RESUMEN EJECUTIVO COMPLEMENTARIO
Fecha: 10 de junio de 2026 | Documento procesado: 1 QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393
ENTRADA N.° 56
Documento: Informe Técnico N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, CUT N.° 139562-2020, Folio N.° 12. Administración Local del Agua Juliaca — Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca. Elaborado por: Ing. Cesar Iberos Mamani, Profesional en Calidad de Recursos Hídricos (CIP N.° 97748). Dirigido a: Ing. Wilfredo Simón Curro Yucra, Administrador Local del Agua Juliaca. Fecha: Puno, 29 de octubre de 2020. Recibido por la AAA XIV Titicaca el 30 de octubre de 2020. Tipo: Inspección ocular y toma de muestras de emergencia por mortandad de peces y anfibios. Evento constatado: 21 de octubre de 2020. Río: Paratia, Distrito Paratia, Provincia Lampa, Departamento Puno. Cuenca: Coata. Empresa involucrada: CIEMSA S.A. — Unidad Minera el Cofre. Autorización de vertimiento vigente: R.D. N.° 151-2019-ANA-DCERH (efluente PM-1, caudal autorizado continuo de 0.1 l/s). Detonante institucional: convocatoria de la Segunda Fiscalía en Materia Ambiental Puno mediante Acta de Constatación Fiscal del 21 de octubre de 2020.
Antecedentes del evento y contexto de inspección previa. La Fiscalía en Materia Ambiental Puno (FEMA) solicitó telefónicamente a la ALA Juliaca participar en la inspección ocular al río Paratia para constatar la mortandad de peces y anfibios. La diligencia del 21 de octubre de 2020 contó con la participación de la ALA Juliaca, la DEPMA-PNP, la Municipalidad Distrital de Paratia, el Teniente Gobernador de la Comunidad de San Antón, el presidente de la Central Única de Barrios de la Localidad de Paratia y el SPNP (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, p. 2). El documento es de especial relevancia porque evidencia que en inspección ocular previa del 22 de julio de 2020 la ALA ya había constatado la existencia de una tubería de politubo de 4 pulgadas cruzando el cauce del río Paratia, vinculada a la zona de la planta de tratamiento de efluentes de bocamina de CIEMSA S.A. En la diligencia del 21 de octubre de 2020 dicha tubería fue encontrada cortada, con indicios de que el corte se produjo entre el 13 y 14 de octubre de 2020 —días antes de la constatación fiscal— según versión de testigo comunitario (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3).
Hallazgos documentados en campo — Cinco constataciones con valor probatorio directo.
Primera constatación — Tubería cortada con historial previo: en coordenadas UTM (WGS84 Zona 19S) E:328273, N:8291027, margen izquierda del río Paratia, se verifica la existencia de un politubo negro de 4 pulgadas enterrado con corte reciente, sin vertimiento activo al momento de la inspección. Según testimonio del Sr. Nataniel Vilcazan, dicha tubería hasta el lunes de la semana anterior se encontraba conectada hasta la otra orilla del río con una llave de bola instalada en el cauce. La ALA había documentado la misma tubería cruzando el río en su inspección del 22.07.2020 (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3).
Segunda constatación — Punto de vertimiento autorizado con caudal irregular: en coordenadas UTM E:328196, N:8291105, se verifica el punto de vertimiento autorizado de la planta de tratamiento de efluentes de bocamina de CIEMSA S.A. — Unidad Minera el Cofre, conforme a R.D. N.° 151-2019-ANA-DCERH, con un caudal observado de 2.5 l/s a través de un canal de 10 metros dentro del cauce. Dicho caudal se redujo drásticamente a 0.5 l/s al momento en que personal identificado como trabajadores de la empresa se hizo presente. Las piedras en esta zona presentan coloración blanquecina a amarillenta por contacto con el vertimiento y olor a sulfuros, extendiéndose aguas abajo en gran parte del tramo del río. Se consigna expresamente que el vertimiento de los días lunes y anteriores presentó color blanquecino (lechoso) con turbidez continua, según el alcalde de la Municipalidad Distrital de Paratia, y que al momento de la constatación de las autoridades la empresa procedió a cortar el vertimiento de forma intempestiva (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3).
Tercera constatación — Poza de tratamiento con extracción activa sin autorización: en coordenadas UTM E:328307, N:8290741, la planta de tratamiento de efluentes líquidos de CIEMSA S.A. presenta una poza de concreto de aproximadamente 15×3 metros con aguas de color blanquecino amarillento y presencia de sólidos correspondientes a aguas de bocamina. Al momento de la diligencia se constata un camión cisterna de agua potable (placa C2P-948) con bomba sumergible sustrayendo agua de dicha poza para ser trasladada con rumbo desconocido. El representante de la ALA señaló en ese acto que dichas aguas no estarían siendo vertidas en el punto autorizado. La coloración del agua de la poza es idéntica a la coloración de las piedras y del lecho del río Paratia previamente constatada (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3).
