martes, 2 de junio de 2026

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0191-2024-ANA-DCERH

 

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0191-2024-ANA-DCERH

Rectificación, modificación y prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Gold Fields La Cima S.A. — Cantera Cuadratura — Unidad Minera Cerro Corona — Quebrada Sin Nombre, tributaria del río Hualgayoc, Cajamarca San Isidro, 24 de octubre de 2024 | Fecha de análisis: 02 de junio de 2026


I. IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Documento: Resolución Directoral N.° 0191-2024-ANA-DCERH CUT: 70762-2024 Clave de autenticidad: D7FB9DA0 (sisged.ana.gob.pe) Emisor: Manuel Ricardo Baca Rueda, Director, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), Autoridad Nacional del Agua Informe técnico sustentatorio: Informe Técnico N.° 0019-2024-ANA-DCERH/N_RALIAGA Informe legal: Informe Legal N.° 1047-2024-ANA-OAJ Instrumento ambiental de base: VIII Modificación del EIA de Cerro Corona, aprobada por Resolución Directoral N.° 0171-2019-SENACE-PE/DEAR

Empresa: GOLD FIELDS LA CIMA S.A. Unidad minera fiscalizable: Unidad Minera Cerro Corona — primera etapa de explotación de la Cantera Cuadratura Ubicación: Distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca Cuerpo receptor: Quebrada Sin Nombre, tributaria del río Hualgayoc Supervisión asignada: Administración Local de Agua Chotano Llaucano (ALA CHLL)


II. NATURALEZA TRIPLE DEL ACTO: RECTIFICACIÓN + MODIFICACIÓN + PRÓRROGA

Este es el primer acto del corpus que combina tres acciones simultáneas sobre un mismo título habilitante. La rectificación corrige errores materiales en la R.D. N.° 060-2021-ANA-DCERH: la descripción del proyecto decía "exploración" cuando debía decir "explotación", y la zona UTM de los puntos de control decía "Zona 18" cuando debía decir "Zona 17" (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, Art. 1). Estos errores llevaban vigentes desde 2021 —tres años— sin que la ANA los advirtiera ni corrigiera de oficio.


III. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA PRÓRROGA

Artículo 3 — Prórroga: Se prorroga la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Cantera Cuadratura de la Unidad Minera Cerro Corona hacia la Quebrada Sin Nombre, tributaria del río Hualgayoc, con los siguientes datos técnicos (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, Art. 3 y Anexo):

Punto de vertimiento: EF-13 — Descarga del agua residual tratada del sistema de sedimentación de la Cantera Cuadratura Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17: Este 762 139, Norte 9 250 094 Volumen anual autorizado: 45,000.00 m³/año (2.5 l/s) Régimen: intermitente Infraestructura de descarga: tubería HDPE de 20 pulgadas de diámetro y 230 metros de longitud Tipo: industrial — minería Cuerpo receptor: Quebrada Sin Nombre, tributaria al río Hualgayoc — clasificación ECA Categoría 3

Artículo 4 — Vigencia: Cuatro años a partir del 16.02.2025, hasta el 15.02.2029 (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, Art. 4).

Cadena de títulos habilitantes documentada: R.D. N.° 057-2014-ANA-DGCRH (origen) → R.D. N.° 098-2014-ANA-DGCRH (rectificación) → R.D. N.° 036-2015-ANA-DGCRH (enmienda) → R.D. N.° 296-2016-ANA-DGCRH (renovación) → R.D. N.° 060-2021-ANA-DCERH (prórroga) → R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH (rectificación, modificación y prórroga vigente hasta 15.02.2029).


IV. HALLAZGO CRÍTICO N.° 1: REPORTES DE MONITOREO PENDIENTES — LA EMPRESA DEBÍA REPORTES ATRASADOS AL MOMENTO DE RECIBIR LA PRÓRROGA

El artículo 5.4 de la resolución establece la siguiente obligación excepcional: "Registrar los reportes de monitoreo de los meses de agosto a octubre 2024 (reporte N.° 15) y de noviembre 2024 a enero 2025 (reporte N.° 16) correspondientes a la vigente autorización, en el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua — SIMCAL de la Autoridad Nacional del Agua; de acuerdo con el compromiso asumido por el administrado en la Carta S/N presentada en fecha 03.09.2024" (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, Art. 5.4).

Esta obligación revela que a la fecha de emisión de la resolución, 24 de octubre de 2024, Gold Fields La Cima S.A. no había registrado en SIMCAL al menos dos reportes de monitoreo correspondientes a períodos de la autorización vigente. La ANA otorga la prórroga con esta deuda de monitoreo documentada, condicionando su subsanación como una obligación de cumplimiento futuro —no como requisito previo al otorgamiento. El patrón es idéntico al documentado en la R.D. N.° 0123-2024-ANA-DCERH (Minera La Granja S.A.C.), donde la autorización fue otorgada pese al incumplimiento previo del operador.


V. HALLAZGO CRÍTICO N.° 2: EL PUNTO AGUAS ABAJO HSI-28 SE EVALÚA CON LA LEY GENERAL DE AGUAS DE 1969 — NO CON EL ECA VIGENTE

El Anexo establece que el punto de control HSI-28, aguas abajo del vertimiento, se evaluará conforme a "la Ley General de Aguas, Decreto Ley N.° 17752, Clase III (normativa de cumplimiento)", usando el ECA D.S. N.° 015-2015-MINAM solo como "normativa referencial" (ANA-DCERH, 2024b, R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH, Anexo, Nota). La Nota correspondiente explica que la LGA Clase III "son los valores que aplican a Gold Fields, en tanto continúe el proceso de adecuación a los nuevos ECA para Agua".

