martes, 2 de junio de 2026

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0035-2025-ANA-DCERH

 

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0035-2025-ANA-DCERH

Autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Compañía Minera Coimolache S.A. — Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas Tantahuatay — Quebrada Tres Amigos, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca San Isidro, 04 de febrero de 2025 | Fecha de análisis: 02 de junio de 2026


I. IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Documento: Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH CUT: 123797-2024 Clave de autenticidad: 4B6E5455 (sisged.ana.gob.pe) Emisor: Manuel Ricardo Baca Rueda, Director, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), Autoridad Nacional del Agua Informes técnicos sustentatorios: Informe Técnico N.° 0051-2024-ANA-DCERH/MGSP e Informe Técnico N.° 0003-2025-ANA-DCERH/MGSP Informe legal: Informe Legal N.° 0088-2025-ANA-OAJ Instrumento ambiental de base: Tercera Modificación del EIA — Unidad de Producción Tantahuatay, con opinión técnica favorable de la ANA emitida con Informe Técnico N.° 0001-2024-ANA-DCERH/RJLR (05.01.2024)

Empresa: COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A. Unidad minera fiscalizable: Unidad de Producción Tantahuatay Ubicación: Distrito de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca Cuerpo receptor: Quebrada Tres Amigos Supervisión asignada: Administración Local de Agua Chotano Llaucano (ALA CHLL)


II. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 1 — Autorización de vertimiento: La ANA otorga a Compañía Minera Coimolache S.A. autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas Tantahuatay hacia la Quebrada Tres Amigos, con los siguientes datos técnicos (ANA-DCERH, 2025c, R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, Art. 1 y Anexo):

Punto de vertimiento: E-1C — Efluente Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas, Zona Tantahuatay Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17M: Este 758 588.65, Norte 9 254 733.79 Volumen anual autorizado: 962,163.36 m³/año (30.51 l/s) Régimen: continuo Infraestructura de descarga: tubería HDPE de 6" de diámetro y 2,333 metros de longitud Tipo: industrial — minería Cuerpo receptor: Quebrada Tres Amigos — clasificación ECA Categoría 3

Artículo 2 — Vigencia: Cinco años a partir del inicio efectivo de la descarga, a comunicar a la ANA con diez días hábiles de anticipación (ANA-DCERH, 2025c, R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, Art. 2).

Nota crítica sobre vigencia: La resolución fue emitida el 04.02.2025. A diferencia de todos los actos anteriores del corpus que establecen fechas fijas de vigencia, esta autorización tiene vigencia indeterminada en el tiempo de su inicio: corre desde el momento en que la empresa inicie la descarga y lo notifique. Esto significa que al 02.06.2026 la autorización puede estar vigente sin que exista fecha pública de inicio documentada en el acto.


III. HALLAZGO CRÍTICO N.° 1: EL MAYOR VOLUMEN DE VERTIMIENTO INDUSTRIAL DEL CORPUS — 962,163 M³/AÑO DE AGUAS ÁCIDAS

Con 962,163.36 m³/año de aguas ácidas tratadas autorizadas, esta resolución otorga el mayor volumen de vertimiento industrial de todos los actos administrativos analizados en la sesión de hoy. Para dimensionar la escala: este volumen equivale al 133% del volumen total autorizado a Minera Yanacocha S.R.L. para toda su operación sobre las cuencas de Cajamarca —30,303,315.11 m³/año de uso hídrico— expresado en términos de descarga anual de efluente industrial al cuerpo receptor. Dicho en términos directos: Compañía Minera Coimolache S.A. tiene autorización para descargar de manera continua sobre la Quebrada Tres Amigos, en Hualgayoc, Cajamarca, un volumen de aguas ácidas tratadas equivalente a llenar 385 piscinas olímpicas por año.

El origen del efluente es una Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas, lo que confirma que el efluente proviene de drenaje ácido de mina (DAM), reconocido por la literatura científica internacional como el segundo mayor riesgo ambiental a nivel mundial después del cambio climático, con capacidad de destruir ecosistemas acuáticos de manera irreversible (Moodley et al., 2018, citado en Yin et al., Hydrology and Earth System Sciences, 2025).


