miércoles, 10 de junio de 2026

El corpus QNM acumula a esta fecha más de 300 fuentes primarias oficiales del Estado peruano, abarcando el período 1924-2026

 RESUMEN TOTAL DEL CORPUS DOCUMENTAL QNM Estado al 10 de junio de 2026 QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393


I. DIMENSIONES DEL CORPUS

El corpus QNM acumula a esta fecha más de 300 fuentes primarias oficiales del Estado peruano, abarcando el período 1924-2026 (102 años), 19 unidades hidrográficas, más de 20 grupos corporativos de 9 países, y documentación producida por al menos 14 instituciones públicas distintas: ANA, OEFA, SENACE, SERNANP, SUNASS, MINEM, MINSA/CDC, INDECI, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONTRALORÍA, FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, SANIPES, AAA Titicaca y múltiples Administraciones Locales de Agua.


II. SUBCORPUS PRINCIPALES Y SUS HALLAZGOS CENTRALES

A. Subcorpus OEFA-STEC / Yanacocha Chaupiloma Sur (Entradas 52-54 + corpus previo)

Cuatro evaluaciones ambientales de causalidad y seguimiento sobre la Unidad Fiscalizable Chaupiloma Sur de Minera Yanacocha S.R.L., campañas 2022 y 2023, cinco microcuencas. Hallazgos centrales:

El efluente DCP3 aportó entre el 98.55% y el 99.769% de la carga de masa de sulfatos en el río Grande, con correlación Spearman estadísticamente significativa (p<0.05) documentada en los Informes N.° 00263-2023 (exp. 022-2023-DEAM-EAC, clave 01740134) y N.° 00392-2023 (exp. 024-2023-DEAM-EAC, clave 03826586). Los sedimentos de la Quebrada Encajón y el dique río Grande superan el nivel PEL canadiense para arsénico, cobre, mercurio y plomo en seis puntos distintos en las dos campañas. En septiembre 2023 el arsénico aguas abajo del DCP3 supera el ECA Categoría 1-A2 sin que el efluente en ese momento contenga arsénico sobre límite de cuantificación: el OEFA establece que la fuente es la resuspensión de sedimentos acumulados durante años de descarga, configurando un daño autónomo que persiste incluso en períodos de cumplimiento de LMP (OEFA, 2023, Informe N.° 00392-2023). El Reporte N.° 00014-2023 (exp. 001-2022-DEAM-EAS, clave 04817783) documenta que el MINEM otorgó a Yanacocha mediante R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023 un plazo de tres años para adecuarse a los ECA 2017, manteniendo como norma de cumplimiento los valores de la Segunda MEIA de 2020. Ninguna de las cuatro evaluaciones derivó en apertura de PAS.

B. Subcorpus Laguna Punrun (Informes ALA Pasco 2025)

Tres informes técnicos producidos por la misma profesional, Nataly Victoria Tueros Huaman, en cinco meses sobre tres sectores distintos de la misma laguna, a 4,334 msnm, en la cabecera de la cuenca del Mantaro.

Informe N.° 0031-2025 (CUT 62891-2025, código 6526A497, 28.03.2025): mangueras HDPE de la empresa Mar Andino Perú S.A.C. en la orilla, centro de cultivo Don Droso, código IFC N.° 4996_RS_GM_041.

Informe N.° 0073-2025 (CUT 151515-2025, código 0D0FEB78, 16.07.2025): denuncia por mortandad de truchas, verificación con Fiscal Provincial FEMA Pasco Dra. Yaneria Olivares Surichaqui. Oxígeno disuelto de 4.2 mg/L (LPunr6S, jaulas del Gobierno Regional) y 3.90 mg/L (LPunr7S, jaulas del productor denunciante), ambos por debajo del ECA Categoría 4-E1 (mínimo 5 mg/L). Tabla histórica 2021-2024 de seis informes de monitoreo AAA Mantaro documenta excedencias reiteradas de nitrógeno total, fósforo total, pH y plomo (este último a 0.0063 mg/L contra ECA de ≤0.0025 mg/L en mayo 2022, equivalente a 2.5 veces el límite).

