martes, 23 de junio de 2026

Informe Técnico N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C

 Subcorpus ALA Cajamarca / Lubricaciones Chávez EIRL — Línea nueva: supervisión sin apertura de PAS

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Informe Técnico N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, CUT 275545-2024, suscrito por Olga Gaudencia Villegas Puente el 27 de diciembre de 2024, dirigido a Edwin Chalan Gálvez, Administrador Local de Agua de la ALA Cajamarca. Documenta la supervisión, en el marco del Plan de Trabajo N.° 001-2024-ANA-AAA.M/OGVP, al derecho de uso de agua subterránea con fines industriales otorgado a la Empresa Lubricaciones Chávez EIRL mediante Resolución Directoral N.° 498-2015-ANA-AAA.M, por un volumen de hasta 907.20 m³/año (caudal 0.10 l/s), en la ciudad de Cajamarca (Informe Técnico ANA N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 1).

II. CONTENIDO Y HALLAZGO CENTRAL

La inspección ocular del 27 de diciembre de 2024 verificó dos hechos relevantes en el mismo predio. Primero, el pozo subterráneo licenciado mediante RD N.° 498-2015-ANA-AAA.M se encontró clausurado y no operativo, sin estructura de medición de caudal, debido a la disminución total del agua en esa fuente, según manifestó la administradora de la empresa en campo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 2). Segundo, y como hallazgo central, se verificó un segundo pozo subterráneo de tipo artesanal, de 1.00 m de diámetro y 22 metros de profundidad, sin derecho de uso de agua otorgado, sin instrumento de medición de caudal, construido por la propia empresa como reemplazo del pozo agotado y en uso activo al momento de la supervisión (Informe Técnico ANA N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 3).

Pese a que el informe acredita con verificación de campo el uso activo de un pozo sin autorización —la misma conducta tipificada en el artículo 120.1 del Reglamento, que en el subcorpus AAA Mantaro derivó en procedimientos sancionadores y multas de 0.5 a 0.6 UIT contra agricultores de subsistencia—, la recomendación de este informe es exclusivamente que la ALA Cajamarca solicite a la empresa, mediante documento, la modificación de su licencia para incorporar el pozo de reemplazo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 4). No se recomienda ni se documenta apertura de procedimiento administrativo sancionador, ni medida complementaria de sellado, pese a tratarse de un pozo en uso activo sin derecho otorgado.

III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES

Este documento aporta una nueva dimensión a la Brecha 2 (asimetría sancionatoria). El corpus QNM había documentado la asimetría en su forma más visible: gran minería versus pequeño agricultor (Yanacocha, 26 meses sin sanción, frente a seis agricultores de Huanta, sancionados con eficacia plena por la misma conducta de pozo sin autorización). Este caso introduce un tercer término de comparación: una empresa formal de mediana escala (EIRL), con un pozo verificado en uso activo sin derecho otorgado, que recibe trato administrativo equivalente al de un simple ajuste registral —solicitud de modificación de licencia— en lugar del procedimiento sancionador que la misma conducta activó contra los agricultores de Huanta. La diferencia de trato no parece explicarse únicamente por el tamaño del titular, sino por el órgano y el criterio de la ALA actuante al calificar el hallazgo de la supervisión como susceptible de regularización administrativa antes que de procedimiento sancionador.

IV. HALLAZGOS QUE MATIZAN EL CORPUS PREVIO

El hallazgo "el patrón de tarifa plana" del subcorpus AAA Mantaro establecía que el artículo 278.° del Reglamento de la Ley N.° 29338 "produjo uniformidad" en la sanción a pequeños usuarios por pozos sin autorización (Resumen Consolidado, Sesión de Análisis, sección II). Este documento matiza esa conclusión: la uniformidad sancionadora documentada en Huanta no se replica automáticamente en Cajamarca ante un hallazgo de pozo sin autorización en uso activo. Esto sugiere que la decisión de abrir o no un PAS ante una infracción verificada en campo conserva un margen de discrecionalidad relevante a nivel de cada ALA, lo que constituye evidencia adicional, ahora desde el ángulo de la inacción hacia un actor no-minero ni agrícola de subsistencia, de que el sistema sancionador no opera de manera uniforme ni predecible frente a hechos similares.


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