Este hallazgo es de la más alta relevancia estratégica del corpus. Significa que la calidad del agua en la Quebrada Sin Nombre, tributaria del río Hualgayoc, aguas abajo del vertimiento de Gold Fields La Cima S.A., no se evalúa en 2024 con el ECA Categoría 3 del D.S. N.° 004-2017-MINAM ni con el D.S. N.° 015-2015-MINAM, sino con la Ley General de Aguas de 1969 —un instrumento normativo de 55 años de antigüedad con límites significativamente más permisivos para metales pesados. La misma cuenca donde el corpus documenta 814 pasivos ambientales mineros y autoriza simultáneamente vertimientos de Cerro Corona, Coimolache y otros operadores, tiene su punto de control aguas abajo evaluado con la norma más antigua del ordenamiento hídrico peruano.


VI. HALLAZGO CRÍTICO N.° 3: GOLD FIELDS LA CIMA S.A. ACUMULA AHORA TRES AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO SIMULTÁNEAS SOBRE HUALGAYOC

Con este documento, Gold Fields La Cima S.A. acumula tres títulos habilitantes de vertimiento activos y simultáneos sobre la Unidad Minera Cerro Corona en Hualgayoc, Cajamarca:

R.D. N.° 0167-2025-ANA-DCERH: poza de sedimentación N.° 1 hacia Quebrada Mesa de Plata — 490,700.16 m³/año — vigente hasta 21.08.2028 — con excepciones al ECA para 10 parámetros documentadas en el propio acto.

Constancia N.° 0004-2026-ANA-DCERH: presa de relaves hacia cuerpo receptor no identificado — vigente hasta 06.04.2030.

R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH: Cantera Cuadratura hacia Quebrada Sin Nombre tributaria del río Hualgayoc — 45,000 m³/año — vigente hasta 15.02.2029 — con punto aguas abajo evaluado con la LGA de 1969.

Tres autorizaciones simultáneas. Tres fuentes de efluente industrial distintas dentro de la misma unidad minera. Tres cuerpos receptores distintos en la misma cuenca. Supervisión asignada en los tres casos a la ALA Chotano Llaucano. En ninguno de los tres actos hay constancia de evaluación del impacto acumulado sobre el sistema hídrico de Hualgayoc.


VII. CUADRO CONSOLIDADO FINAL ACTUALIZADO — CORPUS COMPLETO AL 02.06.2026

Con este último documento, el corpus de la sesión acredita el siguiente panorama total de autorizaciones de vertimiento industrial activas en Cajamarca bajo supervisión de la ALA Chotano Llaucano, excluyendo a Minera Yanacocha S.R.L.:

Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona: tres autorizaciones simultáneas sobre Quebrada Mesa de Plata, presa de relaves y Quebrada Sin Nombre/río Hualgayoc — volumen combinado documentado: 535,700.16 m³/año más cuerpo receptor no identificado.

Compañía Minera Coimolache S.A. — Tantahuatay: tres puntos de vertimiento sobre Quebrada Tres Amigos y Quebrada Puente de la Hierba — volumen combinado: 1,497,228.56 m³/año de aguas ácidas y cianuradas.

Minera La Granja S.A.C.: dos autorizaciones sobre Río Ayraca y Río Paltic — volumen combinado: 218,104 m³/año.

Volumen total documentado de efluentes industriales autorizados sobre cuencas de Cajamarca (sin Yanacocha): superior a 2,251,032 m³/año. Con el volumen de uso hídrico de Yanacocha (30,303,315 m³/año), el total de derechos hídricos concedidos a operadores mineros sobre las cuencas administradas por la ALA CHLL supera los 32.5 millones de m³/año, sobre un territorio con 814 pasivos ambientales, monitoreo discontinuo admitido, puntos de control evaluados con normativa de 1969, y cero sanciones administrativas documentadas por la AAA Marañón.


VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025a). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Décimo segundo monitoreo cuenca Llaucano. Código 71DB62CB. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. Respuesta AIP D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Clave C4268EDE. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024b). Resolución Directoral N.° 0191-2024-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cantera Cuadratura, Unidad Minera Cerro Corona, Quebrada Sin Nombre — río Hualgayoc, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 70762-2024. Clave D7FB9DA0. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025b). Resolución Directoral N.° 0167-2025-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Quebrada Mesa de Plata, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 17042-2025. Clave 86F181D2. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2026). Constancia de Prórroga N.° 0004-2026-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cerro Corona, Hualgayoc, Cajamarca. Clave 9972CB02. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025c). Resolución Directoral N.° 0035-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Quebrada Tres Amigos, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 123797-2024. Clave 4B6E5455. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025d). Resolución Directoral N.° 0023-2025-ANA-DCERH. Compañía Minera Coimolache S.A., Quebrada Puente de la Hierba, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 35269-2024. Clave 77A3147B. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024). Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH. Minera La Granja S.A.C., Río Ayraca, Querocoto, Cajamarca. CUT: 149172-2023. Clave CBD8D71B. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Marañón. (2026d). Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M. Respuesta AIP — cero sanciones administrativas a empresas mineras. ANA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta AIP, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Minera Yanacocha S.R.L. OEFA.

Peru. (1969). Decreto Ley N.° 17752 — Ley General de Aguas. Diario Oficial El Peruano.

Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.

Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.

Peru. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM. Inventario de pasivos ambientales mineros. Ministerio de Energía y Minas.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019). Resolución Directoral N.° 0171-2019-SENACE-PE/DEAR. VIII Modificación del EIA de Cerro Corona, Gold Fields La Cima S.A. SENACE.

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