Cuando la formalización también tiene precio: el segundo caso de Huanta
El 20 de enero de 2025, la misma Autoridad Administrativa del Agua Mantaro que diecisiete días antes había sancionado a un agricultor de subsistencia, emitió la Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN contra José Carlos Huillcayaure Velasque, propietario del Recreo "El Papayal" en Luricocha, Huanta, Ayacucho (Autoridad Nacional del Agua, 2025, Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168875-2024).
Mismo inspector. Mismo día de verificación de campo. Misma cuenca. Misma norma aplicada. Misma multa: 0,5 UIT.
Pero este segundo caso enseña algo que el primero no mostraba: qué pasa cuando alguien intenta hacer las cosas bien.
El señor Huillcayaure no se quedó callado. Presentó su descargo personalmente. Argumentó que usaba el agua desde 2013 porque en su anexo no hay servicio de agua potable. Argumentó que estaba iniciando el trámite de formalización según el Decreto Supremo N.° 001-2024-MIDAGRI, norma que el propio Estado emitió para regularizar a quienes usaban el agua antes del 31 de diciembre de 2014. Presentó su CUT de trámite. Mostró que había actuado.
La respuesta institucional fue precisa: su solicitud de formalización fue declarada improcedente porque no presentó, en 10 días hábiles, la Resolución de aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental para su actividad. Sin ese documento técnico —que requiere asesoría especializada, tiempo y dinero— el mecanismo de formalización no funciona. La puerta existe, pero tiene un umbral que la mayoría no puede cruzar sola.
Una vez cerrada esa puerta, la institución concluyó que ninguna exención era procedente, porque la causa era imputable al administrado.
Hay algo más que este expediente revela: la ALA instructora calificó la infracción como grave, pero recomendó amonestación. La AAA Mantaro calificó la infracción como leve, pero impuso multa. El resultado fue exactamente el mismo que en el caso anterior: 0,5 UIT. Los criterios de graduación del artículo 278.° del Reglamento de la Ley N.° 29338 —que distinguen entre leve, grave y muy grave precisamente para graduar proporcionalidad— produjeron la misma sanción sin importar la categoría.
Cuando se aplica la misma sanción independientemente de la graduación, la graduación deja de cumplir su función. No es proporcionalidad. Es tarifa plana.
Finalmente, la institución rechazó el argumento de desconocimiento de la ley con el artículo 109.° de la Constitución: la ley se presume conocida desde su publicación. Argumento jurídicamente correcto. La pregunta que el corpus QNM deja planteada es otra: ¿por qué esa misma presunción de conocimiento no genera consecuencia alguna para quien opera 20 piezómetros sobre acuíferos de Cajamarca durante 26 meses sin autorización? (ANA, 2022, RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).
La ley se presume conocida por todos. Pero no se aplica igual a todos.
Eso no es un error del sistema. Es el sistema.
Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0033-2025-ANA-AAA.MAN, Expediente CUT 168875-2024, clave SISGED C5D24EC0. Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. El Tambo, 20 de enero de 2025.
Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2025). Resolución Directoral N.° 0004-2025-ANA-AAA.MAN, CUT 168866-2024, clave SISGED 0E767CEA. Autoridad Nacional del Agua (2022). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. D.S. N.° 001-2024-MIDAGRI — Procedimiento de formalización del uso del agua. Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, artículos 2.°, 44.°, 120.° y 121.°. D.S. N.° 001-2010-AG — Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 277.°, 278.° y 279.°. Constitución Política del Perú, artículo 109.°.
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