RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO
Crisis Hídrica en Cajamarca: Quince Años de Contaminación Documentada y Autorizaciones Continuadas
Corpus documental analizado: 11 documentos oficiales — Sesión del 02 de junio de 2026 Elaborado por: QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
I. INTRODUCCIÓN: LO QUE EL ESTADO SABÍA Y LO QUE SIGUIÓ HACIENDO
Este resumen ejecutivo consolida los hallazgos de once documentos oficiales de la Autoridad Nacional del Agua analizados en una sola sesión. Tomados en conjunto, estos documentos acreditan que el Estado peruano conoce la contaminación hídrica de la cuenca del río Llaucano y su sistema tributario en Hualgayoc, Cajamarca, desde al menos 2008 —dos años antes del primer monitoreo participativo oficial— y que en ese mismo período ha otorgado, renovado, modificado y prorrogado autorizaciones de vertimiento industrial a un mínimo de cinco empresas mineras sobre los mismos cuerpos de agua, con supervisión asignada a una entidad que ha admitido formalmente vacíos de muestreo por razones internas, sin evaluación de impacto acumulado documentada en ninguno de los actos administrativos.
La línea argumental que emerge del corpus es directa: no hubo ignorancia. Hubo omisión con conocimiento.
II. DOCUMENTO 1 — LA LÍNEA BASE DE 2010: EL ESTADO MIDIÓ LA CATÁSTROFE Y AUTORIZÓ EL VERTIMIENTO IGUAL
Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA, STD 00889-DGCRH, 07 de octubre de 2010. Primer monitoreo participativo de la cuenca del río Llaucano y tributarios, 13-15 de julio de 2010. Laboratorio: Envirolab Perú S.A.C., Informe de Ensayo N.° 1001349.
Los valores de 2010 en el río Hualgayoc, punto RH-1 (500 metros de la comunidad Colquirrumi), documentan la escala de la crisis existente antes de que cualquiera de las prórrogas del corpus fuera otorgada: cadmio a 76.72 veces el ECA Categoría 3 —equivalente a 255.7 veces el límite OMS para agua potable—; manganeso a 222.17 veces el ECA Categoría 3; hierro a 83.14 veces; plomo a 9 veces; arsénico a 3.47 veces; cobre a 10.2 veces; zinc a 16.6 veces; aluminio a 1.58 veces. Ocho parámetros simultáneamente transgredidos en un punto de agua utilizado para riego y uso pecuario por comunidades locales (ANA-DGCRH, 2010, Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA, p. 6).
En la Quebrada Mesa de Plata, punto QMP-2, el manganeso estaba a 239.8 veces el ECA Categoría 3 en 2010. En el Canal La Cascada, que transporta agua para irrigación, cinco parámetros de metales pesados superaban el ECA. Los antecedentes del informe citan a DIGESA documentando que en 2008 la Compañía Minera Colquirrumi S.A. vertía agua de mina a la misma Quebrada Mesa de Plata sin autorización alguna (ANA-DGCRH, 2010, Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA, p. 1).
Este informe es la prueba de que el Estado no comenzó a autorizar vertimientos sobre cuencas limpias. Las autorizó sobre cuencas que ya tenía documentadas como contaminadas de manera catastrófica.
III. DOCUMENTOS 2 Y 3 — LOS MONITOREOS DE 2022 Y 2025: LA CONTAMINACIÓN EMPEORÓ
Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM, código de autenticidad 909AB8DF. Monitoreo noviembre de 2022, cuenca Llaucano. Empresa: CIA. Minera San Nicolás. Unidad fiscalizable: Quebrada Sinchao y Quebrada Mesa de Plata. Laboratorio: SGS del Perú S.A.C./INACAL.
Quebrada Sinchao, punto QSin, aguas abajo de instalaciones de CIA. Minera San Nicolás: hierro 103.82 mg/L (20.7x ECA Cat. 3); manganeso 22.67 mg/L (113x ECA Cat. 3); arsénico 0.57982 mg/L (57.9x OMS para agua potable); pH 3.12 (incompatible con cualquier uso humano, animal o agrícola). Quebrada Mesa de Plata, punto QMpla3: siete parámetros simultáneamente transgredidos, cadmio 0.12254 mg/L (40.8x OMS), plomo 0.1566 mg/L (15.66x OMS). El propio informe recomendó remisión a OEFA, MINSA y Fiscalía Ambiental. No existe evidencia pública de acción efectiva (ANA, 2023a, Informe Técnico N.° 0035-2023, código 909AB8DF).
Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, código de autenticidad 71DB62CB. Duodécimo monitoreo, junio de 2025, mismos puntos, mismo laboratorio.
Quebrada Sinchao: arsénico aumentó a 0.712 mg/L (71.2x OMS); plomo apareció en 0.22 mg/L (22x OMS), ausente en 2022; cadmio 0.074 mg/L (24.7x OMS). Quebrada La Eme, punto QLeme1, aguas abajo del PAD de CIA. Minera San Nicolás: ocho parámetros simultáneamente transgredidos, arsénico 0.37346 mg/L (37.3x OMS), cadmio 0.01066 mg/L (3.5x OMS). El informe registra 814 pasivos ambientales mineros en Hualgayoc de los 6,026 inventariados en el país, conforme a la Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0019-2025, código 71DB62CB).
La comparación 2010-2022-2025 sobre los mismos puntos de la misma cuenca, con el mismo laboratorio acreditado, demuestra una trayectoria inequívoca de agravamiento progresivo sin corrección efectiva en quince años.
IV. DOCUMENTO 4 — LA CARTA ALA CHLL: EL SUPERVISOR ADMITE VACÍOS DE MUESTREO
Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL, CUT 98973-2026, clave C4268EDE, 01 de junio de 2026. Emisor: Erick Enoch Montes Menis, Administrador Local de Agua (e), ALA Chotano Llaucano. Respuesta a AIP D 1901-2026.
La entidad que supervisa el cumplimiento de todas las autorizaciones de vertimiento analizadas en este corpus admite formalmente que "existen algunos años en los cuales no se realizó toma de muestras por temas internos de la entidad" (ANA-ALA.CHLL, 2026, Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL). La ALA CHLL remite monitoreos de la cuenca Chamaya (2014-2025) y la Intercuenca Alto Marañón IV / subcuenca Llaucano (2010-2025). Los Informes Técnicos N.° 0035-2023 y N.° 0019-2025 están clasificados como línea base dentro de esa serie. El supervisor tiene discontinuidad de monitoreo documentada institucionalmente sobre las mismas cuencas donde supervisa el cumplimiento de cinco operadores mineros.
V. DOCUMENTOS 5 AL 11 — SIETE ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL ESTADO AUTORIZÓ SOBRE LO QUE SABÍA CONTAMINADO
V.1 Gold Fields La Cima S.A. — Unidad Minera Cerro Corona, Hualgayoc
Tres autorizaciones de vertimiento simultáneas vigentes sobre la misma unidad minera:
Resolución Directoral N.° 0167-2025-ANA-DCERH, CUT 17042-2025, clave 86F181D2, 25 de julio de 2025. Empresa: Gold Fields La Cima S.A. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Cerro Corona. Punto EF-7, poza de sedimentación N.° 1. Cuerpo receptor: Quebrada Mesa de Plata. Volumen: 490,700.16 m³/año (15.56 l/s). Vigencia: 21.08.2025 a 21.08.2028. Hallazgo crítico: la Nota 2 del Anexo consigna expresamente que en el punto HSI-10, aguas abajo del vertimiento, existen excepciones al ECA para diez parámetros: sulfato, aluminio, arsénico, cadmio, cobre, hierro, plomo, manganeso, zinc y mercurio. La ANA autorizó el vertimiento sobre la misma Quebrada Mesa de Plata donde en 2010 el manganeso estaba a 239.8x ECA, sabiendo que los parámetros aguas abajo no cumplirán el estándar (ANA-DCERH, 2025b, R.D. N.° 0167-2025-ANA-DCERH, código 86F181D2, Anexo, Nota 2).
Constancia de Prórroga N.° 0004-2026-ANA-DCERH, clave 9972CB02, 16 de enero de 2026. Empresa: Gold Fields La Cima S.A. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Cerro Corona. Presa de relaves. Vigencia: 06.04.2026 a 06.04.2030. Hallazgo crítico: planta de nanofiltración y ósmosis reversa complementaria no operativa al momento de la prórroga —el texto usa tiempo futuro "será complementada"— (ANA-DCERH, 2026, Constancia N.° 0004-2026-ANA-DCERH, código 9972CB02).
