martes, 2 de junio de 2026

Informe Técnico N.° 012-2021-ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT/LCM CUT N.° 32804-2021

 Informe Técnico N.° 012-2021-ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT/LCM CUT N.° 32804-2021 | VI Monitoreo de Calidad del Agua Superficial, Cuenca Chamaya Noviembre-Diciembre de 2020 | Elaborado: 25 de febrero de 2021 Emisor: Ing. Luzgardo Cueva Medina, Analista I en Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, ALA Chinchipe Chamaya. Suscrito por: Ing. Lilia Irigoin Vásquez, Administrador Local de Agua Chinchipe Chamaya. Laboratorio: ALS-LS Peru S.A.C., acreditado por INACAL. Red de monitoreo: 35 puntos — 33 en ríos y quebradas (Categoría 3) y 2 en lagunas (Categoría 4). Empresas con unidades fiscalizables identificadas en la red: Minera Rio Tinto (hoy Minera La Granja S.A.C.) — puntos RAyra1, RAyra2, RPalt1, RPalt2 sobre el río Ayraca y río Paltic, Proyecto de Exploración La Granja, Querocoto, Chota.

I. HALLAZGO CRÍTICO 1 — EL RÍO AYRACA EN 2020: LA LÍNEA BASE PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO QUE SE OTORGÓ EN 2024

El punto RAyra2 — río Ayraca aguas abajo del punto de vertimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la empresa Minera Rio Tinto — registró en diciembre de 2020 una Demanda Química de Oxígeno de 75 mg O2/L, superando el ECA Categoría 3 de 40 mg O2/L en 1.875 veces (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021-ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT/LCM, CUT 32804-2021, Cuadro N.° 05, pág. 20). En el punto RAyra1 — aguas arriba del mismo vertimiento — la DQO era de 73 mg O2/L, lo que indica que la superación del ECA no era exclusivamente atribuible al efluente de la PTAR sino que existía carga contaminante previa en el cuerpo receptor.

Este hallazgo tiene relevancia directa para el corpus: la Resolución Directoral N.° 0123-2024-ANA-DCERH (Minera La Granja S.A.C., Planta La Iraca, río Ayraca) fue otorgada cuatro años después de que este informe documentara condiciones de calidad comprometidas en el mismo río Ayraca. La DQO de 2020 ya superaba el ECA aguas arriba del vertimiento autorizado en 2024, lo que significa que la ANA otorgó la autorización sobre un cuerpo receptor que sus propios técnicos habían documentado como degradado con anterioridad (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 20).

II. HALLAZGO CRÍTICO 2 — EL RÍO AYRACA Y EL RÍO PALTIC: LA UNIDAD FISCALIZABLE DE MINERA LA GRANJA S.A.C. BAJO MONITOREO SIMULTÁNEO

Los puntos RPalt1 y RPalt2 — río Paltic, tributario del sistema Chotano, también asociados al campamento de Minera Rio Tinto — registraron en 2020 pH de 5.60 en el punto RPalt2, valor que se ubica fuera del rango ECA Categoría 3 (6.5–8.5), compatible con acidificación del cuerpo receptor (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, Cuadro N.° 05, pág. 20). La Constancia de Prórroga N.° 0016-2025-ANA-DCERH autorizó el vertimiento de 15,120 m³/año sobre este mismo río Paltic con vigencia hasta noviembre de 2027, sin que ninguno de los actos administrativos consigne evaluación del estado previo del receptor documentado en 2020.

III. HALLAZGO CRÍTICO 3 — RÍO DOÑA ANA: CUATRO PARÁMETROS SIMULTÁNEOS FUERA DEL ECA, ORIGEN MIXTO RECONOCIDO

El punto RDAna1 — río Doña Ana antes de la confluencia con el río Chotano — registró transgresiones simultáneas en cuatro parámetros: aluminio 6.624 mg/L (1.32x ECA Cat. 3 de 5 mg/L); hierro 8.006 mg/L (1.6x ECA Cat. 3 de 5 mg/L); manganeso 0.2595 mg/L (1.3x ECA Cat. 3 de 0.2 mg/L); coliformes termotolerantes 11,000 NMP/100 mL (11x ECA Cat. 3 de 1,000 NMP/100 mL); y Escherichia coli 7,000 NMP/100 mL (7x ECA Cat. 3 de 1,000 NMP/100 mL). El propio informe reconoce que el exceso está relacionado a "las características geológicas de la zona y actividades antrópicas" (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 35). La combinación de metales de origen geológico con carga microbiológica de origen antrópico en el mismo punto configura el mismo patrón de contaminación de fuentes múltiples no separadas documentado en la cuenca del Llaucano.

