lunes, 8 de junio de 2026

QUIÉN TIENE EL AGUA DEL PERÚ Registro oficial completo

 QUIÉN TIENE EL AGUA DEL PERÚ Registro oficial completo: minería, agroindustria y el mapa del agua que el Estado entregó

Publicación QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID 0009-0002-9012-1393 Trujillo, junio de 2026

Todo lo que se describe aquí proviene de documentos públicos del Estado peruano. Ningún dato es de elaboración propia. Cada cifra corresponde a una resolución administrativa firmada, sellada y verificable en los portales oficiales de la Autoridad Nacional del Agua: sisged.ana.gob.pe y filedarh.ana.gob.pe.

La conclusión de este análisis es simple y documentada: el agua del Perú no escasea por razones naturales. Escasea porque el Estado la entregó, mediante resoluciones administrativas individuales, a empresas mineras y agroindustriales de exportación, sin evaluación del impacto acumulado sobre los ecosistemas hídricos ni sobre las poblaciones que dependen de esas mismas fuentes para sobrevivir.

LOS NÚMEROS QUE EL ESTADO FIRMÓ

El corpus analizado comprende tres registros oficiales obtenidos por acceso a la información pública entre enero y junio de 2026: el Registro de Derechos de Uso de Agua Subterránea de la ALA Motupe Olmos La Leche con 976 títulos (Carta N.° 0192-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, código 4C65802B), el Registro Nacional de Derechos de Uso de Agua sector Minería con más de 1,039 resoluciones abarcando 14 Autoridades Administrativas del Agua en todo el país, y registros complementarios de la ALA Juliaca y otras ALAs en proceso de consolidación.

Lo que esos registros muestran, ordenado por los mayores titulares de derechos de agua en el Perú, es lo siguiente.

Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, acumula derechos sobre los acuíferos Huaitire-Gentilar en Tacna y Candarave, el río Tacalaya, el río Cinto-Quebrada Honda y la laguna Suches, con resoluciones que van desde 1972 hasta 2025. Su resolución más antigua data de 1972. La más reciente es de 2025 sobre el proyecto Michiquillay en Cajamarca. El volumen acumulado visible en el registro supera los 149,000,000 m³ anuales, incluyendo la RD N.° 0933-2013 que le otorga derechos sobre el Océano Pacífico para la Fundición de Ilo por 110,095,644.96 m³ anuales y la autorización de uso de agua para el Proyecto Tía María de 2,532,547 m³ anuales.

Minera Las Bambas S.A. opera en Cotabambas, Apurímac, con al menos ocho resoluciones que le otorgan derechos sobre el río Challhuahuacho, 26 pozos subterráneos y la quebrada Chuspiri. El volumen acumulado visible supera los 51,000,000 m³ anuales. Las resoluciones más recientes son de enero y agosto de 2025 y enero de 2026, lo que confirma que el Estado continúa ampliando sus derechos de agua mientras la empresa opera en una zona de conflicto social documentado desde hace más de una década.

Compañía Minera Antamina S.A. tiene dos resoluciones sobre la cuenca del río Marañón en Ancash: la RA N.° 0322-2013 por 7,571,212.13 m³ anuales y la RD N.° 0604-2015 por 33,291,220 m³ anuales. Total visible: más de 40,000,000 m³ anuales sobre el sistema hídrico que alimenta al río Marañón, uno de los formadores del Amazonas.

Sociedad Minera El Brocal S.A.A. tiene derechos en Pasco por 30,590,000 m³ anuales bajo la RM N.° 0002-2011, más 2,864,799.30 m³ anuales bajo la RD N.° 0188-2015. Pasco es la región donde nacen los afluentes del río Mantaro, que abastece la principal central hidroeléctrica del país.

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. tiene derechos sobre el río Chili en Arequipa por 30,274,800 m³ anuales bajo la RA N.° 0025-2006, más resoluciones adicionales que elevan el total visible a más de 39,000,000 m³ anuales. El río Chili es la fuente principal de agua para la ciudad de Arequipa y su área metropolitana de más de un millón de habitantes.

Metalurgia Business Perú S.A., titular del Complejo Metalúrgico La Oroya en Junín, tiene derechos sobre el río Tishgo por 25,228,800 m³ anuales (RA N.° 0209-2023) y sobre el riachuelo Antahuaro por 3,784,320 m³ anuales (RA N.° 0208-2023), ambas resoluciones del 11 de octubre de 2023. La Oroya figura en la lista de las ciudades más contaminadas del mundo y fue objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (Serie C N.° 481, 2023).

Minera Yanacocha S.R.L. tiene derechos sobre los acuíferos del Jequetepeque y la cuenca de Cajamarca con al menos ocho resoluciones activas entre 1996 y 2021, incluyendo la RD N.° 0773-2016 por 17,951,868 m³ anuales sobre 20 pozos, y la RA N.° 0485-2010 por 11,802,348 m³ anuales. Yanacocha opera en la cuenca del Llaucano, donde el corpus QNM ha documentado el evento de contaminación Level 5 Catastrophic del 25 de junio de 2025 y cuatro evaluaciones OEFA con correlación estadística significativa entre la operación minera y la degradación de la calidad del agua.

Anglo American Quellaveco S.A. recibió el 25 de agosto de 2022 cuatro resoluciones en un solo día sobre los ríos Titire y Vizcachas en Moquegua, por un volumen acumulado superior a 29,500,000 m³ anuales. Los ríos Titire y Vizcachas son las fuentes de recarga del sistema de agua de la ciudad de Moquegua.

