Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM — Supervisión Regular a Compañía Minera ARES SAC, Unidad Minera Sipán, Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca. ALA Jequetepeque, 20 de junio de 2025. Clave: FC125503. CUT: 92792-2025.
Hallazgos principales para la matriz:
Compañía Minera ARES SAC tiene autorización vigente de vertimiento (R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH) por 3,784,320 m³/año hacia Quebradas Ojos y Minas, con dos puntos de vertimiento activos (E-7 y V-2), verificados en caudales por debajo del máximo autorizado.
El hallazgo crítico es estructural: el SIMCAL documenta excedencias continuas de manganeso, cadmio, hierro y pH en el punto E-3 (aguas abajo del vertimiento V-2) durante doce meses consecutivos, de abril 2024 a marzo 2025. La empresa justificó cada excedencia con el mismo argumento: las concentraciones en el punto QMina1 (aguas arriba del vertimiento, monitoreado internamente por la propia empresa) también superan el ECA, por lo que las excedencias "corresponden a las condiciones naturales de la zona."
La ANA aceptó esta justificación sin verificación independiente del punto QMina1 y sin instalar un punto de control oficial aguas arriba del vertimiento V-2. La propia recomendación del informe reconoce este vacío: la ANA debería establecer ese punto de control para determinar independientemente si las excedencias son naturales o atribuibles al vertimiento.
Este documento introduce en el corpus el argumento de "condiciones naturales de la zona" como mecanismo de defensa ante excedencias documentadas en puntos aguas abajo de vertimientos autorizados, con tres elementos de valor probatorio directo para el expediente Yanacocha. Primero, la misma doctrina de "mineralogía natural" que el corpus documenta en el MINEM (2014) y el SENACE (2017) para excluir responsabilidad de Yanacocha aparece ahora en 2025 aplicada por la propia empresa minera en el SIMCAL, aceptada por la ALA sin verificación independiente. Segundo, la ausencia de punto de control oficial aguas arriba del vertimiento V-2 es exactamente el mismo fallo estructural que el caso Yuracyacu demostró: sin monitoreo permanente aguas arriba de fuentes industriales, la causalidad no puede establecerse. Tercero, el SIMCAL como sistema de autoreporte sin verificación independiente es la infraestructura que permite que excedencias documentadas mes a mes durante un año completo queden sin derivación sancionatoria.
Bibliografía:
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 20 de junio). Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM: Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, Compañía Minera ARES SAC, Unidad Minera Sipán, Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca. CUT: 92792-2025. Clave: FC125503. ANA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario