challhuahuacho; Antamina 33,291,220 m³/año (Microcuenca Antamina, RD N.° 0604-2015); Yanacocha más de 30 millones m³/año sobre cuencas de Cajamarca. Sobre este mismo territorio, sin obligación legal específica, se instalan data centers de IA sin medición, sin registro y sin evaluación de impacto acumulado. | El marco regulatorio vigente no solo ha permitido este escenario. Lo ha producido. La convergencia entre derechos hídricos mineros consolidados y vacío regulatorio de data centers de IA configura el argumento central del Proyecto de Ley QNM. | ANA / MINEM / MINAM / PCM / Congreso de la República
20 | Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL — AAA Huallaga, 22 de abril de 2026 | La AAA Huallaga confirma derechos hídricos otorgados sobre filtraciones de túnel y acuíferos a Nexa Resources Atacocha (RD N.° 0470-2019), Cía. Minera Atacocha (RD N.° 0519-2019), Cía. de Minas Buenaventura sobre Bofedal Curucuta/Laguna Morococha (RA N.° 0067-2010), y Cementos Selva sobre acuífero no especificado (RA N.° 0119-2022). Declara formalmente: cero PAS por afectación de aguas subterráneas; ausencia de sistematización de perforaciones de acuíferos; ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y otorgamiento posterior de derechos. | Admisión institucional triple que confirma patrón replicable: la ANA otorga derechos sobre filtraciones de túnel sin mecanismos de trazabilidad entre daño y derecho otorgado. Directamente relevante para el argumento de captura regulatoria en el expediente Yanacocha. | ANA / AAA Huallaga / MINEM / OEFA
21 | Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM — Monitoreo 2022-I Cuenca Llaucano | Monitoreo noviembre 2022, 40 puntos activos, laboratorio SGS del Perú S.A.C./INACAL. Quebrada Sinchao (QSinc1): cobre a 50.48x ECA, manganeso a 113.35x ECA, hierro a 20.76x ECA, arsénico a 5.8x ECA, pH 3.12. Quebrada Mesa de Plata (QMpla3): manganeso a 110.38x ECA, cadmio a 12.25x ECA. Río Tingo aguas abajo bocamina Sociedad Minera Corona: arsénico a 3.03x ECA, cobre a 7.80x ECA. Identificación nominal de cinco operadores. Recomendación institucional expresa de remisión a OEFA, MINSA y Fiscalía Ambiental. | Contaminación persistente y sin corrección efectiva en puntos monitoreados desde 2010. Recomendación de remisión a OEFA y Fiscalía emitida por el propio órgano técnico. No existe evidencia pública de acción efectiva posterior. | ANA / ALA Chotano Llaucano / OEFA / MINSA / Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
22 | Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN — Décimo Segundo Monitoreo Cuenca Llaucano, junio 2025 | Par comparativo directo con monitoreo de 2022. Quebrada Sinchao (QSinc1): manganeso a 114.65x ECA (agravado desde 113.35x), cobre a 53.97x ECA (agravado desde 50.48x), arsénico a 7.12x ECA (agravado desde 5.8x), plomo aparece en 0.22 mg/L (ausente en 2022). Quebrada La Eme: arsénico a 3.73x ECA, plomo a 5.25x ECA, cobre a 12.67x ECA. Río Colorado: vertimientos autorizados VER DCP-1 y VER DCP-12 de Minera Yanacocha en proximidad directa. 814 pasivos ambientales mineros en Hualgayoc de los 6,026 inventariados nacionalmente. | Trayectoria inequívoca de agravamiento progresivo sin corrección efectiva en quince años. Yanacocha identificada nominalmente con dos puntos de vertimiento autorizados en la zona de control. | ANA / ALA Chotano Llaucano / OEFA / MINEM / MINSA