Minera Chinalco Perú S.A. tiene derechos sobre el Túnel Kingsmill en Junín por 25,752,034.80 m³ anuales (RD N.° 0638-2021) y sobre la laguna Huacracocha por 1,844,256 m³ anuales (RD N.° 0111-2026). La laguna Huacracocha regula el sistema hídrico del que depende la central hidroeléctrica Mantaro.

Pan American Silver Huaron S.A. tiene derechos sobre seis lagunas altoandinas en Pasco, incluyendo Llacsacocha, Quimacocha, Lavandera, Naticocha, Huaroncocha y Shegue, por un volumen de 10,110,000 m³ anuales (RA N.° 0133-2012). Las lagunas altoandinas son la infraestructura hídrica natural que regula el caudal de los ríos en toda la vertiente occidental y oriental de los Andes.

Empresa Administradora Cerro S.A.C., operando en Pasco, tiene derechos sobre el río Huaraupama y la laguna Acococha por 14,821,920 m³ anuales (RA N.° 0103-2011).

Volcan Compañía Minera S.A.A. acumula al menos doce resoluciones en Junín y Pasco entre 1998 y 2021, con volúmenes que incluyen 5,045,760 m³ anuales sobre las lagunas Huayllacocha Alta, Huayllacocha Baja y el río Pomacocha (RA N.° 0048-1998). Total visible en el registro: más de 8,000,000 m³ anuales.

EL AGUA SUBTERRÁNEA DE LAMBAYEQUE: EL OTRO REGISTRO

Mientras las empresas mineras acumulan derechos sobre ríos, lagunas y acuíferos en las zonas altoandinas, el registro de la ALA Motupe Olmos La Leche muestra que el mismo proceso ocurre en los acuíferos costeros de Lambayeque, donde la presión es todavía más directa sobre las comunidades rurales porque no existe fuente alternativa.

Los ocho operadores agroindustriales con mayor acumulación de derechos subterráneos en ese registro son Agro Pima Perú S.A.C. con más de 20,931,578 m³ anuales sobre 20 pozos en Jayanca formalizados en un solo acto en 2023 para pozos que operaban desde 2008, Agrovisión Perú S.A.C. con más de 15,000,000 m³ anuales sobre 16 pozos, Agro Latam S.A.C. con más de 13,000,000 m³ anuales, Agrolmos S.A. con más de 12,000,000 m³ anuales, Arena Verde S.A.C. con más de 11,000,000 m³ anuales, ASICA FARMS S.A.C. con más de 11,000,000 m³ anuales, Agrícola Pampa Baja S.A.C. con resoluciones vigentes hasta el 21 de mayo de 2026, y Danper Trujillo S.A.C. con seis resoluciones emitidas en un solo día el 4 de febrero de 2026 sin evaluación acumulada.

En el mismo registro, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento rurales de los caseríos de Olmos y Jayanca tienen derechos sobre caudales de entre 1 y 4 litros por segundo sobre los mismos acuíferos. Un solo pozo industrial puede tener entre 50 y 100 litros por segundo. Sin que ninguna resolución compare ambos.

LO QUE FALTA DECIR

El artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental al agua. El artículo 35 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N.° 29338, establece que el uso primario del agua para consumo humano tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro uso. El artículo 66 de la misma Constitución establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento.

Lo que los registros analizados muestran es que esas normas no operan en la práctica. El Estado otorgó derechos de agua por volúmenes que en algunos casos superan la capacidad de recarga anual de los acuíferos sobre los que opera, sin evaluación hídrica acumulada, sin comparación con el agua disponible para consumo humano, y sin mecanismo de revisión cuando las condiciones del sistema cambian.

No hay escasez natural de agua en el Perú. Hay un registro de resoluciones administrativas que documenta cómo el agua fue distribuida, quién la recibió, y por cuánto volumen.

Esos documentos son públicos. Están firmados. Tienen código de autenticidad. Y ahora están aquí.

En la próxima publicación de QNM analizaremos qué herramientas legales tiene la ciudadanía para exigir la revisión de estos derechos en situación de escasez hídrica, y cómo puede un titular de derechos de agua de uso doméstico o poblacional hacer valer su prioridad legal frente a un titular industrial.

Todos los documentos fuente están disponibles para descarga y verificación en: https://drive.google.com/drive/folders/1akzEzoz0ycLvZZYmjnWIaeU8ixIuxQPt?usp=sharing

Fuentes primarias: Carta N.° 0192-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL (ANA, 5 de junio de 2026, código 4C65802B); Registro de Derechos de Uso de Agua Subterránea ALA Motupe Olmos La Leche (ANA, 2026); Registro Nacional de Derechos de Uso de Agua sector Minería (ANA, recuperado junio 2026, disponible en filedarh.ana.gob.pe); Registros de ALAs Juliaca, Barranca, Huaraz, Casma Huarmey, Santa Lacramarca Nepeña, Alto Marañón, Huari, Jequetepeque, Cajamarca, Chotano Llaucano, Crisnejas, Alto Apurimac-Velille, Medio Apurimac Pachachaca, Caplina-Locumba, Mantaro, Pasco, Huallaga, Perene, Tarma (ANA, recuperado junio 2026); Constitución Política del Perú, artículos 7-A y 66; Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículo 35; Corte IDH, Habitantes de La Oroya vs. Perú, Serie C N.° 481, 2023 (Autoridad Nacional del Agua, 2026).

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