RESUMEN EJECUTIVO — Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP
La Administración Local de Agua Cajamarca, mediante el Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, dio cuenta de la supervisión realizada el 25 de abril de 2025 al derecho de uso de agua con fines industriales otorgado a Nestlé Perú S.A. mediante la Resolución Administrativa N.° 709-2009-ANA-ALA.C, licencia regularizada sobre los manantiales 1 y 2 con un caudal total de 5.24 l/s, equivalente a un volumen anual autorizado de 165,248.64 m³ (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 1).
La inspección verificó que ambos manantiales cuentan con estructuras de medición. El flujómetro del manantial 1 registró una lectura instantánea de 0.07079 m³/h y un volumen acumulado de 31,570.995 m³ (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 2). El del manantial 2 registró 3.56 m³/h y un volumen acumulado de 208,985 m³ (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 3).
La suma de ambas lecturas arroja un volumen acumulado conjunto de 240,556 m³, cifra que el propio informe califica textualmente como "una data de años atrás" (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 5) —es decir, un acumulado histórico de los flujómetros, sin fecha de inicio de registro ni reinicio periódico documentado, en lugar de un consumo correspondiente a un período anual identificable. El informe no contrasta esta cifra contra el volumen anual autorizado (165,248.64 m³), ni calcula un porcentaje de uso efectivo del derecho otorgado.
Adicionalmente, se solicitó al administrado el registro diario de consumo al 24 de abril de 2025, reportándose un consumo de 2,186 m³, quedando pendiente el reporte correspondiente al 30 de abril del mismo mes (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 4).
En materia de retribución económica, se verificó en el Sistema de Administración de Recursos Hídricos (SARH-S1) que el recibo REC-2022002884 se encontraba cancelado desde el 26 de julio de 2022, quedando pendiente únicamente un interés moratorio de S/. 22.89 (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 4).
La única recomendación del informe fue que Nestlé Perú S.A. reporte los volúmenes de manera mensual a la Administración Local de Agua (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 6). No se identificó infracción ni se dispuso la apertura de procedimiento administrativo sancionador.
LECTURA ANALÍTICA PARA EL CORPUS QNM
Este informe documenta, en un caso de uso industrial no minero, la misma falla metodológica transversal identificada en otros expedientes del corpus: ningún informe de supervisión revisado por la suscrita calcula explícitamente qué porcentaje del volumen anual autorizado representa el consumo real verificado en un período determinado. Aquí, el dato acumulado de los flujómetros (240,556 m³) queda documentado como una cifra histórica sin fecha de inicio de registro ni comparación contra el volumen anual licenciado, lo que impide a la propia ANA —y a cualquier tercero que revise el expediente— determinar si la empresa ha excedido, cumplido o subutilizado su derecho. La única acción correctiva dispuesta fue exigir un reporte mensual hacia adelante, sin verificación retrospectiva del cumplimiento ya transcurrido.
BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, CUT 87715-2025. Supervisión al Derecho de Uso de Agua otorgado a la empresa Nestlé Perú S.A. mediante Resolución Administrativa N.° 709-2009-ANA-ALA.C. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
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