23 | Resoluciones Administrativas N.° 0077, 0078 y 0079-2024 y N.° 0035-2025 — AGROINDUSTRIA CASABLANCA S.A.C., Acuífero San Juan, Chincha | Cuatro licencias acumuladas sin evaluación cruzada: 188 l/s, 3,363,940.76 m³/año sobre el Acuífero San Juan. Tres licencias firmadas el mismo día (27 de junio de 2024) a las 15:01, 15:03 y 15:06 horas, con informes técnicos consecutivos N.° 0040, 0041 y 0042. Coordenadas de fuente idénticas entre RA N.° 0078 y N.° 0079. Volumen acumulado equivalente al 36% del agua potable de la ciudad de Chincha (RA N.° 068-2010, SEMAPACH, 9,331,200 m³/año). | Caso más concentrado y verificable de ausencia de evaluación acumulada documentado en el corpus: mismo titular, mismo día, informes consecutivos, coordenadas compartidas, sin referencia cruzada entre ninguna de las cuatro licencias. Replica en forma extrema el patrón de los 167 titulares del Acuífero Madre de Dios. | ANA / ALA San Juan / AAA Chaparra-Chincha / DARH
24 | Reporte de Peligro Inminente N.° 0005-COEN/INDECI, 9 de febrero de 2026 — Contaminación hídrica por aluvión glaciar, Distrito de Independencia, Áncash | 14,553 personas expuestas a aluminio, hierro y níquel sobre límites permisibles en agua de consumo humano. Origen: aluvión del 28 de abril de 2025 en subcuenca del Río Casca. Material morrénico con carga mineral natural. Riesgo: PELIGRO MUY ALTO + VULNERABILIDAD ALTA = RIESGO MUY ALTO. Respuesta estatal: 250 tachos plásticos de 140 litros, 150 bidones y camión cisterna. Declaratoria de emergencia municipal, sin decreto supremo identificado en el documento. | El SINPAD registra contaminación hídrica de origen natural y antrópico pero el sistema de derechos hídricos no distingue ni cruza ninguno de los dos. El patrón de respuesta es idéntico al de Moquegua: el Estado gestiona el síntoma sin intervención sobre la fuente. | INDECI / COEN / INAIGEM / CENEPRED / Municipalidad Distrital de Independencia / MINSA
25 | RD N.° 276-2021-ANA-AAA-CH.CH — Empresa Minera Virgen de Chapi 87 de Ica S.A.C. | Vertimiento de aguas residuales domésticas de campamento minero a Quebrada Alto de la Luna (0.1 l/s) sin autorización. Cuatro criterios del artículo 278.2° activos simultáneamente (b, d, e, g). Sanción: 2.1 UIT (reducida desde 3.0 UIT por reconocimiento con voluntad de remediar, 30% de reducción). Doctrina clave: competencias complementarias ANA-OEFA no excusables entre sí; criterio g) (costos estatales de verificación) calificado como GRAVE; doctrina de corrección de tipificación de oficio sin duplicidad. Tabla de atenuantes: 50% por allanamiento expreso; 30% por reconocimiento con voluntad de remediación. | Establece que tanto la inacción de la ANA como la del OEFA respecto de Yanacocha son omisiones funcionales independientes, cada una con fundamento propio de responsabilidad. Ninguna puede escudarse en la competencia de la otra. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / OEFA
26 | RD N.° 150-2011-ANA-AAA-CH.CH — Empresa Minera Otapara S.A. | Pozo a tajo abierto sin autorización en acuífero del Valle de Acarí, convertido en pozo mixto durante el procedimiento. Origen: denuncia de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Acarí. Sanción: 5.0 UIT (extremo superior del rango). Doctrinas clave: numeral 229.1 del Reglamento como fundamento autónomo de sellado para protección del acuífero; continuación durante el procedimiento como agravante al extremo máximo; denuncia de usuarios del mismo acuífero como mecanismo de activación. Primer PAS de la AAA Cháparra-Chincha desde su implementación en abril de 2011. | La facultad sancionadora de la AAA se ejerció desde su primer semestre de existencia. La ausencia de sanciones a Yanacocha en la AAA Marañón no es una limitación institucional: es una decisión. El numeral 229.1 del Reglamento fundamenta sellado de piezómetros no autorizados en el acuífero Jequetepeque. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
