miércoles, 10 de junio de 2026

Punrún: aceites y grasas a 1.166 veces el límite, y la pregunta que llega tarde

 Punrún: aceites y grasas a 1.166 veces el límite, y la pregunta que llega tarde

El 9 de agosto de 2025, la Administración Local de Agua Pasco emitió el Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, el documento que consolidó los resultados de dos campañas de monitoreo realizadas en la laguna Punrún los días 10 y 22 de julio de 2025 (Autoridad Nacional del Agua, 2025, Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025).

El hallazgo más extremo: en el punto P-02, próximo a jaulas de Mar Andino Perú S.A.C., la concentración de aceites y grasas alcanzó 5.832,8 mg/L. El ECA Categoría 4-E1 establece un límite de 5 mg/L. La excedencia es de 1.166 veces el valor permitido.

En el mismo monitoreo: tres de cuatro puntos registraron oxígeno disuelto por debajo del mínimo para conservación de vida acuática. Nitrógeno total excedido en todos los puntos, entre 1,5 y 2,5 veces el límite. Fósforo total excedido en todos los puntos. Película oleosa superficial en múltiples sectores de la laguna. Truchas muertas flotando en la superficie.

El informe fue producido por la misma profesional que desde marzo de 2025 venía documentando las condiciones de la laguna. Las muestras fueron analizadas por el laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL. La campaña del 10 de julio se realizó con la presencia de la Fiscal Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Pasco, Dra. Yaneria Amparo Olivares Surichaqui.

El informe concluye que durante las verificaciones no se observaron vertimientos directos ni residuos sólidos. Y remite a OEFA la determinación de causalidad: que ese organismo realice el estudio correspondiente y establezca responsabilidades.

También recomienda, por primera vez en la historia documentada de la ALA Pasco sobre esta laguna, que el Instituto del Mar del Perú evalúe la capacidad de carga de la laguna Punrún para actividades acuícolas.

Esa recomendación merece ser leída con atención. El Estado otorgó a Mar Andino Perú S.A.C. derechos acuícolas sobre la laguna Punrún en 2019 y 2020, por más de un millón de metros cúbicos anuales. Antes de otorgar esos derechos, nadie evaluó cuánta actividad acuícola puede soportar la laguna sin degradarse. Esa evaluación se solicita ahora, después del evento de mortandad masiva, después de que la sociedad civil pidiera en mesa de trabajo parlamentaria la declaratoria de emergencia de la laguna.

El corpus QNM ha llamado a esto desde el inicio la Primera Brecha Estructural: ausencia de evaluación de impacto acumulado. Los derechos se otorgan sin medir la capacidad del sistema. El daño se documenta después. La causalidad se delega. Y la laguna, que tiene 1.474 millones de metros cúbicos de agua en cabecera de la cuenca del Mantaro, espera.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023), estableció que la omisión estatal en la fiscalización ambiental puede configurar responsabilidad internacional cuando existe nexo causal entre esa omisión y el daño a la salud y al ambiente. El corpus QNM documenta que sobre la laguna Punrún hay 18 informes de monitoreo entre 2015 y 2025 sin ningún PAS hasta que OEFA intervino en octubre de 2025.

No es que el Estado no supiera. Es que sabía y no actuó.


Referencia principal: Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025, clave SISGED 13236F7F. Administración Local de Agua Pasco. Cerro de Pasco, 09 de agosto de 2025.

Referencias complementarias del corpus: Autoridad Nacional del Agua (2025). Informe Técnico N.° 0041-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/PCSB, CUT 254293-2025. Autoridad Nacional del Agua (2026). Carta N.° 0113-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO, CUT 98973-2026. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2025). Resolución Directoral N.° 00047-2025-OEFA/DSAP. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2023). Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú, Serie C N.° 481. D.S. N.° 004-2017-MINAM — Estándares de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 4-E1. RJ N.° 010-2016-ANA — Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad del Agua.

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nforme Técnico N.° 0017-2025-ANA-AAA.MAN/MAP

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