IV. HALLAZGO CRÍTICO N.° 2: LA RESOLUCIÓN RECONOCE ALTERACIONES PREVIAS EN EL CUERPO RECEPTOR — Y ORDENA INVESTIGARLAS DESPUÉS DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN

El artículo 4 de la resolución ordena a la ALA Chotano Llaucano que, en el primer trimestre tras la aprobación, realice "acciones de vigilancia y supervisión en el entorno de la quebrada Tres Amigos y las lagunas de la zona denominada 'Los Gentiles', orientada a verificar los factores naturales y/o antropogénicos asociados a las alteraciones de la calidad de los citados cuerpos de agua" (ANA-DCERH, 2025c, R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, Art. 4).

Esta disposición acredita que al momento de otorgar la autorización de vertimiento, la ANA tenía conocimiento de que existían alteraciones de calidad en la Quebrada Tres Amigos y en las lagunas de la zona "Los Gentiles". La secuencia documentada es: primero se otorga la autorización de vertimiento de 962,163 m³/año de aguas ácidas; después se ordena investigar las causas de las alteraciones ya existentes en el cuerpo receptor que recibirá ese vertimiento. Esta inversión del orden lógico —autorizar antes de conocer el estado real del receptor— replica con exactitud el patrón documentado para la Quebrada Mesa de Plata en la R.D. N.° 0167-2025-ANA-DCERH (Gold Fields La Cima S.A.), donde las excepciones al ECA aguas abajo fueron consignadas en el propio acto administrativo.


V. HALLAZGO CRÍTICO N.° 3: UBICACIÓN EN HUALGAYOC — ZONA CON 814 PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

Al igual que la Unidad Minera Cerro Corona de Gold Fields La Cima S.A., la Unidad de Producción Tantahuatay de Compañía Minera Coimolache S.A. se ubica en la provincia de Hualgayoc, Cajamarca, donde el Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN (código 71DB62CB) documenta 814 pasivos ambientales mineros de los 6,026 inventariados a nivel nacional conforme a la Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM (ANA, 2025a). La autorización de vertimiento de aguas ácidas a la Quebrada Tres Amigos opera sobre un territorio cuya carga pasiva acumulada es la más alta de Cajamarca, sin que el acto administrativo consigne evaluación del impacto acumulado de los pasivos preexistentes sobre el mismo cuerpo receptor.


VI. HALLAZGO CRÍTICO N.° 4: LÍMITES FISCALIZABLES CON VALORES ESPECÍFICOS — CADMIO, PLOMO, ARSÉNICO Y MERCURIO AUTORIZADOS

El Anexo de la resolución establece, para el punto de control E-1C, límites fiscalizables específicos para los metales más peligrosos del efluente (ANA-DCERH, 2025c, R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, Anexo, numeral 2.1):

Cadmio total: 0.01 mg/L — equivalente al límite del ECA Categoría 3, pero 3.3 veces el valor de referencia OMS para agua potable (0.003 mg/L) Plomo total: 0.05 mg/L — equivalente al ECA Categoría 3, pero 5 veces el valor de referencia OMS (0.01 mg/L) Arsénico total: incluido en los parámetros del D.S. N.° 010-2010-MINAM Mercurio total: 0.001 mg/L Manganeso total: 3.1259 mg/L — 15.6 veces el ECA Categoría 3 de 0.2 mg/L

El límite fiscalizable de manganeso de 3.1259 mg/L supera en 15.6 veces el ECA Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM y en 31.3 veces el límite de la OMS para agua de consumo humano (0.1 mg/L). Este es el límite máximo autorizado en el efluente al punto de descarga: lo que sale de la tubería hacia la Quebrada Tres Amigos puede contener manganeso a ese nivel de concentración dentro de los términos de la autorización.


VII. CUADRO CONSOLIDADO ACTUALIZADO: CINCO EMPRESAS, UNA CUENCA SUPERVISORA, CAJAMARCA — AL 02.06.2026

Con este documento el corpus documenta cinco empresas con autorizaciones de vertimiento activas en Cajamarca bajo supervisión de la ALA Chotano Llaucano:

Minera Yanacocha S.R.L. — múltiples puntos — cuencas Cajamarca — volumen uso hídrico 30,303,315.11 m³/año — evento Nivel 5 Catastrófico 25.06.2025 — arsénico 9.9x ECA Cat. 3 — cero acciones OEFA desde 2021.

Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona — Quebrada Mesa de Plata — 490,700.16 m³/año — vigente hasta 21.08.2028 — excepciones al ECA para 10 parámetros aguas abajo en el propio acto (R.D. N.° 0167-2025-ANA-DCERH, código 86F181D2).

Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona — presa de relaves — vigente hasta 06.04.2030 (Constancia N.° 0004-2026-ANA-DCERH, código 9972CB02).

Minera La Granja S.A.C. — Planta La Iraca — Río Ayraca — 202,984 m³/año — vigente hasta 20.10.2027 — con 84 días de vertimiento ilegal previo documentado en el acto (R.D. N.° 0123-2024-ANA-DCERH, código CBD8D71B).

Minera La Granja S.A.C. — campamento — Río Paltic — 15,120 m³/año — vigente hasta 06.11.2027 (Constancia N.° 0016-2025-ANA-DCERH, código FDCBF644).

Compañía Minera Coimolache S.A. — Tantahuatay — Quebrada Tres Amigos — 962,163.36 m³/año de aguas ácidas — vigencia desde inicio de descarga a notificar — con alteraciones previas en el cuerpo receptor reconocidas en el propio acto (R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, código 4B6E5455).

Volumen total de efluentes industriales autorizados sobre cuencas de Cajamarca bajo supervisión ALA CHLL, solo en los actos documentados en el corpus: superior a 1,670,967 m³/año de descarga directa a cuerpos receptores —sin contar el volumen de Yanacocha— sobre un territorio con 814 pasivos ambientales mineros y monitoreo institucional discontinuo admitido.


VIII. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL CORPUS

Este documento introduce en el corpus la quinta empresa con autorización de vertimiento industrial activa en Cajamarca bajo la ALA CHLL. La combinación de cinco operadores simultáneos, el volumen acumulado superior a 1.67 millones de m³/año de efluentes industriales, la admisión de alteraciones previas en el cuerpo receptor de Coimolache, las excepciones al ECA documentadas en el acto de Gold Fields, y los 84 días de vertimiento ilegal no sancionado de Minera La Granja, configura el argumento más sólido del corpus para la solicitud ante la Defensoría del Pueblo de moratoria de concesiones hídricas en cuencas con contaminación activa: el Estado no solo continúa otorgando autorizaciones sobre cuencas contaminadas; las otorga sabiendo del estado del cuerpo receptor, sin evaluar el impacto acumulado, y asignando la supervisión a la misma entidad que ha admitido vacíos de muestreo.


IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025a). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Décimo segundo monitoreo cuenca Llaucano. Código 71DB62CB. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. Respuesta AIP D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Clave C4268EDE. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024). Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., Planta La Iraca, Río Ayraca, Querocoto, Cajamarca. CUT: 149172-2023. Clave CBD8D71B. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025). Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., río Paltic, Querocoto, Cajamarca. CUT: 134674-2025. Clave FDCBF644. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025b). Resolución Directoral N.° 0167-2025-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Quebrada Mesa de Plata, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 17042-2025. Clave 86F181D2. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025c). Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Unidad de Producción Tantahuatay, Quebrada Tres Amigos, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 123797-2024. Clave 4B6E5455. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2026). Constancia de Prórroga N.° 0004-2026-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cerro Corona, Hualgayoc, Cajamarca. Clave 9972CB02. ANA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta AIP, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Minera Yanacocha S.R.L. OEFA.

Organización Mundial de la Salud. (2022). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed., primera addenda). OMS.

Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.

Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.

Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.

Peru. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM. Inventario de pasivos ambientales mineros. Ministerio de Energía y Minas.

Yin, Z., et al. (2025). Mapping mining-affected water pollution in China: Status, patterns, risks, and implications. Hydrology and Earth System Sciences, 29, 3957–3973. https://doi.org/10.5194/hess-29-3957-2025

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