27 | RD N.° 476-2013-ANA-AAA-CH.CH — Empresa Minera Titán del Perú S.R.L. | Pozo mixto de 60 metros ejecutado en 2011, equipado y en uso para fines mineros, sin autorización. Sanción: 5.0 UIT. Doctrinas clave: tesis de sondeo exploratorio insuficiente cuando el pozo está equipado y operativo; independencia entre procedimiento sancionador y trámite de regularización; Ejecutor Coactivo de la ANA como mecanismo de cobro forzoso documentado desde 2013; subsanación de vicios formales de instrucción sin afectar validez final. | Clausura anticipada del argumento de que trámites administrativos en curso neutralizan responsabilidad por hechos anteriores. Aplicable directamente al expediente Yanacocha. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
28 | RD N.° 388-2014-ANA-AAA-CH.CH — Minera Molles S.A.C. | Solicitud de regularización activó involuntariamente el procedimiento sancionador. Pozo tubular tipo S/C sin autorización, 6 l/s, uso minero en planta de beneficio de 43 hectáreas. Sanción: 3.0 UIT. Doctrinas clave: solicitud de regularización como activador del PAS; uso mixto (minero más poblacional) no exime de obligación de autorización para el uso predominante; subsanación de error material en coordenadas sin vicios del procedimiento. | La presentación de solicitudes de regularización por parte de Yanacocha no extingue la infracción ni protege retroactivamente. Al contrario, confirma que la operación previa fue sin autorización. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
29 | RD N.° 3103-2017-ANA-AAA-CH.CH — Minera Paraíso S.A.C. | Pozo artesanal construido antes de recibir la autorización bajo error de interpretación del Memorándum N.° 049-2016-DARH. Sanción: 2.10 UIT. Doctrinas clave: procedimientos de evaluación previa no pueden presumirse aprobados por la presentación de la solicitud; inspección notificada produce evidencia igualmente válida que la inopinada; extensión de la tabla sancionadora a 2017. | La autorización es constitutiva, no declarativa. Trámites en curso o comunicaciones previas con la AAA no confieren cobertura para operar sin autorización. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
30 | RD N.° 542-2021-ANA-AAA-CH.CH — Cía. Minera Jerusalén S.A.C. (primer procedimiento) | Pozo en cauce del Río Caleta más uso no autorizado del recurso hídrico. Sanción: 3.0 UIT (reducida desde 5.0 UIT por regularización obtenida durante el procedimiento). Primer caso del corpus que combina infracción de uso no autorizado (numeral 1, artículo 120°) con obra no autorizada (numeral 3). Notificación válida aunque personal de empresa se negó a firmar. Registro de sanciones asignado en 2021 a Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua. | El uso no autorizado del recurso hídrico es sancionable autónomamente, con independencia de si existe una obra asociada. Duplica la base sancionatoria aplicable a Yanacocha si los piezómetros tuvieron uso productivo. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
31 | RD N.° 0821-2023-ANA-AAA.CHCH — Cía. Minera Jerusalén S.A.C. (segundo procedimiento de 2023) | Pozo artesanal y ocupación de 44 metros del cauce La Caleta. Allanamiento expreso. Sanción: 1.25 UIT (50% de reducción por reconocimiento expreso bajo numeral 257.2 del TUO de la Ley N.° 27444). Dos procedimientos simultáneos contra el mismo infractor firmados el mismo día. | El atenuante del 50% por reconocimiento no existe en sede penal, lo que refuerza la estrategia de canalizar los hechos más graves de Yanacocha a la denuncia penal donde no opera la reducción por allanamiento administrativo. | ANA / AAA Cháparra-Chincha
