Subcorpus Laguna Punrún / ALA Pasco — Identificación de la fuente primaria canónica del evento de mortandad masiva, registro analítico completo y cronología de las mesas de trabajo parlamentarias
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025, suscrito por Nataly Victoria Tueros Huamán el 9 de agosto de 2025 (firma digital 13.08.2025), dirigido a Mitchael Eusebio Casas Cárdenas, Administrador Local de Agua (e) de la ALA Pasco. Documenta las acciones de supervisión y vigilancia en la laguna Punrún correspondientes a los muestreos del 10 y 22 de julio de 2025, en atención al Oficio N.° 037-2025-2026/PNDA-CR del congresista Pasión Neomías Dávila Atanacio (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 1).
Nota de trazabilidad documental decisiva: este es el documento que el Resumen Total del Corpus QNM (sección III.B) ya citaba in extenso como fuente del hallazgo de aceites y grasas en el punto P-02 a 5,832.8 mg/L (1,166.6 veces el ECA), de las excedencias de fósforo total (1.69× a 2.57×) y nitrógeno total (1.49× a 2.54×) en todos los puntos, y de las dos mesas de trabajo parlamentarias. La revisión del texto íntegro confirma con exactitud cada una de esas cifras y permite ahora incorporar al corpus el detalle metodológico completo —antes solo referenciado de forma agregada— de la cadena de evidencia, la cronología institucional y el listado completo de entidades notificadas.
II. CONTENIDO Y HALLAZGOS CENTRALES
Doble jornada de muestreo con cadena de custodia documentada. El 10 de julio de 2025 se midió un único punto (LPunr7S, jaulas del Sr. Juan Carlos Herrera Encarnación) con oxígeno disuelto de 3.90 mg/L, por debajo del ECA Categoría 4-E1 (≥5 mg/L), y se tomó muestra para dieciséis parámetros de laboratorio (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, págs. 2-3). El 22 de julio de 2025, con la presencia del Sr. Niger Ayala Navarro (presidente de la Asociación de Productores de Truchas de Punrún) y del Sr. Julio Flores Gutiérrez, se establecieron cuatro puntos adicionales (P-01 a P-04), documentándose en P-01 película oleosa con olor a materia orgánica en descomposición; en P-02 película de aspecto graso y tonalidad blanquecina; en P-03, junto a una jaula de Mar Andino Perú S.A.C., muestra tomada a 15 metros de profundidad con botella tipo Niskin; y en P-04, junto a una jaula del Sr. Samuel Peñaloza Guzmán, un ejemplar de trucha muerta flotando a 50 metros del punto de muestreo (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, págs. 3-7).
Paradoja del oxígeno disuelto frente a la contaminación más severa. Los datos de campo muestran que el punto P-02 —el de mayor contaminación por aceites y grasas (5,832.8 mg/L) y por sólidos suspendidos totales (31 mg/L frente al ECA de 25 mg/L)— registró oxígeno disuelto de 7.40 mg/L, dentro del estándar; mientras que los puntos LPunr7S (3.90), P-01 (3.35), P-03 (2.80) y P-04 (2.83) mostraron déficit de oxígeno sin presentar la misma severidad en aceites y grasas (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 8; Cuadro N.° 02). El informe no explica esta aparente disociación entre el punto de mayor carga orgánica superficial y el comportamiento del oxígeno disuelto, lo que deja abierta una pregunta técnica no resuelta sobre la dinámica de oxigenación de la laguna en distintas profundidades y horarios de muestreo.
Excedencia universal y consistente de fósforo y nitrógeno totales. Los cinco puntos muestreados (LPunr7S, P-01, P-02, P-03, P-04) excedieron sin excepción el ECA de fósforo total (0.035 mg/L), con valores entre 0.059 y 0.09 mg/L, y el de nitrógeno total (0.315 mg/L), con valores entre 0.47 y 0.80 mg/L (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 10, Cuadro de resultados consolidado). Ningún parámetro inorgánico (metales pesados) ni microbiológico excedió el ECA en ninguno de los cinco puntos.
Ausencia de vertimiento o residuo sólido visible en ambas jornadas. El informe precisa expresamente, tanto para el 10 como para el 22 de julio, que no se evidenciaron vertimientos de aguas residuales ni disposición de residuos sólidos en los puntos evaluados que pudieran estar generando los impactos detectados (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, págs. 9 y 15). Es decir, las excedencias confirmadas por laboratorio no pudieron vincularse, mediante observación directa, a una fuente puntual identificable.