Informe N.° 0102-2025 (CUT 180345-2025, código B9F7D47C, 24.08.2025): pasivo ambiental minero a cinco metros de la orilla, sector Tinyahuarco, código IFC N.° 499697-RS-GP-055, clasificado como residuos sólidos peligrosos de gestión no municipal, actividad minero metálica. Suelo con coloraciones plomizas, amarillas y anaranjadas. Derivación a OEFA Pasco para que informe sobre estado actual y medidas correctivas.

La ALA Pasco confirmó en junio de 2026 que en toda su historia institucional no existe ningún PAS ni autorización de vertimiento vinculados a la laguna Punrun, pese a 18 informes de monitoreo entre 2015 y 2025 (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF). Sobre esta laguna el Estado ha otorgado derechos de agua a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (RS N.° 0087-1975), Pan American Silver Huaron S.A. por 10,110,000 m³/año (RA N.° 0133-2012), y Empresa Administradora Cerro S.A.C. por 14,821,920 m³/año (RA N.° 0103-2011).

C. Subcorpus Río Antauta / MINSUR (Informe N.° 020-2020)

Diligencia multisectorial del 14.05.2020 en el río Antauta, Melgar, Puno, con participación de FEMA Puno, PNP, MINEM, OEFA, ANA, SANIPES y representantes de MINSUR S.A. ante denuncia por mortandad de truchas del 11.05.2020. La ANA midió parámetros físicos dentro del ECA Categoría 3 en todos los puntos. No se hallaron peces muertos durante la diligencia. El informe circuló en versión borrador no finalizada: la sección sobre las acciones de OEFA, SANIPES y MINEM ese día nunca fue completada (ANA, 2020, Informe Técnico N.° 020-2020-ANA-AAA.TIT-ALA RM-AT/RCP, CUT 54909-2020). Los expedientes de esas entidades sobre ese evento permanecen sin solicitar.

D. Subcorpus Llaucano / Cajamarca

Serie de monitoreos 2010-2025. Informe N.° 0171-2010: cadmio a 76.72x ECA en río Hualgayoc. Informe N.° 075-2013 (CUT 125470-2013): identificación nominal de Gold Fields La Cima, Minera Coimolache, Sociedad Minera Corona, Cía. Minera San Nicolás y Minera Culquirumi; recomendación de PAS sin ejecución documentada. Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA: suspensión del agua potable de Bambamarca el 04.05.2015. Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA: única sanción formalmente ejecutada, 110 UIT a Cía. Minera San Nicolás, con declaración de daño ambiental probado. Informe N.° 0035-2023 (CUT 21391-2023): Qda. Sinchao con manganeso a 113.35x ECA y cobre a 50.48x ECA. Informe N.° 0019-2025 (CUT 123620-2025): agravamiento documentado a manganeso 114.65x ECA, cobre 53.97x ECA, y plomo aparece a 0.22 mg/L sin presencia en 2022. Trayectoria de quince años sin corrección efectiva.

E. Subcorpus DARH-ANA / Derechos hídricos sector minero

1,039 registros de derechos de agua al sector minero, período 1924-2026, 17 sistemas hidrográficos. Volúmenes relevantes por resolución: Southern Peru Copper Corporation, RD N.° 0933-2013, 110,095,644.96 m³/año (Fundición de Ilo). Cerro Verde, RA N.° 0025-2006, 30,274,800 m³/año sobre el Río Chili (agua potable de más de un millón de habitantes de Arequipa). Minera Yanacocha: mínimo siete títulos sobre la cuenca Jequetepeque-Cajamarca. El Estado otorgó 47 nuevos títulos al sector minero en 2025 y 4 en 2026, incluyendo cuencas con contaminación activa documentada. Tres acuíferos sin denominación oficial (Chinalco en Junín, Hudbay en Cusco, Las Bambas en Apurímac) impiden fiscalización independiente. La ANA nunca realizó evaluación de impacto acumulado entre licencias del mismo acuífero en ninguno de los casos documentados.

