Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC — Evaluación Ambiental de Seguimiento, agua superficial y efluentes minero-metalúrgicos, UF Chaupiloma Sur, Minera Yanacocha S.R.L., abril y septiembre 2023. Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS. Clave: 04817783. Aprobado el 8 de noviembre de 2023.
Este documento es cualitativamente distinto a los tres anteriores del corpus OEFA-STEC. Los Informes N.° 00263 y N.° 00392 eran evaluaciones de causalidad focalizadas en la microcuenca del río Grande y el efluente DCP3. Este Reporte N.° 00014 es una evaluación de seguimiento con intervención periódica (dos campañas: abril y septiembre 2023) que cubre cuatro microcuencas simultáneamente: quebrada Honda, río Azufre, quebrada La Shacsha/río San José, y río Shoclla. Amplía el mapa de impacto de Yanacocha a cuencas que el corpus anterior no había documentado con detalle.
El hallazgo más importante para el corpus QNM se concentra en la microcuenca de la quebrada Honda, específicamente en el punto RCol1 del río Colorado, ubicado 80 metros aguas arriba del efluente DCP12. En ambas campañas (abril y septiembre 2023) las concentraciones totales de cobre, níquel y plomo superaron los valores límites de la Ley General de Aguas Clase III, que es la norma de cumplimiento del propio IGA de Yanacocha. El cadmio superó esa misma norma en septiembre. El OEFA atribuye estas superaciones a suelos ácidos de litología natural, reproduciendo el mismo argumento de condiciones naturales que aparece en los documentos ALA Jequetepeque para ARES SAC: la excedencia está documentada en punto aguas arriba, sin presencia del efluente, y la institución la atribuye al sustrato geológico sin verificación independiente de si la operación minera ha alterado ese sustrato. El valor estratégico para el corpus es que la norma de cumplimiento es la Ley General de Aguas Clase III, no solo el ECA referencial, lo que eleva la gravedad jurídica.
El documento también revela un dato de gestión de consecuencias significativo: el MINEM aprobó mediante R.D. N.° 0111-2023/MINEM-DGAAM del 14 de junio de 2023 la Modificación del Plan Integral para la implementación de LMP y Adecuación de los ECA, concediendo a Yanacocha un plazo de tres años para implementar los ECA para agua 2017. Esta cláusula aparece repetida literalmente en las conclusiones de todas las microcuencas. Significa que al momento de ambos monitoreos de 2023, Yanacocha estaba en período de gracia para adecuarse a los ECA 2017, usando todavía como norma de comparación los valores de la Segunda MEIA aprobada en 2020, considerablemente más permisivos. El corpus QNM ya documentó que los ECA Categoría 3 son 3-10 veces más permisivos que los límites OMS; la concesión de tres años adicionales para adecuarse a esos ECA amplía el período de tolerancia documentada.
En la microcuenca del río Shoclla, el manganeso en los puntos JN-AS-04A y ESP-2 superó los ECA Categoría 3 en abril 2023, sin vinculación directa al efluente DCP6 para ese parámetro en particular.
Bibliografía:
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2023, 8 de noviembre). Reporte N.° 00014-2023-OEFA/DEAM-STEC: Evaluación ambiental de seguimiento de agua superficial y efluentes mineros-metalúrgicos en el área de influencia de la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur administrada por Minera Yanacocha S.R.L., distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento Cajamarca, en el 2023. Expediente N.° 001-2022-DEAM-EAS. Clave: 04817783. OEFA.
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