32 | RD N.° 0823-2023-ANA-AAA.CHCH — Minera Aurífera Cuatro de Enero S.A. (MACDESA S.A.) | Vertimiento de aguas residuales domésticas de campamento a Quebrada La Cortadera (0.5 l/s, régimen continuo). Sanción más alta del corpus para vertimiento: 6.0 UIT. Cuatro criterios activos simultáneamente (b, c, d, e). Doctrinas clave: quebrada estacional no registrada en tabla oficial igualmente protegida; inspección inopinada válida sin notificación previa; error material en cita normativa no vicia el procedimiento si la infracción está probada. | Nueva escala sancionadora: la concurrencia de múltiples criterios permite superar el rango teórico de 5 UIT del artículo 279.2°. En el caso Yanacocha, criterios activos múltiples (1,607 casos MINSA, beneficio económico cuantificable, daños OEFA/ANA con correlación estadística) llevarían la sanción muy por encima del techo documentado en el corpus. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / OEFA
33 | RD N.° 0885-2023-ANA-AAA.CHCH — Cía. Minera Jerusalén S.A.C. (tercer procedimiento) | Desvío y obstrucción de Quebrada Honda mediante dique de tierra de 4 metros y 30 metros de rocas al volteo. Origen: denuncia de tercero privado (Minera Veta Dorada S.A.C.). Triple imputación simultánea (numerales 3, 5 y 6, artículo 120°). Continuación durante el procedimiento como agravante: sanción elevada de 1.0 UIT recomendada a 4.0 UIT impuestas. Regla de no incorporación de terceros con válvula de transparencia. | La denuncia de tercero privado activa el procedimiento sancionador de la ANA en días. La continuación durante el procedimiento es el agravante más severo documentado en el corpus. La escritora puede presentar escritos de denuncia y solicitar notificación del resultado invocando la misma política de transparencia. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Chaparra Acarí
34 | RD N.° 400-2021-ANA-AAA-CH.CH — Sociedad Minera Reliquias S.A.C. (tercer procedimiento) | Tercer vertimiento no autorizado a Laguna La Virreyna, mismo punto, empresa reiterante. Sanción: 4.0 UIT (escalamiento progresivo desde 2.5 UIT en 2019). Primera RD del corpus que ordena expresamente inscripción en Registro de Sanciones (artículo 4°). Distinción reincidente (límite temporal de un año, artículo 248.3 TUO) versus reiterante (agravante sin límite temporal). | La condición de reiterante agrava la evaluación sin necesidad de probar reincidencia en sentido estricto. El Registro de Sanciones es instrumento activo desde 2021. La ausencia de Yanacocha en dicho Registro es evidencia directa de omisión funcional documentable ante la Contraloría. | ANA / AAA Cháparra-Chincha / ALA Pisco / Contraloría General de la República
ENTRADA N.° 52
Documento: Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC. Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC. Aprobado el 13 de septiembre de 2023. Clave: 01740134. UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Tipo: Evaluación Ambiental de Causalidad. Campaña: mayo 2023. Microcuenca río Grande, distritos Los Baños del Inca y Cajamarca.
Hallazgo documentado: El efluente DCP3 aportó el 98.5504% de la carga de masa de sulfato en el punto AS-RGR-01 del río Grande (efluente: 1,278 mg/L; río aguas abajo: 1,030.1 mg/L), superando el ECA Categoría 1 subcategoría A2 aprobado mediante D.S. N.° 004-2017-MINAM. En el punto CAY-14, aguas abajo del dique, la conductividad eléctrica alcanzó 1,632 µS/cm y los sulfatos 843.3 mg/L, con el DCP3 aportando el 98.55% de esa carga. Los sedimentos de la Quebrada Encajón en los puntos CAY-04 y AS-QEN-09 superaron el nivel PEL de la guía canadiense para arsénico, cobre, mercurio y plomo, con los metales en fracción fácilmente extraíble y movilizable a la columna de agua (extracción 1: fácilmente disuelta). La evaluación de macroinvertebrados bentónicos en 33 puntos documenta relación inversa entre concentración de sulfatos/conductividad y densidad biológica en la Quebrada Callejón y el río Grande, constituyendo la primera evidencia de impacto biológico mensurable en esta cuenca con metodología estadística.