Resolución Directoral N.° 0191-2024-ANA-DCERH, CUT 70762-2024, clave D7FB9DA0, 24 de octubre de 2024. Empresa: Gold Fields La Cima S.A. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Cerro Corona, Cantera Cuadratura. Punto EF-13. Cuerpo receptor: Quebrada Sin Nombre, tributaria del río Hualgayoc. Volumen: 45,000 m³/año (2.5 l/s). Vigencia: 16.02.2025 a 15.02.2029. Hallazgo crítico 1: el punto de control aguas abajo HSI-28 se evalúa con la Ley General de Aguas de 1969 —norma de 55 años de antigüedad— como "normativa de cumplimiento". Hallazgo crítico 2: Gold Fields tenía dos reportes de monitoreo atrasados en SIMCAL al momento de recibir la prórroga, obligación diferida como condición posterior en el artículo 5.4. Hallazgo crítico 3: la resolución rectifica un error material de tres años de vigencia en el que la descripción decía "exploración" en vez de "explotación" y la zona UTM era incorrecta (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, código D7FB9DA0, Anexo, Nota).
V.2 Compañía Minera Coimolache S.A. — Unidad de Producción Tantahuatay, Chugur, Hualgayoc
Tres autorizaciones de vertimiento simultáneas:
Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH, CUT 123797-2024, clave 4B6E5455, 04 de febrero de 2025. Empresa: Compañía Minera Coimolache S.A. Unidad fiscalizable: Unidad de Producción Tantahuatay. Punto E-1C, Planta de Tratamiento de Aguas Ácidas. Cuerpo receptor: Quebrada Tres Amigos. Volumen: 962,163.36 m³/año (30.51 l/s) — el mayor volumen de vertimiento industrial del corpus. Vigencia: desde inicio de descarga efectiva a notificar, por cinco años. Hallazgo crítico: el artículo 4 ordena a la ALA CHLL que en el primer trimestre verifique "los factores naturales y/o antropogénicos asociados a las alteraciones de la calidad de los citados cuerpos de agua" en la Quebrada Tres Amigos y las lagunas "Los Gentiles" —reconociendo alteraciones previas en el cuerpo receptor antes de autorizar el vertimiento (ANA-DCERH, 2025c, R.D. N.° 0035-2025-ANA-DCERH, código 4B6E5455, Art. 4).
Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH, CUT 35269-2024, clave 77A3147B, 27 de enero de 2025. Empresa: Compañía Minera Coimolache S.A. Unidad fiscalizable: Unidad de Producción Tantahuatay. Puntos E-1B (aguas ácidas) y E-2 (efluentes cianurados). Cuerpo receptor: Quebrada Puente de la Hierba. Volumen total: 535,065.2 m³/año. Vigencia: 01.03.2024 a 28.02.2028. Hallazgo crítico 1: el punto E-2 corresponde a una Planta de Tratamiento de Efluentes Cianurados, con volumen principal en temporada de lluvias de 336,225.6 m³ a 21.5 l/s, cuando el caudal del cuerpo receptor es mayor pero la capacidad de dilución puede estar comprometida. Hallazgo crítico 2: el artículo 5 reconoce alteraciones en la laguna "Los Gentiles" y la Quebrada Puente de la Hierba y ordena verificarlas después de otorgar la prórroga (ANA-DCERH, 2025d, R.D. N.° 0023-2025-ANA-DCERH, código 77A3147B, Art. 5).
V.3 Minera La Granja S.A.C. — Proyecto La Granja, Querocoto, Chota
Dos autorizaciones simultáneas:
Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH, CUT 149172-2023, clave CBD8D71B, 05 de agosto de 2024. Empresa: Minera La Granja S.A.C. (antes Rio Tinto Minera Peru Limitada S.A.C.). Unidad fiscalizable: Proyecto de Exploración Minera La Granja, Planta de Tratamiento de Efluentes La Iraca. Cuerpo receptor: Río Ayraca. Volumen: 202,984 m³/año (23.49 l/s). Vigencia: 20.10.2023 a 20.10.2027. Hallazgo crítico: el artículo 4 acredita que la empresa efectuó vertimiento industrial sin autorización durante 84 días continuos —del 28.07.2023 al 19.10.2023— hecho documentado en el propio acto administrativo. La ANA otorgó la autorización sabiendo del incumplimiento previo y delegó la evaluación sancionatoria a la ALA CHLL con formulación discrecional (ANA-DCERH, 2024, R.D. N.° 0123-2024-ANA-DCERH, código CBD8D71B, Art. 4).
Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH, CUT 134674-2025, clave FDCBF644, 29 de septiembre de 2025. Empresa: Minera La Granja S.A.C. Unidad fiscalizable: Proyecto La Granja, campamento. Cuerpo receptor: Río Paltic. Volumen: 15,120 m³/año (0.49 l/s). Vigencia: 06.11.2025 a 06.11.2027. Supervisión: ALA Chotano Llaucano (ANA-DCERH, 2025, Constancia N.° 0016-2025-ANA-DCERH, código FDCBF644).
