miércoles, 10 de junio de 2026

RESUMEN CONSOLIDADO DEL CORPUS DOCUMENTA

 RESUMEN CONSOLIDADO DEL CORPUS DOCUMENTAL QNM — SESIÓN DE ANÁLISIS 10 documentos procesados | 10 de junio de 2026 QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393


I. ESTRUCTURA DEL CORPUS ANALIZADO HOY

La sesión procesó diez documentos primarios oficiales del Estado peruano organizados en dos subcorpus temáticos que se articulan en una sola argumentación: el Subcorpus AAA Mantaro (seis resoluciones directorales de procedimientos administrativos sancionadores) y el Subcorpus Laguna Punrún (cuatro informes técnicos de la ALA Pasco). Sumados al Resumen Total del Corpus QNM entregado al inicio, el análisis de hoy abarca más de 300 fuentes primarias acumuladas desde 2023, de las cuales diez fueron procesadas en detalle con análisis doctrinal y resumen publicable.


II. SUBCORPUS AAA MANTARO — SEIS RESOLUCIONES DIRECTORALES

Los documentos:

RD N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN (CUT 168868-2024, 11.12.2024) — Yene Poma Talavera, Luricocha, Huanta. Pozo artesanal rústico, uso doméstico y agrícola, 10 años de uso, sin agua potable en el sector. Infracción artículo 120.1. Multa 0,5 UIT.

RD N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN (CUT 168866-2024, 03.01.2025) — Teófilo Rojas Estrada, Luricocha, Huanta. Pozo artesanal de manguera HDPE Ø 3", fines agrarios, ingresos S/ 150–300/mes. Infracción artículo 120.1. Multa 0,5 UIT.

RD N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN (CUT 168875-2024, 20.01.2025) — José Carlos Huillcayaure Velasque, Luricocha, Huanta. Recreo "El Papayal", pozo de concreto Ø 1,80 m. Infracción artículo 120.1. Formalización D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI declarada improcedente por ausencia de Instrumento de Gestión Ambiental. Multa 0,5 UIT.

RD N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN (CUT 277225-2023, 05.03.2024) — Ángel Alfonso Atau Anaya, Iguain, Huanta. Pozo tipo reservorio 5×13×4,20 m construido con retroexcavadora. Infracción artículo 120.3. Tramitación previa desde noviembre 2022 declarada improcedente por error de formato. Reconocimiento expreso, atenuante artículo 257.2.a, multa reducida a 0,6 UIT.

RD N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN (CUT 87344-2023, 23.08.2023) — Rubén Ore Lope, Huamanguilla, Huanta. Pozo artesanal 12,20×4,40×4,50 m con retroexcavadora, cerca de manantial Ccataccocha con afectación al nivel freático. Infracción artículo 120.3. PAS iniciado por denuncia del Comité de Usuarios. Reconocimiento expreso más restauración voluntaria antes de resolución. Sanción: amonestación escrita. Cero multa, cero medida complementaria.

RD N.° 0163-2024 y RD N.° 0499-2023 constituyen además los dos únicos casos donde el atenuante del artículo 257.2.a fue efectivamente aplicado en la serie.

Hallazgos consolidados del Subcorpus AAA Mantaro:

El patrón de tarifa plana. Seis casos, distintas tipificaciones, distintas situaciones, distintas recomendaciones del órgano instructor: el resultado final en cinco de los seis casos es 0,5 UIT o un equivalente producido por el mismo mecanismo de apartamiento de la recomendación instructora. Solo el caso Ore Lope, por combinación de reconocimiento expreso y restauración voluntaria acreditada por segunda inspección de campo, salió del rango de multa. El artículo 278.° del Reglamento de la Ley N.° 29338, diseñado para producir proporcionalidad, produjo uniformidad.

El mecanismo de formalización como filtro excluyente. En los casos Huillcayaure y Atau Anaya, los administrados iniciaron trámites de regularización antes o durante el PAS. En ambos casos la formalización fue declarada improcedente por requisitos técnicos —Instrumento de Gestión Ambiental, error de formato— que exceden la capacidad de un pequeño agricultor sin asesoría especializada. El D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI existe para regularizar usos históricos; los expedientes documentan que su umbral de acceso no está calibrado para las personas a quienes, en teoría, protege.

La ausencia de agua potable como atenuante sin consecuencia. En cinco de los seis casos, el criterio d del Cuadro de Calificación registra expresamente que la infracción se cometió por falta de servicio de agua potable en el sector. La institución lo anota. No modifica la sanción.

El derecho de defensa en zonas rurales. El caso Rojas Estrada documenta un descargo presentado por la esposa sin poder de representación, declarado improcedente. El caso Poma Talavera documenta una administrada que no presentó descargo al inicio y sí al informe final, pero sin acceso a información sobre la ventana del D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI. La asimetría de acceso al procedimiento reproduce estructuralmente la asimetría de acceso al recurso.