Riesgo de control identificado: La norma de cumplimiento del propio IGA de Yanacocha (Ley General de Aguas Clase I) no fue superada en los efluentes DCP3 y DCP14 bajo los LMP D.S. N.° 010-2010-MINAM, lo que el OEFA consigna expresamente. Esta diferencia entre LMP (norma de cumplimiento) y ECA (norma referencial) es la brecha estructural que permite que el río Grande reciba 1,278 mg/L de sulfatos desde el DCP3 sin que ello constituya infracción a los LMP vigentes. El corpus acumula tres cortes cronológicos con el mismo resultado (Reporte N.° 00023-2022: 98.55%; Informe N.° 00263-2023: 98.5504%; Informe N.° 00392-2023: 99.769%) sin que ninguno haya derivado en PAS.
Entidad competente: OEFA/DEAM-STEC, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (destinataria de la recomendación administrativa).
ENTRADA N.° 53
Documento: Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC. Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC. Aprobado el 26 de diciembre de 2023. Clave: 03826586. UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Tipo: Evaluación Ambiental de Causalidad consolidada dos campañas. Campañas: mayo y septiembre 2023. Microcuenca río Grande.
Hallazgo documentado: En septiembre 2023 el DCP3 aportó el 99.769% de la carga de masa de sulfato (857.2 mg/L en el efluente) en el río Grande. Rango documentado por el corpus OEFA para el período 2022-2023: 98.55% a 99.769%. El punto AS-QBC-04 de la Quebrada Callejón registró conductividad eléctrica de 2,160 µS/cm en época húmeda y 1,727 µS/cm en época seca, con concentraciones de sulfatos de 1,141.3 mg/L y 857.7 mg/L respectivamente. En septiembre 2023 el arsénico en los puntos de la Quebrada Callejón y el río Grande superó el ECA Categoría 1 subcategoría A2, aun cuando el propio efluente DCP3 registró arsénico por debajo del límite de cuantificación: el OEFA atribuye esta concentración a resuspensión de sedimentos del dique río Grande, configurando una fuente secundaria autónoma de contaminación. El análisis histórico biológico documenta que en 1997 y 2000, antes de las descargas del DCP3, la Quebrada Callejón presentaba pH 4.0-3.7 con conductividad 60-66 µS/cm; en 2023 el pH se ha neutralizado (6.56-7.27) pero la conductividad masiva (hasta 2,160 µS/cm) estresa a la biota, con los puntos aguas abajo del DCP3 presentando menor riqueza y densidad de macroinvertebrados según el análisis de coordenadas principales PCO. Los sedimentos del dique río Grande y de la Quebrada Encajón superan el nivel PEL canadiense para arsénico, cobre, mercurio y plomo en seis puntos distintos en las dos campañas.
Riesgo de control identificado: La contaminación por arsénico documentada en septiembre 2023 aguas abajo del DCP3 no proviene del efluente en ese momento sino de la resuspensión de los sedimentos acumulados durante años de descarga del mismo efluente. Esto configura un daño ambiental autónomo que persiste incluso en períodos de cumplimiento de LMP. La recomendación administrativa se limita a remitir el informe a la Dirección de Supervisión: sin PAS iniciado en ninguna de las dos campañas documentadas.
Entidad competente: OEFA/DEAM-STEC, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.
ENTRADA N.° 54
Documento: Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC. Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS. Aprobado el 8 de noviembre de 2023. Clave: 04817783. UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L. Tipo: Evaluación Ambiental de Seguimiento con intervención periódica. Campañas: abril y septiembre 2023. Cuatro microcuencas: quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Shacsha/río San José, río Shoclla.