Cuarta constatación — Parámetros de campo comparativos aguas arriba y aguas abajo: punto RPara2/PM-3 (aguas arriba del efluente): pH 9.73, temperatura 13.293 °C, oxígeno disuelto 5.62 mg/l, conductividad eléctrica 98.28 µS/cm; piedras y lecho con características normales. Punto RPara3/PM-2 (aguas abajo del efluente): pH 9.35, temperatura 16.97 °C, oxígeno disuelto 5.03 mg/l, conductividad eléctrica 112.7 µS/cm; coloración blanquecina amarillenta y presencia de sedimentos en orillas. Punto RPara4 (lugar de mortandad de peces y ranas, aproximadamente 2–4 km aguas abajo en sector Suchisumi puente): pH 8.80, temperatura 18.21 °C, oxígeno disuelto 4.62 mg/l, conductividad eléctrica 219.3 µS/cm. El oxígeno disuelto en el punto de mortandad desciende a 4.62 mg/l, por debajo del mínimo ECA Categoría 3 subcategoría D1 (≥5 mg/L para riego de vegetales) y en rango de estrés fisiológico agudo para ictiofauna andina (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, p. 3 y Cuadro N.° 01, p. 6).
Quinta constatación — Infracción tipificada in situ: la ALA Juliaca tipificó expresamente en el informe que la extracción de agua de la poza por la cisterna C2P-948 de CIEMSA S.A. constituye infracción bajo: (a) Ley N.° 29338, artículo 120.°, numeral 1: utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; y (b) D.S. N.° 001-2010-AG, artículo 277.°, literal a: usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la ANA (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, p. 5).
Riesgo de control identificado — Cuatro dimensiones.
Primera dimensión: corte intempestivo del vertimiento ante presencia de autoridades. El informe documenta que al momento de la constatación de las autoridades y la policía, la empresa procedió a cortar el vertimiento de forma intempestiva, reduciéndolo de 2.5 l/s observado a 0.1 l/s —el caudal autorizado por R.D. N.° 151-2019-ANA-DCERH. Esto configura evidencia directa de que la empresa conocía que el caudal vertido excedía su autorización y actuó para ocultarlo ante la diligencia fiscal, conducta documentada en las páginas 2 y 3 del informe con la reducción de caudal de 2.5 a 0.5 l/s en el punto de vertimiento y de 0.5 a 0.1 l/s al momento de la constatación. El corte previo de la tubería —entre el 13 y 14 de octubre, días antes de la constatación fiscal— refuerza este patrón (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3).
Segunda dimensión: traslado no autorizado de aguas de bocamina en cisterna. La extracción de efluentes de bocamina de la poza de tratamiento mediante cisterna C2P-948 con destino desconocido constituye una conducta que el propio informe tipifica como infracción a la Ley N.° 29338. Sin embargo, la recomendación institucional se limita a iniciar el PAS por este uso sin autorización, sin incluir medida preventiva de embargo, decomiso del vehículo o restricción de operaciones. No existe en el documento evidencia de que la ALA haya solicitado información sobre el destino del agua extraída ni sobre los volúmenes trasladados en días previos (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 5–7).
Tercera dimensión: afectación al lecho por vertimiento autorizado como posible incumplimiento de condiciones. El informe señala que en el punto de vertimiento autorizado R.D. N.° 151-2019-ANA-DCERH el vertimiento de aguas residuales tratadas viene generando afectación al lecho y las rocas del cauce del río Paratia, por lo que recomienda evaluar un posible incumplimiento a las condiciones establecidas en la autorización. Esta formulación —"posible incumplimiento" ante coloración blanquecina amarillenta extendida en gran parte del tramo del río, olor a sulfuros y sedimentos en orillas— replica el patrón de suavización del hallazgo documentado en múltiples entradas del corpus: la institución ve el daño, lo describe con precisión y lo califica como objeto de evaluación futura en lugar de como incumplimiento constatable en acto (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, p. 4 y p. 7).
Cuarta dimensión: mortandad con causa sin cierre institucional. El punto RPara4 documenta mortandad de peces y ranas a 2–4 km aguas abajo del punto de vertimiento, con oxígeno disuelto de 4.62 mg/l —por debajo del ECA aplicable— y conductividad eléctrica de 219.3 µS/cm, más del doble que el punto de referencia aguas arriba (98.28 µS/cm). La conclusión del informe señala que las causas de la mortandad en ese punto son "motivo de investigación por el sector especializado correspondiente", sin identificar qué sector ni en qué plazo, replicando exactamente la fórmula de traslado causal documentada en la Entrada N.° 55 (caso Yunguyo) y en el caso Yuracyacu (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 3 y 7).