F. Subcorpus Sala Situacional MINSA/CDC

124,254 personas expuestas a metales pesados notificadas entre 2020 y 2026 a nivel nacional. Cajamarca: 4 personas en 2020-2022, cero en 2023 (año de tres declaratorias de emergencia hídrica), 1,859 en 2024-2025. La Libertad replica el patrón con desfase de un año. Nivel nacional 2025: 78,517 personas, incremento de 430.1% sobre 2024. Las comunidades del área de influencia directa de Yanacocha concentran la mayor parte de los 1,607 casos de Cajamarca de 2025. La subnotificación de 2020-2023 configura omisión de funciones documentable bajo artículos 304, 305 y 377 del Código Penal peruano y estándar Corte IDH en Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023).

G. Subcorpus SENACE / Doctrina "zona ya impactada"

La argumentación de "zona ya impactada" es rastreable desde R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (MINEM) hasta los instrumentos técnicos de supervisión aprobados por SENACE en 2022-2024, transitando entre instituciones a través de la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), documentada en cuatro instrumentos durante diez años y nueve meses en dos instituciones distintas sin declaración de inhibición. El Registro Administrativo de SENACE no contiene información sobre seguimiento de compromisos hídricos ni monitoreo de agua subterránea de Yanacocha para el período 2010-2025 (35 instrumentos, 15 años). OEFA confirmó que no ha realizado acciones de supervisión posteriores a 2021 sobre la Conducta Infractora N.° 8 (cuatro sistemas de agua para comunidades comprometidos desde 2016). No existen documentos que acrediten construcción de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado.

H. Subcorpus Corpus PAS AAA Cháparra-Chincha / Doctrina sancionatoria

34 resoluciones administrativas que construyen el marco doctrinal comparativo: la misma ANA que ejerció su facultad sancionadora desde su primer semestre de existencia en 2011 (RD N.° 150-2011 contra Minera Otapara, sanción al extremo superior del rango), con escalamiento progresivo documentado (Minera Reliquias: tres procedimientos con escalamiento desde 2.5 a 4.0 UIT), inscripción en Registro de Sanciones activa desde 2021, y doctrina de competencias complementarias no excusables entre ANA y OEFA (RD N.° 276-2021), mantuvo cero sanciones, cero inscripciones en Registro de Sanciones y cero medidas complementarias contra Minera Yanacocha por los 26 meses de operación de 20 piezómetros sin autorización (RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). La diferencia no es normativa. El corpus la documenta como una decisión institucional.

I. Subcorpus ALAs diversas (AIP 2026)

Resúmenes ejecutivos de nueve Administraciones Locales de Agua en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública formuladas en 2026. Hallazgos comunes: ALA Pasco: 18 informes de monitoreo sobre laguna Punrun, cero PAS, cero autorizaciones de vertimiento. AAA Mantaro (carta Osorio Valencia): 5 PAS en tres años, ninguno por incumplimiento de condiciones de uso ni impacto en calidad. ALA Grande Nasca: 1,023 entradas de derechos de agua subterránea, Corporación Agrolatina S.A.C. con ≥18 entradas y pozos de 25-32 l/s sobre el mismo acuífero que abastece a EMAPAVIGSSA con pozos de 3.5-10 l/s. Marcobre S.A.C. con RD N.° 1035-2025 de septiembre 2025 por 453,138.62 m³/año sobre el Acuífero Acarí. AAA Huallaga: cero PAS por afectación de aguas subterráneas, ausencia de sistematización de perforaciones, ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y derecho otorgado. Registro más antiguo activo del corpus: RS N.° 0030-1924, Sociedad Minera Backus y Johnston del Perú, 102 años de vigencia.