IV. HALLAZGO CRÍTICO 4 — RÍO CHOTANO: CONTAMINACIÓN FECAL EXTREMA POR DESCARGA URBANA SIN TRATAMIENTO

El punto RChot2 — río Chotano aguas abajo de la confluencia con la quebrada San Mateo, ciudad de Chota — registró coliformes termotolerantes de 28,000 NMP/100 mL (28x el ECA Cat. 3) y Escherichia coli de 22,000 NMP/100 mL (22x el ECA Cat. 3). El punto RChot3 — aguas abajo de las descargas del Distrito de Lajas — registró 7,000 NMP/100 mL de coliformes y 4,600 NMP/100 mL de E. coli. El propio informe atribuye estos excesos a descargas de aguas residuales de las ciudades de Chota y Lajas sin tratamiento (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 30). Este río Chotano es afluente directo del río Chamaya y confluye con aguas del ámbito de la ALA Chotano Llaucano, la misma entidad supervisora de todas las autorizaciones de vertimiento minero documentadas en el corpus.

V. HALLAZGO CRÍTICO 5 — RÍO HUANCABAMBA: ALUMINIO Y HIERRO POR AGUAS RESIDUALES URBANAS

Tres puntos del río Huancabamba registraron transgresiones al ECA Cat. 3 para aluminio y hierro: RHuan3 (aluminio 6.054 mg/L, hierro 5.504 mg/L, aguas abajo de la descarga de Huancabamba); RHuan2 (aluminio 5.532 mg/L, hierro 5.295 mg/L); RHuan4 (aluminio 5.418 mg/L, aguas abajo de Sondor). Todos los excesos son atribuidos en el informe a descargas de aguas residuales urbanas sin tratamiento de los distritos de Huancabamba, Sapalache y Sondor (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 26).

VI. HALLAZGO CRÍTICO 6 — LAGUNAS SHIMBE Y EL TORO: FÓSFORO TOTAL POR ENCIMA DEL ECA CATEGORÍA 4 EN LAS NACIENTES DE LA CUENCA

Las lagunas de cabecera —Laguna Shimbe (LShimb1) y Laguna El Toro (LToro1)— registraron fósforo total por encima del ECA Categoría 4 de 0.035 mg/L: 0.065 mg/L y 0.067 mg/L respectivamente (1.86x y 1.91x el ECA). El informe atribuye la variación al arrojo de basura y al uso ritual por parte de chamanes y turistas (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 25). El hallazgo acredita que incluso las nacientes de la cuenca Chamaya presentaban alteración de la calidad del agua en 2020.

VII. CONTEXTO INSTITUCIONAL: LA PANDEMIA COMO FACTOR DE RUPTURA DEL MONITOREO PARTICIPATIVO

El informe consigna explícitamente que el VI Monitoreo no se realizó en forma participativa debido a la pandemia de COVID-19, y que no se contó con la participación de autoridades locales (ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT, 2021, Informe Técnico N.° 012-2021, pág. 3). Este dato es relevante para el corpus: el período 2020-2021 es precisamente uno de los identificados como de posibles vacíos de muestreo en la Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL de la ALA Chotano Llaucano. La pandemia operó como factor estructural de discontinuidad del monitoreo en toda la cuenca.

VIII. RELEVANCIA PARA LOS EXPEDIENTES ACTIVOS

Para el Expediente Contralor N.° 0820260334799: este informe de 2020 acredita que el río Ayraca —cuerpo receptor de la autorización de vertimiento de Minera La Granja S.A.C. otorgada en 2024— ya presentaba DQO superior al ECA Categoría 3 en el punto aguas arriba del vertimiento cuatro años antes del otorgamiento de la autorización. Se configura así el mismo Patrón 1 del corpus: autorización sobre contaminación conocida, ahora extendido a la cuenca Chamaya y a una empresa (Minera La Granja S.A.C., antes Rio Tinto Minera Peru Limitada S.A.C.) que también figura con 84 días de vertimiento sin autorización documentados en la R.D. N.° 0123-2024-ANA-DCERH.

Para la solicitud de moratoria ante la Defensoría del Pueblo: el corpus ahora abarca dos cuencas —Llaucano y Chamaya— con el mismo patrón de autorización sobre cuerpos receptores documentados como degradados, supervisados por entidades que admiten discontinuidades de monitoreo, sin evaluación de carga acumulada en ningún acto administrativo.

BIBLIOGRAFÍA — DOCUMENTO 12

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya. (2021). Informe Técnico N.° 012-2021-ANA-AAA.M-ALA.CHCH-AT/LCM. VI Monitoreo de la Calidad del Agua Superficial, Cuenca Chamaya, ámbitos ALA Chinchipe Chamaya y ALA Chotano Llaucano, noviembre-diciembre de 2020. CUT: 32804-2021. Laboratorio: ALS-LS Peru S.A.C./INACAL. ANA, Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Ministerio del Ambiente.

Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.

Peru. (2016). Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA: Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales. Autoridad Nacional del Agua.

Peru. (2018). Resolución Jefatural N.° 056-2018-ANA: Clasificación de Cuerpos de Agua Continentales Superficiales. Autoridad Nacional del Agua.

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