RESUMEN EJECUTIVO — Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH
Este informe difiere de los anteriores procesados en el corpus: no documenta una denuncia ni una supervisión puntual a un administrado, sino el levantamiento de observaciones a los resultados del monitoreo estacional (estiaje 2023) de calidad de agua superficial en la cuenca Quilca Vítor Chili, ámbito de las Administraciones Locales de Agua Chili y Colca Siguas Chivay (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 1).
Identificación histórica de fuentes contaminantes (2010-2023). El informe consolida, a partir de once informes técnicos sucesivos desde 2010 hasta 2023, una serie temporal de fuentes contaminantes por tipo: vertimientos domésticos, municipales, industriales, agrícolas y recreativos, botaderos de residuos sólidos y pasivos mineros (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 6). Llama la atención que la categoría "pasivo minero" solo registra valores en dos de los once años de la serie —59 en 2014 y 1 en 2022—, sin reportarse en los nueve años restantes, lo que sugiere o bien un cese real de identificación de nuevos pasivos, o bien una discontinuidad metodológica en el seguimiento específico de esa categoría.
Vertimientos y reúsos autorizados. El registro vigente incluye un reúso minero a favor de Sociedad Minera Cerro Verde S.A. para el Proyecto Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde, autorizado mediante R.D.-0611-2013-ANA/AAA I C-O, y un segundo reúso minero a favor de Empresa Yura S.A. (Unidad Yura), autorizado mediante R.D.-725-2022-ANA/AAA I C-O (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 7).
Resultados del monitoreo: excedencias detectadas. De 21 puntos de monitoreo evaluados, cinco registraron excedencias del ECA para Agua:
- RTinG1 (río Tingo Grande, Categoría 3): excedencia de conductividad eléctrica (por encima de 2,500 µS/cm) y de pH (por encima de 8.5) (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 21).
- RVito2 (río Vítor, sector Boyadero, Categoría 3): excedencia de conductividad eléctrica respecto de los límites de Categoría 3-D1 y D2 (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 22).
- RLaMi2 (río La Mina, aguas abajo de afloramiento salino, Categoría 1-A2): conductividad eléctrica de 1,817 µS/cm frente a un límite de 1,600 µS/cm (excedencia de 0.136 veces) y turbiedad de 112 UNT frente a un límite de 100 UNT (excedencia de 0.12 veces), atribuidas por el propio informe a "efectos naturales por la presencia de una mina de sal" (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 25).
- QCeme1 (Quebrada Cementerio, Categoría 1-A2): conductividad eléctrica de 8,580 µS/cm frente al límite de 1,600 µS/cm (excedencia de 4.363 veces) y turbiedad de 614 UNT frente al límite de 100 UNT (excedencia de 5.14 veces), atribuidas a "minas de sal abandonadas" y a las "características hidrogeológicas de la zona" (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 26).
- RQuil1 (río Quilca, sector Platanal, Categoría 3): conductividad eléctrica de 6,390 µS/cm, que excede en 1.556 veces el límite de Categoría 3-D1 (2,500 µS/cm) y en 0.278 veces el límite de Categoría 3-D2 (5,000 µS/cm), atribuida a "afloramiento de agua de retorno de uso agrario" (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 27-28).
En ningún caso el informe deriva la excedencia hacia un procedimiento administrativo sancionador ni identifica un responsable directo distinto de causas atribuidas a fenómenos naturales o agrícolas difusos; el informe se limita a recomendar continuar el monitoreo y actualizar la identificación de fuentes contaminantes (Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, pág. 31-32).
LECTURA ANALÍTICA PARA EL CORPUS QNM
Este informe aporta dos elementos distintos a los anteriores. Primero, es un contraejemplo parcial a la Brecha 3 (fragmentación de registros estratégicos): a diferencia de las AAA Huallaga y Jequetepeque-Zarumilla, que declararon no contar con registro consolidado de sus propias acciones, la AAA Caplina Ocoña sí mantiene una serie histórica de fuentes contaminantes de 13 años (2010-2023), aunque con una discontinuidad significativa en el registro específico de pasivos mineros. Esto sugiere que la fragmentación de registros no es uniforme a nivel nacional, sino que varía por AAA, lo que abre una pregunta metodológica para el corpus: ¿qué explica que unas AAA mantengan series consolidadas y otras no?
Segundo, y más relevante para la Brecha 2 (asimetría sancionatoria) y la Brecha 5 (vacío regulatorio con detonante externo), el informe documenta un patrón doctrinal recurrente: ante excedencias medidas y cuantificadas con precisión (incluso con el factor exacto de excedencia, como 4.363 veces o 1.556 veces), el ALA atribuye la causa a fenómenos "naturales" (minas de sal, afloramientos salinos) o a la "actividad agrícola" de manera genérica y difusa, sin individualizar al responsable ni abrir procedimiento alguno — un patrón distinto pero funcionalmente equivalente al "principio de causalidad" que bloqueó la sanción en el caso del río Santa Eulalia (Informes N.° 080-005-2025-JJGV y N.° 100-006-2025-JJGV). En ambos casos, la excedencia es innegable, pero el mecanismo institucional para imputarla a un sujeto sancionable simplemente no se activa: en Santa Eulalia por falta de nexo causal jurídico, y aquí por atribución directa a "causas naturales" sin que conste un estudio que descarte aporte antrópico (por ejemplo, de las actividades mineras o industriales autorizadas en la misma cuenca, como Cerro Verde o Yura S.A.).
BIBLIOGRAFÍA (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua I Caplina Ocoña, Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay. (2024). Informe Técnico N.° 0030-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CSCH, CUT 13416-2023. Levantamiento de observaciones a resultados de parámetros de campo del Monitoreo de Calidad de Agua Superficial en la Cuenca Quilca Vítor Chili, periodo de estiaje 2023. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
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