J. Crisis hídrica Lima y datos centers

Lima dispone de 90 m³ por habitante por año, frente al umbral OMS de 1,000 m³. Nivel freático en descenso de 7.5% anual. Arsénico en cuenca alta del Rímac a 203x ECA y plomo a 88x ECA. Data centers de IA en Lurín (Cirion LIM2 y Gtd Perú, 40 MW proyectados en conjunto) operan sin permisos hídricos, sin regulación específica y sin ninguna autoridad que declare tener competencia sobre su impacto ambiental. ANA, OEFA, MINAM y PCM-Secretaría de Gobierno Digital confirmaron ausencia de registros o política sectorial. Este vacío constituye el argumento central del Proyecto de Ley QNM sobre data centers e infraestructura digital.


III. CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DOCUMENTADAS

Primera: ausencia de evaluación de impacto acumulado. Ningún instrumento de gestión ambiental aprobado por SENACE, MINEM o ANA entre 2003 y 2026 contiene evaluación de la carga hídrica acumulada entre licencias del mismo acuífero o entre instrumentos consecutivos del mismo titular.

Segunda: asimetría sancionatoria documentada. La misma institución aplica sanciones progresivas, ejecuta cobranza coactiva e inscribe en el Registro de Sanciones a operadores medianos, y mantiene cero intervenciones frente a los operadores de mayor volumen con contaminación activa documentada.

Tercera: fragmentación de registros estratégicos. La información sobre brechas de saneamiento, vulnerabilidad hídrica, exposición a metales pesados y contaminación de fuentes está atomizada entre SUNASS, ANA, MINSA, INDECI, CENEPRED y gobiernos regionales sin mecanismo de integración operativa.

Cuarta: formalización del daño como derecho. Los drenajes forzados de mina —agua extraída involuntariamente como consecuencia de la operación— son formalizados como licencias de uso de agua subterránea permanentes sobre acuíferos que la misma empresa ha afectado. La AAA Huallaga confirmó la ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y derecho otorgado como práctica institucional.

Quinta: vacío regulatorio para infraestructura digital. El sistema peruano de gestión hídrica no tiene instrumento aplicable a los data centers de IA. Ninguna entidad ha declarado competencia. El Proyecto de Ley QNM propone llenar ese vacío con el canon hídrico tecnológico, establecido por estatuto con ANA como único registro de autoridad.


IV. EXPEDIENTES Y PRESENTACIONES INSTITUCIONALES ACTIVOS

Contraloría General de la República: N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799, admitidos, alegatos suplementarios presentados. OEFA: N.° 01857-2026-SINADA. Defensoría del Pueblo Lima: N.° 0012026004035, N.° 0012026004401 y N.° 0012026007088. Defensoría del Pueblo Cajamarca: N.° 0052026000062. ONU OHCHR: referencia 5kzh8es0. Fecha estratégica activa: 14 de junio de 2026, vencimiento del plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 para Yanacocha según el período de cumplimiento documentado en el corpus.


V. CORPUS DRIVE

La totalidad de los documentos primarios se encuentra disponible en https://drive.google.com/drive/folders/1akzEzoz0ycLvZZYmjnWIaeU8ixIuxQPt?usp=sharing


Referencias consolidadas principales (selección representativa del corpus total):

Autoridad Nacional del Agua (2020). Informe Técnico N.° 020-2020-ANA-AAA.TIT-ALA RM-AT/RCP, CUT 54909-2020; Autoridad Nacional del Agua (2025). Informes Técnicos N.° 0031, N.° 0073 y N.° 0102-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH; Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026; Autoridad Nacional del Agua (2026). Base de datos DARH-ANA, registros 1-1,039; Corte Interamericana de Derechos Humanos (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú. Serie C N.° 481; Ministerio de Salud del Perú/CDC (2020-2026). Sala situacional de vigilancia epidemiológica por exposición a metales pesados; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2023). Informes N.° 00263-2023, N.° 00392-2023 y Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2014). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA; Organización Mundial de la Salud (2022). Guidelines for drinking-water quality (4.ª ed., primera y segunda addenda); Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (2026). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG y Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR; D.S. N.° 004-2017-MINAM. Estándares de Calidad Ambiental para Agua.

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