Tres pozos, tres sanciones, una sola cifra: lo que la serie Luricocha le dice al corpus QNM
El 11 de diciembre de 2024, la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro emitió la Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN contra Yene Poma Talavera, pobladora del sector Allccomachay-Churupampa, distrito de Luricocha, provincia de Huanta, Ayacucho. La infracción: usar agua de un pozo artesanal propio, con mangueras y un tanque de 1.500 litros, para uso doméstico y riego de cultivos, desde hace aproximadamente diez años, en una zona sin servicio de agua potable, sin derecho de uso otorgado por la ANA (Autoridad Nacional del Agua, 2024, Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN, CUT 168868-2024). La sanción: 0,5 UIT.
Con este tercer expediente, la serie Luricocha-Huarpa queda completa. Y lo que muestra en conjunto es más importante que cualquiera de sus partes.
Tres inspecciones el mismo día. Tres personas distintas. Tres situaciones distintas. Tres calificaciones distintas por el órgano instructor: leve con amonestación, grave con amonestación, leve con multa de 0,6 UIT. Tres resoluciones del mismo director. Una sola sanción: 0,5 UIT en los tres casos.
El artículo 278.° del Reglamento de la Ley N.° 29338 existe precisamente para evitar esto. Establece criterios de graduación —gravedad del daño, beneficio económico obtenido, reincidencia, impacto ambiental, circunstancias de la comisión— para que la sanción sea proporcional a cada caso. Los tres expedientes muestran que esos criterios se evalúan, se llenan en cuadros formales, y luego no producen diferencia alguna en el resultado. El proceso es real. La graduación no.
Hay algo más que este tercer caso aporta y que los anteriores no mostraban con tanta claridad. En los tres expedientes, el criterio d del cuadro de calificación reconoce expresamente que la infracción se comete "por falta de acceso al servicio de agua potable en dicho sector" y lo registra como circunstancia atenuante. La institución lo ve. Lo anota. Y luego impone la misma multa que si no existiera.
Esto no es un error de tramitación. Es la expresión más precisa de lo que el corpus QNM denomina ausencia de umbral mínimo vital en el sistema de gestión hídrica peruano: el Estado reconoce que no hay agua potable, sanciona a quien se provee por sus propios medios, y no tiene mecanismo efectivo para resolver la situación de fondo.
La administrada intentó regularizarse. Presentó su solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica el 07 de noviembre de 2024. La institución respondió correctamente: el trámite en curso no equivale a autorización. Para usar el agua se necesita resolución administrativa previa, no gestión posterior a la inspección. La norma es clara. Lo que no existe es un puente accesible entre el uso histórico de subsistencia y el derecho formal reconocido.
La misma Autoridad Administrativa del Agua Mantaro que ejecutó estas tres sanciones confirmó en 2026 que en toda su historia no existe ningún PAS ni autorización de vertimiento vinculados a la laguna Punrun, pese a 18 informes de monitoreo entre 2015 y 2025 que documentan excedencias reiteradas de contaminantes (ANA, 2026, Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026).
Tres pobladores de Luricocha: sancionados, con cobranza coactiva disponible, con medida complementaria de retiro en 24 horas.
Una laguna de 4.334 metros de altura con plomo superando el ECA, oxígeno disuelto por debajo del límite para vida acuática, y empresas mineras con derechos de hasta 14 millones de metros cúbicos anuales sobre sus aguas: sin un solo PAS en toda la historia institucional.
No es que el sistema no funcione. Funciona. Pero no funciona igual para todos.
Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2024). Resolución Directoral N.° 1221-2024-ANA-AAA.MAN, Expediente CUT 168868-2024, clave SISGED 9D586596. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. El Tambo, 11 de diciembre de 2024.
Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024. Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168875-2024. Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026, código E8A616FF. Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 2.°, 7.°, 44.° y 120.°. D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 277.°, 278.° y 279.°. Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico. INDECOPI código 2602254685828; Safe Creative 2602254685828.
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