El contraste que el corpus hace imposible ignorar. La misma AAA Mantaro que ejecutó estas seis sanciones con plena eficacia —notificación, plazo, cobranza coactiva disponible, medida complementaria en 24 horas— confirmó en respuesta AIP de 2026 que en tres años ejecutó 5 PAS, ninguno por incumplimiento de condiciones de uso ni impacto en calidad de agua. La laguna Punrún acumula 18 informes de monitoreo entre 2015 y 2025 con excedencias reiteradas y cero PAS hasta que OEFA intervino en octubre de 2025 (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).


III. SUBCORPUS LAGUNA PUNRÚN — CUATRO INFORMES TÉCNICOS

Los documentos:

IT N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH (CUT 62890-2025, 28.03.2025) — Verificación inopinada del 17.03.2025. Tres puntos IFC de residuos sólidos en orilla, mangueras HDPE y PVC declaradas de uso continuo por representante de Mar Andino Perú S.A.C. presente en campo, tubería PVC de 4" en orilla y tubería HDPE de 2" que ingresa hacia el interior de la laguna desde caseta de madera. Recomendación: solicitar informe a la empresa. Cero PAS.

IT N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH (CUT 165900-2025, 09.08.2025) — Dos campañas de monitoreo con laboratorio acreditado SGS-INACAL. Campaña 10.07.2025: con Fiscal FEMA Pasco presente. Oxígeno disuelto 3,90 mg/L (LPunr7S, jaulas del Sr. Herrera Encarnación). Campaña 22.07.2025: cuatro puntos, película oleosa superficial, trucha muerta flotando. Aceites y grasas en P-02: 5.832,8 mg/L contra ECA de 5 mg/L (1.166,6× el límite). Fósforo total excedido en todos los puntos (1,69× a 2,57×). Nitrógeno total excedido en todos los puntos (1,49× a 2,54×). Oxígeno disuelto por debajo del ECA en tres de cuatro puntos. Dos mesas de trabajo parlamentarias convocadas por Congresista Dávila Atanacio. La sociedad civil solicitó declaratoria de emergencia. La ANA recomendó a OEFA realizar estudio de causalidad y a IMARPE evaluar capacidad de carga.

IT N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB (CUT 254293-2025, 22.11.2025) — Supervisión inopinada del 14.07.2025. Levantamiento completo de operadores: 12 personas activas, 21 unidades de producción, solo 3 personas con licencia (25%), solo 4 unidades con licencia (19,05%). Mar Andino Perú S.A.C.: 10 unidades, licencia para 2, opera en concesión ajena. Gobierno Regional de Pasco: 4 jaulas sin licencia. Mortandad de truchas documentada con testimonio de lugareños. 7 PAS iniciados en evaluación. Detonante: OEFA emitió medidas preventivas de paralización contra Mar Andino Perú S.A.C. mediante RD N.° 00047-2025-OEFA/DSAP del 01.10.2025.

IT N.° 0030-2025 es el informe que el corpus ya referenciaba como el primero de la serie Tueros Huaman. El IT N.° 0089-2025 es el que el corpus referenciaba como IT N.° 0073-2025 en su versión expandida con los resultados de laboratorio completos. El IT N.° 0041-2025 es el informe de noviembre firmado por Saravia Baltazar con el cuadro completo de operadores.

Hallazgos consolidados del Subcorpus Laguna Punrún:

La acumulación de 18 informes sin consecuencia. Entre 2015 y 2025, la ALA Pasco documentó en 18 informes excedencias de nitrógeno, fósforo, plomo, oxígeno disuelto, presencia de mangueras activas, tuberías que ingresan a la laguna, un pasivo ambiental minero a cinco metros de la orilla y mortandad masiva de truchas. En toda esa historia: cero PAS, cero autorizaciones de vertimiento, cero sanciones a operadores (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).

El detonante externo como condición de activación. La ANA no actuó por sus propios 18 informes. Actuó cuando OEFA emitió medidas preventivas. El sistema de monitoreo de la ANA produjo datos durante una década. Esos datos no activaron la facultad sancionadora. Lo que la activó fue la intervención de otra institución.

El 80,95% de informalidad acreditada por la propia institución. El Informe N.° 0041-2025 documenta que la gran mayoría de las unidades productivas activas en la laguna carecen de licencia. Este dato, producido por la ALA Pasco en julio de 2025, confirma que el sistema de derechos de agua no cubrió ni siquiera a los operadores activos en una laguna de alta importancia hidrológica sobre la que el Estado sí otorgó licencias de uso energético por 454 millones de metros cúbicos anuales a Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

La capacidad de carga nunca evaluada. Los derechos acuícolas sobre la laguna Punrún fueron otorgados sin que existiera evaluación previa de su capacidad de carga. La recomendación a IMARPE para que realice esa evaluación se formula en agosto de 2025, después del evento de mortandad masiva. Esto es la expresión más precisa y documentada de la Primera Brecha Estructural del corpus QNM: ausencia de evaluación de impacto acumulado.