Cronología completa de las dos mesas de trabajo parlamentarias. La Primera Mesa de Trabajo, "Atención Integral a la Crisis Acuícola de la Laguna Punrún", se realizó el 18 de julio de 2025 en la Municipalidad Provincial de Pasco, donde la ANA expuso los derechos de uso de agua otorgados, los resultados de monitoreo 2021-2025 y la verificación del 10 de julio, y anunció la segunda toma de muestras (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 13). La Segunda Mesa de Trabajo se realizó el 11 de agosto de 2025, donde la ANA expuso los resultados de ambas jornadas de muestreo, y donde representantes de la sociedad civil solicitaron formalmente la declaratoria de emergencia de la laguna Punrún (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, pág. 14).
Recomendaciones de derivación a once entidades distintas, sin medida preventiva propia. Las recomendaciones del informe consisten en remitir copia a once entidades —Dirección General de Acuicultura del PRODUCE, ITP, Fiscalía Ambiental de Pasco, DICAPI, SANIPES, Gobierno Regional de Pasco, Dirección Regional de Recursos Naturales de Pasco, Dirección Regional de Producción Pasco, Municipalidad Provincial de Pasco, Defensoría del Pueblo de Pasco, y las Municipalidades Distritales de Simón Bolívar, Huayllay, Tinyahuarco y Vicco, además de Mar Andino Perú S.A.C.— y adicionalmente solicitar a OEFA que realice el estudio de causalidad correspondiente y a IMARPE que evalúe la capacidad de carga de la laguna (Informe Técnico ANA N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, págs. 15-16). La propia ALA Pasco no adopta, en este informe, ninguna medida preventiva, de paralización o de apertura de PAS por su propia iniciativa; toda acción correctiva queda condicionada a la respuesta de las quince entidades notificadas.
III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES
Este documento es la pieza central que articula simultáneamente las cinco brechas estructurales del corpus QNM en un solo caso: confirma la Brecha 1 (excedencia sostenida sin evaluación de capacidad de carga previa, de ahí la solicitud a IMARPE realizada después del evento, no antes); la Brecha 2 (el patrón de no acción directa se mantiene pese a la magnitud del hallazgo); la Brecha 3 (la dispersión de la respuesta entre quince entidades distintas, sin que el informe proponga un mecanismo de seguimiento conjunto); la Brecha 4 (no aplica directamente en este documento) y, de manera más marcada, la Brecha 5 (vacío regulatorio con detonante externo): la activación de toda esta secuencia de muestreos, mesas de trabajo y derivaciones institucionales depende enteramente de la convocatoria del congresista Dávila Atanacio y de la presión de la sociedad civil organizada, no de un protocolo de respuesta autónomo de la ANA ante sus propios datos históricos de monitoreo (que, según el Informe Técnico N.° 0073-2025 ya procesado en esta sesión, venían mostrando excedencia sostenida desde 2021).
IV. HALLAZGOS QUE MATIZAN EL CORPUS PREVIO
Este documento confirma con exactitud numérica las cifras ya sintetizadas en el corpus, y aporta dos elementos nuevos que matizan el relato: primero, la paradoja del oxígeno disuelto en el punto de mayor contaminación (P-02), que complejiza la interpretación de causalidad única; segundo, la confirmación expresa y reiterada de que no se observó vertimiento visible en ningún punto, lo que refuerza —en sentido inverso al esperado— la dificultad estructural de imputar responsabilidad bajo el principio de causalidad ya documentado en el subcorpus del río Santa Eulalia (Documentos 8 y 9 de esta sesión): aun con resultados analíticos de laboratorio que exceden el ECA, la ausencia de un punto de descarga visible deja a la ANA sin el nexo causal que el derecho administrativo sancionador exige para actuar contra un responsable específico.
V. REFERENCIAS NUEVAS (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Pasco. (2025). Informe Técnico N.° 0089-2025-ANA-AAA.MAN-ALA.PASCO/NVTH, CUT 165900-2025. Acciones de supervisión y vigilancia en la laguna Punrún. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Congreso de la República del Perú. (2025). Oficio N.° 2131-2024-2025/PNDA-CR. Primera Mesa de Trabajo, Atención Integral a la Crisis Acuícola de la Laguna Punrún.
Congreso de la República del Perú. (2025). Oficio N.° 037-2025-2026/PNDA-CR. Segunda Mesa de Trabajo, Atención Integral a la Crisis Acuícola de la Laguna Punrún.
Laboratorio SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2525108-AC-0, MA2525108-NA-0, MA2526646-NA-0, MA2526646-AC-0. Resultados de monitoreo de calidad de agua, laguna Punrún.
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