V.4 Sociedad Minera Corona S.A. — Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1, Hualgayoc
Resolución Directoral N.° 0063-2025-ANA-DCERH, CUT 144139-2024, clave E6974782, 19 de marzo de 2025. Empresa: Sociedad Minera Corona S.A. Unidad fiscalizable: Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1. Cuerpo receptor: Río Tingo. Volumen: 137,812.32 m³/año (4.37 l/s). Vigencia: 22.12.2024 a 21.12.2026. Hallazgo crítico 1: la designación "Ex" acredita drenaje post-cierre: la mina cesó operaciones activas pero sigue generando aguas de mina que requieren tratamiento y vertimiento continuo —el impacto hídrico minero persiste después del cierre. Hallazgo crítico 2: el artículo 3.4 condiciona la próxima prórroga a que la ANA verifique si el río Tingo puede autopurificarse, reconociendo que esa verificación no se realizó antes de otorgar la prórroga actual —inversión del orden legal del artículo 80 de la Ley N.° 29338. Hallazgo crítico 3: el punto P-6 aguas abajo se evalúa con el D.S. N.° 015-2015-MINAM en lugar del ECA vigente D.S. N.° 004-2017-MINAM. En 2010, el río Tingo en el mismo punto de Minera Corona ya tenía manganeso a 3.47x ECA Cat. 3 (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, código E6974782, Art. 3.4).
VI. CUADRO CONSOLIDADO: CINCO EMPRESAS, SEIS CUERPOS DE AGUA, UNA ENTIDAD SUPERVISORA
Al 02 de junio de 2026, el corpus acredita el siguiente cuadro de autorizaciones de vertimiento industrial activas en Cajamarca bajo supervisión de la ALA Chotano Llaucano —sin contar a Minera Yanacocha S.R.L.:
Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona: Quebrada Mesa de Plata (490,700.16 m³/año, hasta 2028, excepciones al ECA para 10 parámetros aguas abajo); presa de relaves (hasta 2030); Quebrada Sin Nombre-río Hualgayoc (45,000 m³/año, hasta 2029, evaluación con LGA de 1969 aguas abajo).
Compañía Minera Coimolache S.A. — Tantahuatay: Quebrada Tres Amigos (962,163.36 m³/año de aguas ácidas, desde inicio a notificar); Quebrada Puente de la Hierba (535,065.2 m³/año de aguas ácidas y cianuradas, hasta 2028).
Minera La Granja S.A.C. — La Granja: Río Ayraca (202,984 m³/año, hasta 2027, con 84 días de vertimiento ilegal previo documentado); Río Paltic (15,120 m³/año, hasta 2027).
Sociedad Minera Corona S.A. — Ex Carolina N.° 1: Río Tingo (137,812.32 m³/año de aguas de mina post-cierre, hasta 2026, sin verificación de capacidad de autopurificación).
Volumen total documentado de efluentes industriales autorizados (sin Yanacocha): superior a 2,388,844 m³/año sobre seis cuerpos de agua distintos en la provincia de Hualgayoc.
Todos los actos administrativos asignan la supervisión a la ALA Chotano Llaucano. Esa misma entidad admitió vacíos de muestreo por temas internos. Ninguno de los actos consigna evaluación de carga hídrica acumulada sobre la cuenca. En dos casos, los puntos de control aguas abajo se evalúan con normativa anterior al ECA 2017 vigente.
VII. LOS CINCO PATRONES SISTÉMICOS DOCUMENTADOS
Patrón 1 — Autorización sobre contaminación conocida: La ANA otorgó y prorrogó autorizaciones de vertimiento sobre la Quebrada Mesa de Plata, el río Hualgayoc, el río Tingo, la Quebrada Sinchao y la Quebrada La Eme, cuerpos de agua que sus propios informes técnicos documentan como contaminados desde 2010, sin evaluación del estado previo del receptor en ninguno de los actos de autorización.
Patrón 2 — Excepciones al ECA incorporadas en los propios actos: La R.D. N.° 0167-2025-ANA-DCERH (Gold Fields La Cima S.A.) consigna en su Anexo que el punto aguas abajo del vertimiento industrial no cumplirá el ECA para diez parámetros de metales pesados. No es una proyección posterior: es una admisión en el propio acto administrativo de autorización.
Patrón 3 — Vertimiento sin autorización normalizado: La R.D. N.° 0123-2024-ANA-DCERH (Minera La Granja S.A.C.) documenta 84 días de vertimiento industrial sin título habilitante, otorga la autorización de todas formas, y delega la sanción a la ALA CHLL con formulación discrecional. No existe evidencia de que esa sanción fuera impuesta.