IV. ARTICULACIÓN CON EL CORPUS QNM PREEXISTENTE

Los diez documentos procesados hoy se articulan con el corpus preexistente en cinco nodos argumentales que ya estaban documentados y que la sesión de hoy fortalece con fuentes primarias adicionales.

Nodo 1 — Asimetría sancionatoria. El corpus previo la documentaba mediante el contraste entre la AAA Cháparra-Chincha (que sancionó a Minera Otapara desde su primer semestre de existencia con escalamiento progresivo) y la AAA Jequetepeque-Zarumilla (que mantuvo cero sanciones contra Minera Yanacocha por 26 meses de operación de 20 piezómetros sin autorización). Los seis expedientes de la AAA Mantaro analizados hoy añaden una tercera dimensión: la misma institución que sanciona eficazmente a agricultores de subsistencia no abre PAS durante una década sobre la laguna de mayor volumen de su jurisdicción.

Nodo 2 — Ausencia de evaluación de impacto acumulado. El corpus previo la documentaba en el registro DARH con 1.039 licencias mineras sin evaluación acumulada entre títulos del mismo acuífero. Los informes de Punrún añaden el caso de derechos acuícolas otorgados sin capacidad de carga evaluada, con mortandad documentada como resultado.

Nodo 3 — Fragmentación de registros estratégicos. El corpus previo documentaba la desconexión entre SUNASS, ANA, MINSA, INDECI y CENEPRED. Los informes de Punrún documentan cómo la ANA produce datos durante diez años que no activan consecuencia alguna hasta que OEFA —otra institución— interviene. Los datos existen. El mecanismo de integración operativa que los convierte en acción no existe.

Nodo 4 — El umbral mínimo vital como categoría ausente. El corpus previo lo planteaba en términos de la distribución entre derechos mineros e industria digital y el acceso doméstico. Los expedientes AAA Mantaro lo documentan en su forma más concreta: el criterio d de los cuadros de calificación reconoce la falta de agua potable como atenuante y la registra sin consecuencia. El sistema ve el umbral mínimo vital y lo descarta procesalmente.

Nodo 5 — Vacío regulatorio y detonante externo como condición sistémica. El corpus previo documentaba la ausencia de competencia declarada sobre data centers. Los informes de Punrún documentan la misma lógica en clave hídrica: la regulación existe formalmente, pero su activación depende de un detonante externo —denuncia de un Comité de Usuarios, intervención de OEFA, convocatoria parlamentaria— no del monitoreo propio de la institución.


V. ESTADO DEL CORPUS A LA FECHA

El corpus QNM acumula a esta fecha más de 300 fuentes primarias oficiales del Estado peruano, período 1924–2026 (102 años), 19 unidades hidrográficas, más de 20 grupos corporativos de 9 países, 14 instituciones públicas distintas. Los expedientes activos son: Contraloría N.° 0820260236184 y N.° 0820260334799, OEFA N.° 01857-2026-SINADA, Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401 y N.° 0012026007088, Defensoría del Pueblo Cajamarca N.° 0052026000062, y OHCHR referencia 5kzh8es0. La fecha estratégica activa —14 de junio de 2026, vencimiento del plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 para Yanacocha— opera en cuatro días.



REFERENCIAS CONSOLIDADAS DE LA SESIÓN (APA 7.ª ed.)

Autoridad Nacional del Agua (2023). Resolución Directoral N.° 0499-2023-ANA-AAA.MAN, CUT 87344-2023, clave 43B5D980. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 0163-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 277225-2023, clave E6116974. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 168868-2024, clave 9D586596. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0030-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 62890-2025, clave 25E00322. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 254293-2025, clave 190F6821. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025, clave 13236F7F. ALA Pasco.

Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024, clave 0E767CEA. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168875-2024, clave C5D24EC0. AAA Mantaro.

Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF. ALA Pasco.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, Serie C N.° 481.

D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley N.° 29338, artículos 274.°, 277.°, 278.°, 279.°, 280.°.

D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI — Procedimiento de formalización del uso del agua.

D.S. N.° 004-2017-MINAM — Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 4-E1.

Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 2.°, 3.°, 7.°, 15.°, 36.°, 44.°, 120.°, 121.°, 123.°.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2025). Resolución Directoral N.° 00047-2025-OEFA/DSAP. Oficio Circular N.° 00007-2025-OEFA/DSAP.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico. INDECOPI código 2602254685828; Safe Creative 2602254685828.

TUO Ley N.° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 248.°, 249.1, 255.°, 257.2.a.


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