martes, 23 de junio de 2026

Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, CUT 87715-2025

 Línea nueva: Subcorpus ALA Cajamarca / Uso industrial no minero — Nestlé Perú S.A.

I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, CUT 87715-2025, suscrito por Olga Gaudencia Villegas Puente el 30 de abril de 2025, dirigido a Edwin Chalan Gálvez, Administrador Local de Agua de la ALA Cajamarca. Documenta la supervisión, realizada el 25 de abril de 2025 en el marco del Plan Operativo Institucional 2025 (Seguimiento al pago de retribución económica en fuente natural), al derecho de uso de agua con fines industriales otorgado a Nestlé Perú S.A. mediante Resolución Administrativa N.° 709-2009-ANA-ALA.C, sobre los manantiales 1 y 2, con un caudal total de 5.24 l/s equivalente a un volumen anual autorizado de 165,248.64 m³ (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 1).

Nota de apertura de línea: esta es la primera aparición en el corpus QNM de Nestlé Perú S.A. como titular de derecho hídrico en la cuenca de Cajamarca, y la primera entrada del corpus correspondiente a un usuario industrial no minero —agroindustria alimentaria— en la misma región donde opera Minera Yanacocha S.R.L. Se incorpora como línea nueva de comparación intersectorial dentro del eje Cajamarca del corpus.

II. CONTENIDO Y HALLAZGOS CENTRALES

La supervisión verificó en campo ambos puntos de captación. El Manantial 1 abastece, a través de pozo artesiano y cisterna N.° 1, los procesos productivos de la planta —agua blanda y agua "somatizada" para separar el agua de la leche—, con tratamiento de hipoclorito de sodio al 10% y medición mediante flujómetro, registrando en el momento de la inspección un volumen acumulado de 31,570.995 m³ (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 2). El Manantial 2 abastece, mediante el mismo pozo artesiano y la cisterna N.° 2, el agua potable de uso doméstico, servicios higiénicos y lavado de mangueras, también con hipoclorito de sodio al 10%, con un volumen acumulado registrado de 208,985 m³ (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 3).

El hallazgo más relevante para el corpus QNM está en la naturaleza de ese dato acumulado. El propio informe precisa que la suma de ambos manantiales —240,556 m³— "constituye una data de años atrás" (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 5). Es decir, los flujómetros instalados registran un acumulado histórico de vida del instrumento, no un consumo anual o periódico verificable frente al volumen autorizado de 165,248.64 m³/año. El informe no efectúa ni reporta ningún cálculo que compare el consumo del período de vigencia de la licencia con el volumen autorizado; en su lugar, solicita al administrado un registro diario de consumo —que arrojó 2,186 m³ al 24 de abril de 2025— y recomienda que la empresa reporte volúmenes de manera mensual a la ALA en adelante (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 6). La recomendación de reporte mensual hacia el futuro indica que, hasta el momento de esta supervisión, dicho reporte periódico no se producía con la regularidad necesaria para permitir una verificación de cumplimiento anual.

Sobre retribución económica, el informe constata que el recibo REC-2022002884 fue cancelado el 26 de julio de 2022, quedando pendiente únicamente un interés moratorio de S/. 22.89 (Informe Técnico ANA N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP, pág. 4).

III. ARTICULACIÓN CON LAS BRECHAS PREEXISTENTES

Este documento aporta una dimensión nueva a la Brecha 1 (ausencia de evaluación de impacto acumulado), distinta de las ya documentadas. No se trata aquí de ausencia de evaluación cruzada entre múltiples títulos sobre un mismo acuífero, sino de la ausencia de un mecanismo de verificación periódica de cumplimiento incluso para un único título: el instrumento de medición existe y funciona, pero su lectura acumulada de "años atrás" no permite, por sí sola, determinar si el volumen anual autorizado se respeta en cada período de vigencia. La supervisión documenta la instalación de control técnico (flujómetro, tratamiento, fotografías) sin que ese control se traduzca en un dato anualizado comparable contra el derecho otorgado.

Este caso, además, sirve de contraste metodológico relevante para el corpus: a diferencia de los informes ya procesados sobre Lubricaciones Chávez EIRL (pozo sin autorización en uso activo, sin PAS) y sobre los seis agricultores de Huanta (PAS con multas de 0.5 a 0.6 UIT por pozos sin autorización), aquí la supervisión a Nestlé Perú S.A. no identificó ninguna infracción y se limitó a una recomendación de mejora de reporte. La diferencia puede deberse, en este caso, a que el uso de Nestlé sí cuenta con derecho formalmente otorgado y vigente —a diferencia de los otros dos casos—, por lo que no es comparable en términos de asimetría sancionatoria; pero sí es comparable en términos de rigor de la supervisión: ningún informe del corpus, incluyendo este, calcula explícitamente el porcentaje de uso del volumen autorizado frente al consumo real verificado.

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