Articulación con las cinco brechas estructurales del corpus.
Brecha 2 (asimetría sancionatoria): refuerzo con nueva dimensión. Este documento añade al patrón de asimetría un elemento nuevo no documentado hasta ahora en el corpus: la empresa no solo opera sin PAS iniciado por la ANA durante el período de contaminación, sino que al momento de la diligencia realiza activamente acciones para reducir la evidencia del incumplimiento —corte intempestivo del vertimiento, retiro previo de la tubería que cruzaba el río. La ALA constata estos actos, los describe con precisión, tipifica una infracción y recomienda iniciar el PAS. El corpus no contiene evidencia de que dicho PAS haya sido iniciado ni concluido (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–3 y 7).
Brecha 3 (fragmentación de registros estratégicos): confirmada con nueva variante. El informe recomienda analizar los resultados de monitoreo del OEFA solicitados por la ALA Juliaca con Oficio N.° 119-2020. Esto revela que la ALA ya había solicitado al OEFA resultados de monitoreo previos sobre el mismo punto antes de la diligencia del 21 de octubre. El informe no contiene esos resultados ni constancia de que el OEFA los haya remitido. La información existe en otra institución y no se integra en el análisis causal del evento de mortandad (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, p. 7).
Brecha 5 (detonante externo como condición sistémica): tercer caso documentado. La ALA Juliaca intervino porque la FEMA convocó la diligencia, no porque su propio sistema de monitoreo detectara el evento. Además, el informe revela que una inspección previa del 22.07.2020 ya había documentado la tubería cruzando el río, sin que ese hallazgo hubiera derivado en PAS o medida preventiva antes del evento de mortandad de octubre. El intervalo entre la constatación de la tubería (julio 2020) y la mortandad (octubre 2020) representa un período de tres meses en que el riesgo estaba documentado y no fue gestionado (IT N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM, pp. 2–4).
Valor probatorio específico para el corpus QNM.
Este documento es el único en el corpus que documenta con nombre de empresa, número de placa de vehículo, coordenadas exactas y testigos identificados, la extracción activa de efluentes de bocamina de una poza de tratamiento minero durante una diligencia fiscal, con la empresa reduciendo el caudal de vertimiento de forma intempestiva al momento de la constatación. Constituye evidencia directa de conducta evasiva ante autoridad, tipificada expresamente por la propia ALA bajo artículo 120.° de la Ley N.° 29338. A diferencia de los casos Yunguyo (Entrada N.° 55) y Yuracyacu —donde la fuente no fue identificada— en el caso Paratia la ANA identifica nominalmente a CIEMSA S.A. — Unidad Minera el Cofre como responsable, describe la conducta infractora con precisión técnica y recomienda PAS. La ausencia de evidencia de ejecución de esa recomendación en el corpus es, en sí misma, un riesgo de control documentable ante la Contraloría bajo artículo 377.° del Código Penal.
Hallazgo transversal Entradas 55–56: patrón de mortandad faunística con causa sin cierre institucional en la cuenca del Titicaca.
El corpus acumula a esta fecha tres eventos de mortandad faunística en la cuenca del Titicaca con diligencia multisectorial, muestras de laboratorio tomadas y causa sin atribución oficial cerrada: (a) Yunguyo 2019 — zambullidores, excedencias eutróficas, causa trasladada a SERFOR; (b) Paratia 2020 — peces y ranas, empresa identificada, PAS recomendado sin evidencia de ejecución; (c) Antauta 2020 — truchas, diligencia con MINSUR presente, informe en versión borrador no finalizada (Subcorpus C del Consolidado Institucional, ANA, 2020, IT N.° 020-2020-ANA-AAA.TIT-ALA RM-AT/RCP, CUT 54909-2020). Los tres eventos tienen en común: detonante externo (denuncia o convocatoria fiscal), muestras tomadas, y ausencia de cierre causal con consecuencia sancionatoria documentada.
REFERENCIAS NUEVAS (APA 7.ª ed.)
Autoridad Nacional del Agua. (2020, 29 de octubre). Informe Técnico N.° 057-2020-ANA-AAA.TIT-ALA.JULIACA/CIM: Inspección ocular al río Paratia para la constatación de la mortandad de peces y toma de muestras de emergencia. CUT N.° 139562-2020. Administración Local del Agua Juliaca — Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca. ANA.
QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793 | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393
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