LA AAA MANTARO CONFIRMÓ: CINCO SANCIONES EN TRES AÑOS SOBRE UN SISTEMA HÍDRICO CON MÁS DE 70 DERECHOS ACTIVOS
Documento ANA — QNM Que Nos Mantengan con lo Nuestro®
El 9 de junio de 2026, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro respondió una solicitud de acceso a la información pública sobre derechos de uso de agua subterránea, mecanismos de fiscalización y procedimientos sancionadores en su ámbito de gestión. La carta lleva firma digital del Director Alberto Domingo Osorio Valencia y es autenticable con el código 50A81439 en sisged.ana.gob.pe (Carta N.° 0159-2026-ANA-AAA.MAN, CUT 52710-2026).
La respuesta entregó dos elementos. Primero, la base de datos de derechos de uso de agua subterránea del ámbito Mantaro con las variables solicitadas. Segundo, copias de cinco resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores iniciados en los últimos tres años por uso de agua subterránea sin el respectivo derecho. Y declaró expresamente que no cuenta con otro tipo de información de fiscalización solicitada en este ámbito administrativo.
El número cinco merece ser analizado en contexto. El registro del ámbito Mantaro que forma parte del corpus QNM contiene más de setenta resoluciones de derechos de agua subterránea vigentes, otorgadas a titulares que incluyen a Minera Chinalco Perú S.A. con más de 27,000,000 m³ anuales sobre la Galería Filtrante del Túnel Kingsmill (RD N.° 0638-2021, empresa: Minera Chinalco Perú S.A., unidad fiscalizable: Proyecto Toromocho, Yauli, Junín), a Volcán Compañía Minera S.A.A. con más de 548,000 m³ anuales sobre el campamento San Cristóbal y la planta UEA Andaychagua (RA N.° 0046-1998 y RA N.° 0613-2011, empresa: Volcán Compañía Minera S.A.A., unidades fiscalizables: campamento San Cristóbal y planta Andaychagua, Yauli y Huay-Huay, Junín), a Metalurgia Business Perú S.A. con más de 29,000,000 m³ anuales sobre el Complejo Metalúrgico La Oroya (RA N.° 0208-2023, RA N.° 0209-2023 y RA N.° 0210-2023, empresa: Metalurgia Business Perú S.A., unidad fiscalizable: Complejo Metalúrgico La Oroya, Yauli, Junín), y a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. con más de 2,864,799 m³ anuales sobre la Galería Filtrante Socavón Smelter (RD N.° 0188-2015, empresa: Sociedad Minera El Brocal S.A.A., unidad fiscalizable: Unidad de Producción Colquijirca, Tinyahuarco, Pasco).
Los cinco procedimientos sancionadores confirmados por la AAA Mantaro corresponden todos a la categoría de uso sin derecho. La carta no reporta ningún procedimiento sancionador por incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en los derechos ya otorgados, ni por impacto sobre la calidad del agua subterránea, ni por extracción por encima del volumen autorizado. La propia institución lo declaró: no cuenta con otro tipo de información de fiscalización en este ámbito.
Esto confirma, desde la fuente oficial, la brecha estructural que el corpus QNM ha documentado en múltiples cuencas: el sistema de gobernanza hídrica del Perú controla la formalidad de los títulos pero carece de mecanismos operativos de verificación del cumplimiento de los derechos ya otorgados. La infracción sancionable es no tener el papel. Lo que se hace con el agua una vez que el papel existe queda fuera del alcance efectivo del sistema sancionador.
El Proyecto de Ley QNM propone exactamente los instrumentos que este vacío requiere: puntos de control aguas abajo de cada captación industrial, medición de caudal en tiempo real con reporte al registro público de la ANA, y régimen sancionador que se active no solo por ausencia de título sino por incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en él.
Este documento es la Carta N.° 0159-2026-ANA-AAA.MAN, CUT 52710-2026, código de autenticidad 50A81439, verificable en sisged.ana.gob.pe. Forma parte del corpus documental QNM disponible en https://drive.google.com/drive/folders/1akzEzoz0ycLvZZYmjnWIaeU8ixIuxQPt?usp=sharing
Referencias: Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0159-2026-ANA-AAA.MAN, CUT 52710-2026. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, El Tambo, Junín, 9 de junio de 2026; Autoridad Nacional del Agua (2021). RD N.° 0638-2021. Licencia de uso de agua subterránea, empresa Minera Chinalco Perú S.A., unidad fiscalizable Proyecto Toromocho, Galería Filtrante Túnel Kingsmill, Yauli, Junín, 25,752,034.80 m³/año. filedarh.ana.gob.pe; Autoridad Nacional del Agua (2023). RA N.° 0209-2023. Licencia de uso de agua subterránea, empresa Metalurgia Business Perú S.A., unidad fiscalizable Complejo Metalúrgico La Oroya, Refinería 1 y 2, río Tishgo, La Oroya, Junín, 25,228,800 m³/año. filedarh.ana.gob.pe; Autoridad Nacional del Agua (2015). RD N.° 0188-2015. Licencia de uso de agua subterránea, empresa Sociedad Minera El Brocal S.A.A., unidad fiscalizable Unidad de Producción Colquijirca, Galería Filtrante Socavón Smelter-Mina Marcapunta Norte, Tinyahuarco, Pasco, 2,864,799.30 m³/año. filedarh.ana.gob.pe.
QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393
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