martes, 23 de junio de 2026

Informe N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL

 Subcorpus AAA Huallaga / Derechos de agua subterránea

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Informe N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, CUT 52710-2026, suscrito por Julio César Oyola Loayza el 22 de junio de 2026, dirigido a Alfio Leyva Gil, Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga. Responde al Formulario N.° 1086-2026 presentado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, derivado mediante Memorando N.° 0441-2026-ANA-AIP por la Responsable de Acceso a la Información Pública de la Sede Central, quien precisó que la solicitud corresponde ser atendida en el marco del derecho de petición administrativa, no del régimen de acceso a la información pública (Informe ANA N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 1).

II. CONTENIDO Y HALLAZGO CENTRAL

La solicitud comprendía tres ejes: la base de datos nacional de derechos de uso de agua subterránea vigentes con sus volúmenes autorizados; los mecanismos de control y fiscalización, sistemas de monitoreo, frecuencia de supervisión y número de inspecciones de los últimos tres años; y los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en ese mismo período por extracción no autorizada o incumplimiento de condiciones de uso (Informe ANA N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 1).

Sobre el primer eje, la AAA Huallaga reduce unilateralmente el alcance de la respuesta: en lugar de la base nacional solicitada, entrega únicamente la información del Módulo de Información de Derechos Administrativos de Agua correspondiente a su propio ámbito territorial (Informe ANA N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 1), sin justificar por qué no remite o no gestiona la consulta interinstitucional para cubrir el ámbito nacional pedido.

El hallazgo más relevante para el corpus QNM está en el segundo eje. Ante una solicitud expresa sobre mecanismos de control, sistemas de monitoreo, frecuencia de supervisión y número de inspecciones de los últimos tres años, la respuesta institucional es: "no se dispone de información consolidada en los registros institucionales consultados para su remisión en los términos requeridos" (Informe ANA N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2). Es decir, la propia autoridad encargada de fiscalizar el uso de agua subterránea declara formalmente que no puede acreditar, ni siquiera para sí misma, cuántas inspecciones realizó ni con qué frecuencia, durante un período de tres años, en materia de aguas subterráneas.

Sobre el tercer eje, el informe sí adjunta información disponible sobre procedimientos sancionadores (Informe ANA N.° 0044-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2), pero el dato sustantivo —cifras, expedientes específicos, tipo de infracción, sector involucrado— no está contenido en el cuerpo del informe sino en un archivo Excel anexo que no forma parte del documento aquí procesado.

III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES

Este documento refuerza directamente la Brecha 3 (fragmentación de registros estratégicos) con una declaración institucional explícita y reciente: la ausencia de información consolidada sobre supervisión y monitoreo no es una inferencia del corpus QNM a partir de silencios documentales, sino una admisión textual de la propia AAA Huallaga en respuesta formal a una solicitud directa, fechada apenas un día antes de esta sesión de análisis. Refuerza también, de manera indirecta, la Brecha 5 (vacío regulatorio con detonante externo como condición sistémica): si la institución no consolida internamente su propio historial de inspecciones, el conocimiento de su desempeño fiscalizador depende por completo de solicitudes externas como la presente, y no de un sistema de control interno operativo.

IV. HALLAZGOS QUE MATIZAN EL CORPUS PREVIO

El corpus QNM ya documentaba, a través del Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, que la AAA Huallaga confirmó formalmente cero PAS por afectación de aguas subterráneas, ausencia de sistematización de perforaciones y ausencia de trazabilidad entre daño hídrico y derecho otorgado como práctica institucional (Resumen Total del Corpus QNM, sección III.D). El Informe N.° 0044-2026 no contradice ese hallazgo, pero lo matiza en un punto: esta vez la institución sí declara tener información disponible sobre procedimientos sancionadores y la adjunta como anexo, en lugar de declarar la ausencia total de PAS que había declarado en el informe anterior. No es posible, sin embargo, verificar si esa información representa un cambio sustantivo respecto a "cero PAS" o si simplemente documenta procedimientos de otra naturaleza, porque el contenido del anexo Excel no está disponible en el documento procesado. Se recomienda solicitar o procesar ese anexo en una próxima sesión para resolver esta ambigüedad

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