Hallazgo documentado: En la microcuenca de la quebrada Honda, el punto RCol1 del río Colorado, ubicado 80 metros aguas arriba del efluente DCP12 y sin contacto con él, registró en ambas campañas concentraciones de cobre, níquel y plomo que superaron la Ley General de Aguas Clase III, que es la norma de cumplimiento del IGA. El cadmio superó esa misma norma en septiembre. El OEFA atribuye las superaciones a suelos ácidos asociados a la litología del lugar (coloraciones rojizas documentadas en campo). Esta argumentación reproduce el patrón del argumento de condiciones naturales documentado para ARES SAC en los Informes ALA Jequetepeque N.° 0065 y N.° 0066-2025: excedencia aguas arriba, atribución a condiciones naturales, sin verificación independiente de si la operación alteró el sustrato. En la microcuenca del río Shoclla, el manganeso en los puntos JN-AS-04A y ESP-2 superó el ECA Categoría 3 subcategorías D1 y D2 en abril 2023 sin vinculación directa al efluente DCP6 para ese parámetro. El documento revela además que mediante R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023, el MINEM concedió a Yanacocha un plazo de tres años para implementar los ECA para agua 2017, manteniendo como norma de cumplimiento los valores más permisivos de la Segunda MEIA aprobada en 2020. Esta cláusula de prórroga aparece consignada literalmente en las conclusiones de las cuatro microcuencas evaluadas.
Riesgo de control identificado: La prórroga de tres años para adecuarse a los ECA 2017 opera como escudo normativo durante el período de mayor documentación de impactos. Durante ese plazo, excedencias referenciales al ECA 2017 no constituyen infracción a la norma de cumplimiento del IGA. Esto replica a escala institucional la misma brecha LMP/ECA documentada en las entradas 52 y 53, pero ahora con respaldo formal del MINEM. El corpus acumula cuatro microcuencas con excedencias documentadas por el propio OEFA sin PAS iniciado en ninguna de ellas durante las campañas de 2023.
Entidad competente: OEFA/DEAM-STEC, MINEM/DGAAM (emisor de la R.D. N.° 0111-2023), Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.
HALLAZGO TRANSVERSAL NUEVAS ENTRADAS 52-54
El corpus OEFA-STEC completo (Reporte N.° 00023-2022, Informes N.° 00263 y N.° 00392-2023, Reporte N.° 00014-2023) documenta cuatro evaluaciones sobre la UF Chaupiloma Sur entre 2022 y 2023, abarcando cinco microcuencas, con excedencias de ECA y LGA Clase III documentadas en múltiples puntos, y causalidad DCP3-río Grande establecida con metodología de carga de masa entre el 98.55% y el 99.769%. Ninguna de las cuatro evaluaciones derivó en apertura de PAS. Las recomendaciones administrativas se limitan invariablemente a remitir los informes a la Dirección de Supervisión, sin que el corpus contenga evidencia de que esa remisión haya producido acción sancionatoria.
BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA ENTRADAS 52-54
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023, 13 de septiembre). Informe N.° 00263-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, mayo de 2023. Expediente N.° 022-2023-DEAM-EAC. Clave: 01740134. OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023, 26 de diciembre). Informe N.° 00392-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de causalidad en la microcuenca del río Grande del área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Los Baños del Inca y Cajamarca, en el 2023. Expediente N.° 024-2023-DEAM-EAC. Clave: 03826586. OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023, 8 de noviembre). Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento Cajamarca, en el 2023. Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS. Clave: 04817783. OEFA.
Bibliografía
Autoridad Nacional del Agua. (2010). Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. CUT: 21391-2023. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. CUT: 123620-2025. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2026). Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL. CUT: 65646-2026. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. CUT: 98973-2026. ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2026). Base de datos DARH-ANA, registros 1-1,039. ANA.
Chalán Gálvez, E. (2013). Informe Técnico N.° 075-2013-ANA-AAA-VI-MARAÑON-SDGCRH/ECHG. CUT: 125470-2013. ANA.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Serie C N.° 481. Corte IDH.
Ministerio de Salud del Perú, Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. (2020-2026). Sala situacional de la vigilancia epidemiológica en salud pública por exposición a metales pesados y metaloides. MINSA/CDC-Perú.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2015). Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA. OEFA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. OEFA.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., primera y segunda addenda). OMS.
Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Alegato de Sustentación Documental con Ampliación de Hechos. Expediente N.° 0820260236184. Contraloría General de la República.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017). Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017). Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026). Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR. SENACE.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (2026). Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP. SERNANP.
Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA. (2014). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA. OEFA.
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