Patrón 4 — Evaluación con normativa derogada: La R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH (Gold Fields La Cima S.A., Cantera Cuadratura) y la R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH (Sociedad Minera Corona S.A.) evalúan puntos de control aguas abajo con la Ley General de Aguas de 1969 y el D.S. N.° 015-2015-MINAM respectivamente, en lugar del ECA Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM vigente.
Patrón 5 — Supervisor con monitoreo discontinuo: La entidad a la que la DCERH asigna la supervisión de todos los operadores documentados —la ALA Chotano Llaucano— admitió en junio de 2026 que "existen algunos años en los cuales no se realizó toma de muestras por temas internos de la entidad" (ANA-ALA.CHLL, 2026, Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL). La cadena de control institucional está formalmente rota en su eslabón de campo.
VIII. RELEVANCIA PARA LOS EXPEDIENTES ACTIVOS
Para el expediente contralor N.° 0820260334799: este corpus acredita que el patrón de autorización sin evaluación de impacto acumulado, supervisión discontinua y excepciones al ECA incorporadas en los propios actos administrativos no es exclusivo de Minera Yanacocha S.R.L. Es el modelo operativo de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA sobre toda la cuenca del Llaucano.
Para la solicitud a la Defensoría del Pueblo (Carta 28.05.2026, Cuarta solicitud de moratoria): el corpus demuestra que la ANA continúa otorgando y prorrogando autorizaciones sobre cuencas con contaminación activa documentada desde 2010, sin evaluación de carga acumulada, con supervisión asignada a la entidad que admite vacíos de monitoreo, y con puntos de control evaluados con normas derogadas. La moratoria no es una medida excepcional: es la aplicación obligatoria del artículo 7-A de la Constitución y del artículo 35 de la Ley N.° 29338.
IX. BIBLIOGRAFÍA CONSOLIDADA
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. Respuesta AIP D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Clave C4268EDE. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2023a). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Monitoreo 2022-I, cuenca Llaucano. Código 909AB8DF. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025a). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Duodécimo monitoreo, cuenca Llaucano. Código 71DB62CB. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024). Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., Planta La Iraca, Río Ayraca, Querocoto, Chota, Cajamarca. CUT: 149172-2023. Clave CBD8D71B. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024b). Resolución Directoral N.° 0191-2024-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cantera Cuadratura, Unidad Minera Cerro Corona, Quebrada Sin Nombre — Río Hualgayoc, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 70762-2024. Clave D7FB9DA0. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025). Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., Río Paltic, Querocoto, Chota, Cajamarca. CUT: 134674-2025. Clave FDCBF644. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025b). Resolución Directoral N.° 0167-2025-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Unidad Minera Cerro Corona, Quebrada Mesa de Plata, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 17042-2025. Clave 86F181D2. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025c). Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Unidad de Producción Tantahuatay, Quebrada Tres Amigos, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 123797-2024. Clave 4B6E5455. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025d). Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Unidad de Producción Tantahuatay, Quebrada Puente de la Hierba, Chugur, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 35269-2024. Clave 77A3147B. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025e). Resolución Directoral N.° 0063-2025-ANA-DCERH. Sociedad Minera Corona S.A., Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1, Río Tingo, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 144139-2024. Clave E6974782. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2026). Constancia de Prórroga N.° 0004-2026-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Unidad Minera Cerro Corona, presa de relaves, Hualgayoc, Cajamarca. Clave 9972CB02. ANA.
Autoridad Nacional del Agua, Dirección General de la Calidad de los Recursos Hídricos. (2010). Informe Técnico N.° 0171-2010-ANA-DGCRH/FMHA. Monitoreo Participativo de la Calidad del Agua, ríos Tingo-Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Llaucano, julio de 2010. STD: 00889-DGCRH. Laboratorio: Envirolab Perú S.A.C., Informe N.° 1001349. ANA, Ministerio de Agricultura.
Dirección General de Salud Ambiental. (2008). Informe N.° 001806-2008/DEPA-APRHI/DIGESA. Intervención inopinada de control y vigilancia, río Llaucano y tributarios, 15-19 de abril de 2008. MINSA.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta AIP, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, empresa Minera Yanacocha S.R.L. OEFA.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed., primera addenda). OMS.
Peru. (1969). Decreto Ley N.° 17752 — Ley General de Aguas. Diario Oficial El Peruano.
Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.
Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.
Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.
Peru. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM. Inventario de pasivos ambientales mineros. Ministerio de Energía y Minas.
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