martes, 2 de junio de 2026

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0063-2025-ANA-DCERH

 

INFORME EJECUTIVO — RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0063-2025-ANA-DCERH

Prórroga de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales (aguas de mina) tratadas — Sociedad Minera Corona S.A. — Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1 — Río Tingo, Hualgayoc, Cajamarca San Isidro, 19 de marzo de 2025 | Fecha de análisis: 02 de junio de 2026


I. IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Documento: Resolución Directoral N.° 0063-2025-ANA-DCERH CUT: 144139-2024 Clave de autenticidad: E6974782 (sisged.ana.gob.pe) Emisor: Guido Wilfredo Vásquez Prevate, Director, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), Autoridad Nacional del Agua Informe técnico sustentatorio: Informe Técnico N.° 0007-2025-ANA-DCERH/N_GARISMENDI Informe legal: Informe Legal N.° 0203-2025-ANA-OAJ

Empresa: SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. (RUC N.° 20217427593) Unidad fiscalizable: Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1 Nota institucional relevante: Esta es una unidad productiva ya clausurada o en cierre, designada como "Ex" Unidad de Producción, lo que significa que el vertimiento de aguas de mina continúa después del cese de operaciones extractivas activas. Ubicación: Distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca Cuerpo receptor: Río Tingo Supervisión asignada: Administración Local de Agua Chotano Llaucano (ALA CHLL)


II. CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 1 — Prórroga: Se prorroga la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales (aguas de mina) tratadas provenientes de la Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1 hacia el río Tingo, con los siguientes datos técnicos (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, Art. 1 y Anexo):

Punto de vertimiento: P-4 — Efluente tratado de la planta de tratamiento "El Tingo" Coordenadas UTM WGS 84 Zona 17: Este 761 719, Norte 9 253 582 Volumen anual autorizado: 137,812.32 m³/año (4.37 l/s) Régimen: continuo Infraestructura de descarga: tubería HDPE de 12 metros de longitud Tipo: industrial — minería Cuerpo receptor: Río Tingo — clasificación ECA Categoría 3

Artículo 2 — Vigencia: Dos años con eficacia anticipada al 22.12.2024, hasta el 21.12.2026 (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, Art. 2).

Cadena de títulos habilitantes documentada: R.D. N.° 058-2017-ANA-DGCRH (origen) → R.D. N.° 013-2021-ANA-DCERH (prórroga) → R.D. N.° 0096-2023-ANA-DCERH (última prórroga anterior) → R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH (prórroga vigente hasta 21.12.2026). La autorización lleva vigente de manera continua desde 2017, ocho años sobre el río Tingo en Hualgayoc.


III. HALLAZGO CRÍTICO N.° 1: "EX UNIDAD DE PRODUCCIÓN" — AGUAS DE MINA QUE CONTINÚAN DESPUÉS DEL CIERRE OPERATIVO

El efluente autorizado se denomina expresamente "aguas residuales industriales (aguas de mina) tratadas, provenientes de la Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1" (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, Art. 1). La designación "Ex" acredita que las operaciones mineras activas de Carolina N.° 1 han cesado, pero el drenaje ácido de mina —el agua que sigue filtrándose a través de las galerías, relaves y depósitos abandonados— continúa generándose y requiere tratamiento y vertimiento continuo.

Este es el primer acto del corpus que documenta el fenómeno del drenaje post-cierre: una mina puede dejar de extraer mineral y continuar contaminando indefinidamente los cuerpos de agua de su entorno, porque la geoquímica de oxidación de sulfuros en los pasivos mineros no se detiene cuando cesa la producción. La autorización de vertimiento no es para una operación activa: es para el manejo continuo de efluentes de una instalación que ya cumplió su ciclo productivo pero sigue generando aguas ácidas. Este mecanismo es exactamente el que la Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM documenta como pasivo ambiental minero, y Hualgayoc concentra 814 de los 6,026 inventariados en el país (ANA, 2025a, Informe Técnico N.° 0019-2025, código 71DB62CB).


IV. HALLAZGO CRÍTICO N.° 2: EL ARTÍCULO 3.4 CONDICIONA LA PRÓXIMA PRÓRROGA A UNA VERIFICACIÓN QUE LA ANA AÚN NO HA REALIZADO

El artículo 3.4 establece una obligación excepcional no presente en ninguna de las resoluciones previas del corpus: "Brindar las facilidades a los representantes de la Autoridad Nacional del Agua para que evalúe si las condiciones del cuerpo receptor río Tingo permiten los procesos naturales de purificación, de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 133.1 del Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, condición necesaria para el otorgamiento de una próxima prórroga" (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, Art. 3.4).

Esta disposición tiene dos consecuencias jurídicas y científicas de máxima relevancia. Primero, la ANA admite implícitamente que al momento de otorgar la prórroga no tiene certeza de que el río Tingo puede autopurificarse después del vertimiento: si lo supiera, no condicinaría la próxima prórroga a esa verificación como requisito futuro. Segundo, el artículo 80 de la Ley N.° 29338 exige que el instrumento ambiental "compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación" como requisito para el otorgamiento —no como condición de la próxima renovación. La ANA invirtió el orden legal: otorgó primero y diferirió la verificación al período de vigencia. Esto significa que durante dos años —del 22.12.2024 al 21.12.2026— el río Tingo recibe 137,812 m³/año de aguas de mina sobre la base de una capacidad de autopurificación que el propio regulador no ha verificado.


V. HALLAZGO CRÍTICO N.° 3: PUNTO DE CONTROL AGUAS ABAJO EVALUADO CON D.S. N.° 015-2015-MINAM — NO CON EL ECA VIGENTE 2017

El Anexo establece que los puntos P-5 (aguas arriba) y P-6 (aguas abajo) del río Tingo se evalúan conforme al "Decreto Supremo N.° 015-2015-MINAM" (ANA-DCERH, 2025e, R.D. N.° 0063-2025-ANA-DCERH, Anexo, numeral 2.1). El ECA vigente es el D.S. N.° 004-2017-MINAM, que reemplazó al D.S. N.° 015-2015-MINAM para agua Categoría 3. El corpus ya documentó en la R.D. N.° 0191-2024-ANA-DCERH (Gold Fields La Cima S.A.) que el punto HSI-28 del río Hualgayoc aguas abajo del vertimiento EF-13 se evaluaba con la Ley General de Aguas de 1969. Este documento revela un patrón más extendido: múltiples puntos de control en cuerpos receptores de Hualgayoc son evaluados con normas anteriores al ECA vigente, lo que significa que la contaminación admisible en esos puntos puede ser mayor que la que permite el estándar actualmente en vigor.


VI. HALLAZGO CRÍTICO N.° 4: EL RÍO TINGO SE SUMA A LA RED DE CUERPOS RECEPTORES AUTORIZADOS EN HUALGAYOC

Con este documento, los cuerpos receptores de vertimientos industriales autorizados en el sistema hídrico de Hualgayoc, Cajamarca, bajo supervisión de la ALA CHLL, incluyen:

Quebrada Mesa de Plata (Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona, poza sedimentación N.° 1). Quebrada Sin Nombre — tributaria del Río Hualgayoc (Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona, Cantera Cuadratura). Cuerpo receptor no identificado (Gold Fields La Cima S.A. — Cerro Corona, presa de relaves). Quebrada Tres Amigos (Compañía Minera Coimolache S.A. — Tantahuatay, aguas ácidas). Quebrada Puente de la Hierba (Compañía Minera Coimolache S.A. — Tantahuatay, aguas ácidas y cianuradas). Río Tingo (Sociedad Minera Corona S.A. — Ex Carolina N.° 1, aguas de mina post-cierre).

Seis cuerpos de agua distintos en la misma provincia, todos tributarios del mismo sistema hídrico regional del norte de Cajamarca, todos con autorizaciones de vertimiento industrial activas y supervisión asignada a la ALA CHLL.


VII. RELEVANCIA ESTRATÉGICA PARA EL CORPUS

Este documento cierra la sesión con el argumento más contundente para la solicitud de moratoria de concesiones hídricas ante la Defensoría del Pueblo: el drenaje post-cierre de minas demuestra que el impacto hídrico de la actividad minera no termina cuando cesa la producción. Una mina clausurada puede seguir contaminando ríos y quebradas durante décadas o siglos, porque la oxidación de sulfuros en pasivos mineros es un proceso geoquímico que no requiere intervención humana activa. Autorizar nuevas concesiones sobre cuencas donde el drenaje post-cierre ya genera vertimientos continuos que el propio regulador no ha verificado si el cuerpo receptor puede tolerar —como acredita el artículo 3.4 de esta resolución— no es gestión hídrica: es acumulación de pasivos sobre pasivos, con supervisión asignada a la misma entidad que admitió vacíos de muestreo por "temas internos".


VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025a). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Décimo segundo monitoreo cuenca Llaucano. Código 71DB62CB. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0255-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL. Respuesta AIP D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Clave C4268EDE. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2024b). Resolución Directoral N.° 0191-2024-ANA-DCERH. Gold Fields La Cima S.A., Cantera Cuadratura, Quebrada Sin Nombre, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 70762-2024. Clave D7FB9DA0. ANA.

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025e). Resolución Directoral N.° 0063-2025-ANA-DCERH. Sociedad Minera Corona S.A., Ex Unidad de Producción Carolina N.° 1, Río Tingo, Hualgayoc, Cajamarca. CUT: 144139-2024. Clave E6974782. ANA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta AIP, Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Minera Yanacocha S.R.L. OEFA.

Organización Mundial de la Salud. (2022). Guías para la calidad del agua de consumo humano (4.ª ed., primera addenda). OMS.

Peru. (2009). Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos. Diario Oficial El Peruano.

Peru. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N.° 29338. Ministerio de Agricultura.

Peru. (2015). Decreto Supremo N.° 015-2015-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.

Peru. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: ECA para Agua. Ministerio del Ambiente.

Peru. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM. Inventario de pasivos ambientales mineros. Ministerio de Energía y Minas.

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